Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2018, expediente CCC 016230/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16230/2016/TO1 Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Se reúne el Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 13, Dr.

E.J.G., con el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 16230/2016 que se le sigue a L.Á.A. (argentino, con DNI nº

13.554.260, nacido el día 18 de junio de 1959 en esta ciudad, hijo de L.Á.A. y de M.A., e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie Cédula de Identidad nº

847246). Intervienen en el proceso el Sr. defensor particular, Dr. R.J.M. y el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Hecho ilícito imputado:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 214/220, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr.

M.S., le imputó a L.Á.A. “…

el haber retenido en forma ilegítima el vehículo dominio BZX-530 –camioneta marca Hyundai, modelo G., intercooler, de color plateado- propiedad de C.S.L., sin perjuicio de que esta última, requirió su restitución en forma fehaciente.

Concretamente, surge que en el año 2004 L.S. comenzó a trabajar en “Infokus Escuela de Fotografía” –ubicada en la calle M. 96 de esta ciudad- a cargo de la dirección de L.A., con quien ese mismo año, comenzaron una Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29260868#198710516#20180215135833927 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16230/2016/TO1 relación sentimental que finalizó en el año 2011, aunque la relación laboral continuó hasta fines del mes de febrero de 2016.

En punto al vehículo mencionado, fue adquirido por S.C.L.S. en el año 2008, para su uso personal, abonando la totalidad del precio los gastos del vehículo y registrándolo (a) su nombre, con excepción del seguro. Ello, era afrontado por A. a modo de retribución ya que mientras duró la relación laboral entre las partes, S.L. facilitaba a A. la camioneta, asiduamente, a fin de que este realizara viajes relacionados con la escuela en la que ambos trabajaban. Así, al finalizar cada viaje, A. dejaba el rodado estacionado frente a la casa de S. –ubicada en Avenida Alberdi 2578 de esta ciudad-.

Sin perjuicio de ello, en el mes de diciembre de 2015, luego de que C.S.L. le prestara nuevamente dicha camioneta, A. no se la devolvió, ante lo cual la nombrada le solicitó la devolución, aproximadamente en tres oportunidades, pero ello no ocurrió. Ya en el mes de febrero de 2016, S. se comunicó con su abogada y le comentó lo ocurrido y conforme le recomendara la profesional, le envió a A. diversos mensajes en donde le requirió la devolución del vehículo –

entre los días 26 y 29 de ese mes-. En esa última fecha, A. le contestó que la camioneta estaba en un taller, que debía pagar cinco mil pesos para Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29260868#198710516#20180215135833927 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16230/2016/TO1 retirarla y que cuando tuviera ese dinero, pagaría y llevaría la camioneta.

Como ello no ocurrió ni A. le dijo dónde estaba el vehículo, L.S. cursó

intimación al nombrado mediante una carta documento de fecha 3/3/2016 en donde lo instó a la restitución, aunque aquél omitió devolverle dicho vehículo, siendo que además le contestó que desconocía dónde estaba el vehículo y que endilgarle su propia torpeza de no saber dónde estaba su vehículo no lo obligaba a nada.

Desde ese momento, C.S.L. no recuperó el vehículo. Sobre el particular, resta aclara que todo ello ocurrió al mismo tiempo en que se iniciaba una disputa laboral entre A. y L.S. que finalizó con el despido de esta última.

Segundo

De la prueba.

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado, se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

  1. - La declaración testimonial de C.S.L.S. (fs 1/vta y 14/15).

  2. - informe de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (fs. 6)

  3. - impresiones de intercambio de mensajes de Whatsapp perteneciente al abonado nª 0111546871-

    7282 (fs 20).

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29260868#198710516#20180215135833927 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16230/2016/TO1 4.- informe de la empresa “Personal”

    respecto del abonado nª 116-871-7282) a nombre de L.Á.A. (fs. 23/25)

  4. - la declaración testimonial de M.B.S. (fs 45)

  5. - el legajo B del rodado BZX-530 (fs 71)

  6. - informe de la empresa “Mercantil Andina” (fs 73) y de la Superintendencia de Seguros de la Nación (fs 165/168)

  7. - certificación de soportes informáticos de fs. 76 y 88/108.

  8. - informes de...

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