Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Febrero de 2018, expediente CCC 043360/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43360/2017/TO1 nos Aires, 16 de febrero de 2018.

Y VISTA:

La presente causa n° 5841 (43360/2017) seguida

ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de la

Capital Federal, integrado por el Dr. L.J. Salas, como J.

unipersonal, por el delito de robo con arma cuya aptitud para el

disparo no pudo tenerse por acreditada, en grado de tentativa, en

concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin

autorización legal, en concurso ideal con encubrimiento agravado

por el ánimo de lucro, seguida contra Lucas Emanuel

BATTISTON, D.N.I. n° 40.879.208, argentino, nacido el 10 de

marzo de 1998 en F., Pcia.de Buenos Aires, hijo de

J. y de K..

El Sr. Agente F., Dr. E. J. C.

(fs.225/229 vta.) requirió la elevación de la causa a juicio contra

L., a quien endilgó ser coautor penalmente

responsable de los delitos de robo agravado por haber sido

cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tuvo

por acreditada, en grado de tentativa, en concurso real con

tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización

legal, este a su vez en concurso ideal con encubrimiento agravado

por haber sido cometido con ánimo de lucro y a sabiendas de su

origen espúreo (arts. 42, 45, 54, 55, 166 inc. 3° tercer párrafo, 189

Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30372172#198863039#20180216130653270 bis inc. 2°, primer párrafo, y 277 inc. 3° apartado “b” en función

del inc. 1° apartado “c” del Código Penal).

Ante el Tribunal la Sra. A. F., Dra.

A. D., interviniente en el presente proceso,

requirió a fs. 274/vta. la prosecución del procedimiento por la vía

abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal,

y solicitó se condene a L. por ser coautor

penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber

sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se

tuvo por acreditada, en grado de tentativa, en concurso real con

tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización

legal que concurre en forma ideal con encubrimiento agravado por

haber sido cometido con ánimo de lucro y a sabiendas de su origen

espúreo, y se le imponga la pena de dos años y diez meses de

prisión, en suspenso, y el pago de las costas (arts.26, 27 bis, 29

inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 54, 55, 166 inc. 3 párr.3°, 189 bis inc. 2)

párr. 1°, 277 inc. 3 apartado b) en función del inc. 1) apartado c)

del Código Penal).

Cabe señalar que el nombrado B., asistido

por su defensor, Dr. F., interviniente en el presente

proceso, reconoció su participación en los hechos motivo del

mismo y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal

propuesta y la pena solicitada por la Sra. A.. El acta

fue firmada por la Dra. D., el procesado y el Defensor,

D. Larrain .

Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30372172#198863039#20180216130653270 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43360/2017/TO1 El imputado compareció a los fines previstos por

el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del

Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el

acuerdo obrante y ante preguntas manifestó haber sido informado

respecto de la naturaleza y efectos de éste y que hubo prestado

libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

Hecho
  1. S e encuentra acreditado que el 20 de

    julio de 2017, aproximadamente a las 20.10, L. junto a

    otra persona de sexo masculino, que no integra el presente juicio,

    previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas, intentó

    apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de un arma de

    fuego –sin municiones, del rodado marca “Volkswagen Gol”,

    dominio KFE458, propiedad de M..

    Dicho ilícito ocurrió en momentos en que la

    damnificada descendía del su rodado, el que había dejado

    previamente estacionado, y en el cual se encontraban sus hijos

    menores, cuando fue sorprendida por dos masculinos, y mientras

    uno de ellos le esgrimió un arma de fuego, el otro le exigió las

    llaves del vehículo mientras le refería “dame las llaves”:

    Ante ello, la damnificada, por temor, le hizo

    entrega de las llaves del auto a uno de ellos y corrió, junto con sus

    Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30372172#198863039#20180216130653270 hijos, hacia su domicilio; mientras los autores ascendieron al

    rodado, lo pusieron en marcha e impactaron contra el rodado marca

    Renault Clio 2

    , propiedad de H., estacionado

    delante de aquél.

    Tras ello, ambos sujetos se bajaron del rodado y

    huyeron a pie del lugar; tras lo cual personal policial que se hallaba

    en las inmediaciones y oyó gritos se dirigió en tal dirección y un

    ...

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