Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Febrero de 2018, expediente CCC 043360/2017/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43360/2017/TO1 nos Aires, 16 de febrero de 2018.
Y VISTA:
La presente causa n° 5841 (43360/2017) seguida
ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de la
Capital Federal, integrado por el Dr. L.J. Salas, como J.
unipersonal, por el delito de robo con arma cuya aptitud para el
disparo no pudo tenerse por acreditada, en grado de tentativa, en
concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin
autorización legal, en concurso ideal con encubrimiento agravado
por el ánimo de lucro, seguida contra Lucas Emanuel
BATTISTON, D.N.I. n° 40.879.208, argentino, nacido el 10 de
marzo de 1998 en F., Pcia.de Buenos Aires, hijo de
J. y de K..
El Sr. Agente F., Dr. E. J. C.
(fs.225/229 vta.) requirió la elevación de la causa a juicio contra
L., a quien endilgó ser coautor penalmente
responsable de los delitos de robo agravado por haber sido
cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tuvo
por acreditada, en grado de tentativa, en concurso real con
tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización
legal, este a su vez en concurso ideal con encubrimiento agravado
por haber sido cometido con ánimo de lucro y a sabiendas de su
origen espúreo (arts. 42, 45, 54, 55, 166 inc. 3° tercer párrafo, 189
Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30372172#198863039#20180216130653270 bis inc. 2°, primer párrafo, y 277 inc. 3° apartado “b” en función
del inc. 1° apartado “c” del Código Penal).
Ante el Tribunal la Sra. A. F., Dra.
A. D., interviniente en el presente proceso,
requirió a fs. 274/vta. la prosecución del procedimiento por la vía
abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal,
y solicitó se condene a L. por ser coautor
penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber
sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se
tuvo por acreditada, en grado de tentativa, en concurso real con
tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización
legal que concurre en forma ideal con encubrimiento agravado por
haber sido cometido con ánimo de lucro y a sabiendas de su origen
espúreo, y se le imponga la pena de dos años y diez meses de
prisión, en suspenso, y el pago de las costas (arts.26, 27 bis, 29
inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 54, 55, 166 inc. 3 párr.3°, 189 bis inc. 2)
párr. 1°, 277 inc. 3 apartado b) en función del inc. 1) apartado c)
del Código Penal).
Cabe señalar que el nombrado B., asistido
por su defensor, Dr. F., interviniente en el presente
proceso, reconoció su participación en los hechos motivo del
mismo y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal
propuesta y la pena solicitada por la Sra. A.. El acta
fue firmada por la Dra. D., el procesado y el Defensor,
D. Larrain .
Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30372172#198863039#20180216130653270 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43360/2017/TO1 El imputado compareció a los fines previstos por
el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del
Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el
acuerdo obrante y ante preguntas manifestó haber sido informado
respecto de la naturaleza y efectos de éste y que hubo prestado
libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó
en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
-
S e encuentra acreditado que el 20 de
julio de 2017, aproximadamente a las 20.10, L. junto a
otra persona de sexo masculino, que no integra el presente juicio,
previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas, intentó
apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de un arma de
fuego –sin municiones, del rodado marca “Volkswagen Gol”,
dominio KFE458, propiedad de M..
Dicho ilícito ocurrió en momentos en que la
damnificada descendía del su rodado, el que había dejado
previamente estacionado, y en el cual se encontraban sus hijos
menores, cuando fue sorprendida por dos masculinos, y mientras
uno de ellos le esgrimió un arma de fuego, el otro le exigió las
llaves del vehículo mientras le refería “dame las llaves”:
Ante ello, la damnificada, por temor, le hizo
entrega de las llaves del auto a uno de ellos y corrió, junto con sus
Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30372172#198863039#20180216130653270 hijos, hacia su domicilio; mientras los autores ascendieron al
rodado, lo pusieron en marcha e impactaron contra el rodado marca
Renault Clio 2
, propiedad de H., estacionado
delante de aquél.
Tras ello, ambos sujetos se bajaron del rodado y
huyeron a pie del lugar; tras lo cual personal policial que se hallaba
en las inmediaciones y oyó gritos se dirigió en tal dirección y un
...
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