Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2018, expediente CCC 075998/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75998/2017/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSA Nro. 9304 Buenos Aires, de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 9304 seguidos contra H.E.C. y N.M. SECO -argentino, nacido el 10 de mayo de 1998 en Grand Bourg, Pcia. de Buenos Aires, hijo de H.F.S. y V.E.M., titular del Documento Nacional de Identidad N° 41.104.943, con legajo RH n° 311.531 de la Policía Federal Argentina, e identificado con el prontuario N°

03293431, con último domicilio en la calle M.P.N.° 5551, M., Pcia. de Buenos Aires.-

A fin de exponer los fundamentos de hecho y derecho de la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación el pasado 6 de febrero, conforme lo reglado por el artículo 8 inciso “b” de la ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma.

Intervienen en el proceso el Señor Fiscal General Auxiliar, Dr. J.P.V., el Señor Defensor Público Oficial, Dr.

J.A.T. y la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

G.L., y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. M.L. de F..-

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

72/73 se imputaron a H.E.C. y N.M.S. los eventos que se describieron en los siguientes términos: “el suceso acaecido el 16 de diciembre de 2017, siendo aproximadamente las 15:40 hs. en la intersección de Av. Santa Fe y U. de esta ciudad momentos en que utilizando violencia sobre las personas y fuerza en las cosas, intentaron apoderarse de una cadena de acero quirúrgico perteneciente a M.S..

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #31122484#198729981#20180215125609751 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75998/2017/TO1 A fin de lograr su cometido uno de los aquí enrostrados -que a la postre resultó ser H.E.C.- le ofreció al damnificado unos pares de medias que estaba vendiendo, y ante la negativa del damnificado, sorpresivamente tomó la cadena que S. tenía colgada del cuello con el esignio de arrancarla, a la vez que le refirió:

dame la cadenita

(sic.) de manera imperativa.

Ante esto, el damnificado sólo intentó defenderse y resistirse al desapoderamiento de su cadenita; en momento que N.M. SECO le propinó desde atrás un golpe de puño en la nuca, comenzando así una pelea entre los aquí enrostrados y el damnificado, siendo advertidos por el Oficial F.D.M. numerario de la Policía de la Ciudad que procedió a separarlos y a entrevistarse con el damnificado, que le brindó los detalles del hecho aquí investigado.

Tras esto, el efectivo policial procedió en presencia de testigos convocados al efectos a la detención de quines resultaron ser N.M.S. y H.E.C. labrando las actas procesales de estilo y tomó fotografías de la cadenita de acero quirúrgico objeto de las presentes actuaciones.”

Estas acciones, fueron calificadas en la citada pieza procesal, como constitutivas del delito de robo simple en grado de conato, por el que deberán responder en calidad de co-autor, agravado respecto de Seco por la participación de un menor de edad, conforme lo previsto por los art. 41 quater; 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación.

II) Articulo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 117 las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Sra.

Fiscal General recalificó el hecho enrostrado como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa, entendiendo que no Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #31122484#198729981#20180215125609751 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75998/2017/TO1 resultaba de aplicación el agravante del art. 41 quater, ello conforme viene sosteniendo la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, requiriendo, en consecuencia, que H.E.C. sea declarado penalmente responsable por el ilícito atribuido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de cuatro meses de prisión y costas, y N.M.S., condenado a la pena de seis meses de prisión y costas.

Por su parte, los epigrafiados, prestaron su conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la participación que les cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal de los encartados (fs. 118), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditados los hechos descriptos en el punto I) de esta sentencia.

Ello surge, claramente, de los dichos del damnificado, M.S. (fs. 8), quien detalló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el...

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