Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Febrero de 2018, expediente FGR 011825/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11825/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOLINA, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el vocal doctor A.M.M., asistido por el señor S. doctor D.M.P., para dictar sentencia en la causa nro. FGR 11825/2014/T01, caratulada “MOLINA, J.M. s/ infracción ley 23.737”, que se sigue contra J.M.M., de nacionalidad argentina, D.N.I.

nro. 36.771.224, nacido el 01/05/1992 en la ciudad de A., provincia de Río Negro, hijo de M.A. y I.H.A., de estado civil soltero, domiciliado en calle B.R. nro. 240 de A., pcia. de Río Negro. Asistido por el señor defensor particular, doctor F.M.D., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General, doctora M.T.B., habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el art. 9 inc. b) de la ley nro. 27.307; Y CONSIDERANDO:

I) La imputación.

Que la presente causa fue elevada a juicio por el requerimiento fiscal formulado por el señor F. ante el Juzgado Federal de General Roca, doctor Alejandro J. E.

MOLDES, agregado a fs. 248/250, ocasión en que le atribuyó

al acusado “haber tenido en su poder con fines de Fecha de firma: 14/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28059811#198428679#20180214105722508 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11825/2014/TO1 comercialización el día 14 de marzo de 2015 al cantidad de 9 gramos de marihuana, al realizarse el allanamiento de su vivienda sita en la calle B.R.N.° 268 de A., alrededor de las 19.30 horas. La sustancia secuestrada se encontró de la siguiente manera: en el living, sobre el piso, al lado de su billetera, se encontró un envoltorio de nylon color negro el cual arrojó un peso de 1 gramos y detrás de la heladera se hallaron 8 gramos de marihuana. A su vez, en el mismo procedimiento se encontraron recortes de nylon, siete tabletas de pastillas, cuatro con la leyenda Qura-Plus (al cual a uno de ellos le faltaba una pastilla) y las tres restantes con la leyenda T. y un molde casero de hierro que sería utilizado para la confección de tizas de cocaína”.

El representante de la acción pública consideró

que la conducta desplegada por el acusado encuadraba en la figura penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737).

II) Actos del debate - juicio abreviado.

La audiencia oral y pública se desarrolló el día 02 de febrero del corriente año, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, con la presencia del acusado, de la señora F. General, doctora M.T.B. y el señor defensor particular, doctor F.M.D..

Cedida la palabra a la señora F. General informó que, junto con el representante del imputado, arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, acompañando en tal oportunidad el acta que da cuenta de ello, en tal Fecha de firma: 14/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28059811#198428679#20180214105722508 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11825/2014/TO1 sentido solicitaron que la audiencia sea a los fines del art. 431 bis del C.P.P.N.

En dicha presentación, agregada a fs. 397/398, tras realizarse una detallada reseña de los elementos probatorios incorporados al legajo, la titular de la acción pública destacó la escasa cantidad de estupefaciente incautado en oportunidad de realizarse el allanamiento de la morada en la que residía MOLINA, el número de personas que se encontraban en el interior del inmueble ese día (seis) y el tiempo que se invirtió en la investigación del presente sumario (32 meses).

En tal sentido, discrepó con la calificación legal escogida por el Agente Fiscal de primera instancia y propinó un cambio de calificación a la figura de tenencia simple de estupefacientes, conforme el art. 14, primera parte de la ley especial, acordándose para el nombrado la pena de un (1) años de prisión, multa de $150, costas procesales y la imposición de las reglas de conducta que el Tribunal estime convenientes.

En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena pactada, especificó que en razón de la falta de antecedentes computables, sea de ejecución condicional.

Por otra parte, solicitó que el dinero incautado sea devuelto, previo retención de las sumas suficientes para cancelar la tasa de justicia y multa detallada, al igual que el monto depositado en concepto de caución real.

Razón por lo cual la audiencia de referencia se transformó a los fines previstos por el art. 431 bis de Fecha de firma: 14/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28059811#198428679#20180214105722508 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11825/2014/TO1 C.P.P.N. y se tomó conocimiento de visu sobre el acusado, especificando comprender en todos sus alcances el acuerdo arribado y expuesto en la ocasión.

RESULTANDO:

I) Que la propuesta de juicio abreviado formulada por las partes se adecua a los requisitos previstos en el art. 431 bis del C.P.P.N., en punto al hecho, su calificación legal y monto de la pena propuesta, existiendo conformidad del imputado respecto a tales aspectos, con asistencia técnica de su defensor particular y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, conforme art. 431 bis, inciso 3 del C.P.P.N.

II) Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia se fijaron las siguientes cuestiones para analizar y resolver: PRIMERA: ¿se ha acreditado el hecho y la participación que se le atribuye al encartado?; SEGUNDA:

En caso de responderse en forma afirmativa a la cuestión precedente ¿qué calificación legal corresponde asignarle?; TERCERA: en su caso, ¿Cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

A la primera cuestión, digo:

El plexo probatorio, en base al cual ha de ser resuelta la presente cuestión, comprobación del hecho imputado y la participación del encartado, está constituido por: 1. las tareas de inteligencia llevadas adelante por el Fecha de firma: 14/02/2018 Firmado por...

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