Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 9 de Febrero de 2018, expediente FGR 010388/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10388/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARNALDO, G.D. Y OTROS s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO QUERELLANTE:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y OTRO ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado por los doctores A.A.S., C.A.M. y A.M.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados y con la asistencia del Sr. Secretario Dr.

D.M.P., a fin dar a conocer los fundamentos del veredicto recaído en fecha 5 de febrero del 2018, en la causa ” Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

ARNALDO, G.D. Y OTROS s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y OTRO”. FGR 10388/2015/T01, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, seguida contra los imputados A.L.S.H., DNI 11.796.434X, español, Pasaporte AGG-501554, nacido el 31 de mayo de 1965, casado, comerciante, instruido, con último domicilio real en Leganes 33, portal 2, 1 “C” de Perla Madrid, España, actualmente alojado en la Unidad N° 5 del SPF de esta ciudad. Informe de examen mental obligatorio (fs. 10301). No registra antecedentes penales (fs. 10338); O.D.P., DNI 14.935.803, Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A MULLER, CAM Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29994242#198306354#20180209105931175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10388/2015/TO1 argentino, nacido el 6 de febrero de 1962 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de C.I.P. y de L.F., divorciado, empleado, instruido, con último domicilio en la calle C.S. 1733 de Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad N° 5 del SPF de esta ciudad. Informe mental obligatorio (fs. 4929). No registra antecedentes penales (fs. 10341); G.D.A., DNI 17.117.933, argentino, nacido el 7 de mayo de 1965 en General Roca, Provincia de Río Negro, de 51 años de edad, hijo de F.A.A. y de M.B.C., casado, instruido, productor frutícola, con último domicilio real en la calle Los Arrayanes N° 958 de General Roca, actualmente alojado en la Unidad N° 5 del SPF de esta ciudad. Informe de examen mental obligatorio (fs. 5123). No registra antecedentes penales (fs. 10339); T.A.D., DNI 30.814.261, P.Y., argentino, nacido el 27 de febrero de 1984 en Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires, hijo de H.C.D. y de C.E.L., casado, de ocupación comerciante, instruido, con último domicilio real en la calle C.S.N.° 1732 de Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad N° 5 del SPF de General Roca. Informe de examen mental obligatorio (fs. 4434). No registra antecedentes penales (fs. 10340) y TANY CORTEZ MOLINA, DNI 95.166.322, boliviano, nacido el 24 de abril de 1981 en Beni, República de Bolivia, hijo de C.C. y de A.M., soltero, de ocupación estudiante, con último domicilio real en la Chacra N° 293 Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A MULLER, CAM Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29994242#198306354#20180209105931175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10388/2015/TO1 de la localidad de C., Provincia de Río Negro, actualmente alojado en la Unidad N° 5 del SPF de General Roca. Informe de examen mental obligatorio (fs. 7926). No registra antecedentes penales (fs. 10342).

A lo largo del debate han participado, como F. General, la doctora. M.T.B.; como representante de la querella Aduana - AFIP, las doctoras, M.E.M., L.G., C.B., P.M. y el Dr. F.M.; como defensores de P., los doctores S.C. y F.L.; como defensor de S.H., el doctor R.Y.; como defensor de A., los doctores J.C. y G.L.G.; como defensor de D., el doctor M.S. y como defensor de C.M., el señor Defensor Público Oficial, doctor G.N.G..

El juicio oral y público comenzó el día 8 de noviembre del año 2017 y concluyó el día 5 de febrero del año 2018.

  1. previa:

    Para garantizar a las partes el pleno ejercicio de su ministerio, en salvaguarda del debido proceso y la defensa en juicio, el Tribunal ha dispuesto en orden a la complejidad de la causa, la grabación integra del debate y de los alegatos conforme lo prevé el art. 394 y 395 del CPPN y dichos soportes magnéticos conforman el acta de debate y se encuentran incorporados a la causa.-

    La decisión, que permitiría la operatividad de la doctrina que fluye del precedente “C.” (C.1757. XL, del Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A MULLER, CAM Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29994242#198306354#20180209105931175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10388/2015/TO1 20/09/05), en cuanto a que la correcta interpretación del art. 456 CPPN, “debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible”; también se orientó a la síntesis del fallo procurando evitar reiteraciones que dificultarían su comprensión.

    Con esa lógica y desde que las posiciones de las partes quedaron fielmente documentadas, más allá del extracto que en este texto luego se asentará, remitiremos entonces a la lectura del acta del debate y soporte de la grabación, criterio alineado a la Regla Sexta del Anexo de la Acordada 1/12 CFCP.

    Siguiendo la tendencia actual, que sostiene que las sentencias deben ser compresibles para todos los ciudadanos, vamos a dar las explicaciones lógicas que nos han llevado a concluir con el veredicto arribado (Conforme recomendaciones efectuadas en la Conferencia Nacional de Jueces – Santa Fe, Marzo/abril de 2006- y en el Segundo Congreso Iberoamericano de Capacitación Judicial realizado en Mar del Plata, donde se propuso fallos compresibles y accesibles para comprensión de los destinatarios).

    RESULTA:

    LOS ACTOS DEL DEBATE:

  2. Los testimonios escuchados en el debate.

    a.

  3. W.D.M.. No le comprenden las generales de la ley. Declaró que conoce a los imputados G.A. y T.C.M. porque los vio cuando Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A MULLER, CAM Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29994242#198306354#20180209105931175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10388/2015/TO1 cargaron los contenedores en el frigorífico de C. una semana antes, que es transportista, y que al momento de los hechos que se investigan trabajaba para “Transportes Liporace” y que esa empresa realizaba fletes para la empresa “Starb”. Que este viaje en particular comenzó

    cuando recibieron una orden para retirar dos contenedores en el puerto de Buenos Aires, volvieron a pasar por la empresa de transportes, cargaron gasoil y recibieron el adelanto del viaje, y emprendieron el viaje hacia el Valle por ruta nro. 5 hasta S.R., luego durmió en General Hacha. Dijo que estaban citados en el frigorífico para las 11:00 horas y que llegaron alrededor de las 10:40 hrs., que los recibió una persona que aparentemente vivía en ese lugar y parecía ser el encargado, pero no recordaba su nombre, fue al que le presentaron el inter-check con los datos del contenedor, que desengancharon los camiones con su compañero, y como tenían que esperar hasta después de las 14:00 hs. para cargar, fueron a comprar para almorzar y comieron en el predio del frigorífico, luego comenzaron a cargar los conteiner, primero el de su camión y luego el de su compañero. Que al momento de la carga llegó al frigorífico el señor A. en una camioneta blanca, que lo invitaron a comer pero no quiso hacerlo porque les manifestó que estaba apurado. Que no pudieron ver quien era la persona que cargaba los contenedores porque no tiene acceso a esa parte ya que sólo atracan el camión a la cámara de frio. Que finalizada la carga emprendieron viaje hacia la aduana de V.R.. Que cuando llegaron a la Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A MULLER, CAM Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29994242#198306354#20180209105931175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10388/2015/TO1 aduana tuvieron que esperar hasta el día siguiente para que la aduana realice la verificación de los contenedores. Que al día siguiente los hicieron pasar a la zona primaria, les cortaron el precinto que les pone el cliente, que escanearon las cajas y que hallaron los paquetes con droga debajo de las bandejas de manzanas.

    a.

    II) M.E.H.. No le comprenden las generales de la ley. Declaró que al momento de los hechos trabajaba para “Transportes Liporace”, y que ese día llegaron con su compañero W. al frigorífico por la mañana alrededor de las 11:00 horas y se anunciaron con el sereno del que no recuerda el nombre, le exhibieron la documentación y les informaron que iban a cargar después del mediodía, y que por esa razón fueron a comprar para almorzar. Que después de almorzar atracaron primero un camión, lo cargaron y luego hicieron lo mismo con el segundo camión.

    Que después arribó un señor en una camioneta Amarok blanca quien les entregó la documentación en un sobre cerrado cuando finalizaron las cargas y fue el que les precintó los contenedores. Recordó que el señor de la Amarok blanca los apuró para que se retiraran rápido del frigorífico para que no los agarraran los piquetes, les entregó la documentación y se fue rápido del lugar. Que cuando llegaron a la aduana de V.R. atracaron los camiones en el playón y esperaron la orden para la verificación, que...

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