Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 7 de Febrero de 2018, expediente FSM 003208/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº 3768 Año 2018 Registro 2711 V.S.B.S. Ad Hoc Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 3208/2016/TO1 En la ciudad de San Martín, a los siete días del mes de febrero de 2018, el señor juez Alfredo J.

Ruiz Paz, integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como Secretaria de actuación, a fin de redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 3208/2016/TO1 (RI N° 3768) caratulada “MANSILLA, B.L. s/ inf. arts. 145 bis y otros del CP”, respecto de B.L.M., argentina, titular del DNI 5.659.790, nacida el día 5 de julio de 1946 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de V.L. y A.A.A., estudios primarios completos, viuda, con domicilio en la calle Almafuerte n° 5338, de la localidad de La Tablada, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, donde se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria.

RESULTA:

  1. REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO Que el fiscal de instrucción requirió a fs.

    604/14 vta. la elevación a juicio respecto de B.L.M., reprochándole haber captado a A.N.C., en fecha incierta pero entre el 1° y el 31 de octubre de 2013, la cual contaba en ese momento con 17 años, mediante un ofrecimiento laboral engañoso, con la finalidad de explotarla sexualmente en el domicilio sito en la calle Almafuerte n° 5338, de la localidad de La Tablada, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, como así también haber Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #30150538#198041152#20180206140447191 Causa nº 3768 Año 2018 Registro 2711 V.S.B. Secretaria Ad Hoc Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 3208/2016/TO1 promovido la prostitución de la menor mediante el empleo de la violencia, al tomarla del brazo para obligarla a pasar con un cliente.

    Asimismo, le imputó que desde fecha indeterminada pero al menos desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 19 de noviembre de 2015, promovió, facilitó y explotó económicamente el ejercicio de la prostitución de, cuanto menos, cuatro mujeres –F.C., C.C.H.D., M. De León y Yubelca Ramirez Vido- ello en el mismo domicilio referido, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban.

    Calificó dicho accionar como constitutivo del delito de trata de personas con fines de explotación, agravado por ser la víctima menor de 18 años y por haber mediado engaño, en concurso real con el delito de promoción de la prostitución agravado por haber mediado violencia Y por ser la víctima menor de 18 años, los que concurren idealmente con el delito de promoción, facilitación y explotación del ejercicio de la prostitución agravado por mediar abuso de la situación de vulnerabilidad; en calidad de autora (arts. 45, 54, 55, 125 bis, 126 inc. 1° y último párrafo, 127 inc. 1°, 145 bis, 145 ter inc. 1° y último párrafo del CP).

  2. AUDIENCIA DE DEBATE Los días 13, 14, 15 y 27 de diciembre de 2017, y 5 de febrero de 2018 se celebró la audiencia de debate oral de acuerdo a las directivas establecidas en el Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #30150538#198041152#20180206140447191 Causa nº 3768 Año 2018 Registro 2711 V.S.B. Secretaria Ad Hoc Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 3208/2016/TO1 capítulo II, título I, libro III del Código Procesal Penal de la Nación y cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 670/5.

  3. ALEGATOS A) ACUSACIÓN En oportunidad de formular su alegato, el Sr.

    Fiscal General, C.C., con el grado de certeza que esta instancia exige, consideró que a partir de la prueba producida durante el juicio valorada según las reglas de la sana crítica, se encontraba fehacientemente acreditado que B.L.M., al menos desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 19 de noviembre de 2015, promovió, facilitó y explotó económicamente el ejercicio de la prostitución de, cuanto menos, cuatro mujeres mayores de edad – F.C., C.C.H.D., M. De León y Yubelca Ramírez Vido- en el domicilio ubicado en la calle Almafuerte n° 5338 de la Localidad de La Tablada, Provincia de Buenos Aires. Sostuvo que en base a ello, M. debía responder como autora de los delitos de facilitación y promoción de la prostitución en concurso ideal con el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución de personas (art. 44, 54, 125 bis y 127 del Código Penal).

    Entendió que no se encontraban reunidos los elementos objetivos en el caso de los delitos de trata de personas y promoción de la prostitución agravada por ser la víctima menor de 18 años respecto de A.F. de firma: 07/02/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #30150538#198041152#20180206140447191 Causa nº 3768 Año 2018 Registro 2711 V.S.B. Secretaria Ad Hoc Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 3208/2016/TO1 N.C. endilgado por el fiscal de la instancia anterior a la incusa M., apartándose de dicha postura.

    En orden a la graduación de las penas en los términos de los arts. 40 y 41 del C.P., solicitó que se le imponga a la imputada la pena de cuatro años y seis de prisión, accesorias legales y costas. A tal fin, consideró como atenuantes las condiciones personales de M., la carencia de antecedentes penales y su historia de vida y, como agravantes, el tiempo en que duró la actividad que se le atribuye.

    1. DEFENSA A continuación se concedió la palabra al Sr.

      Defensor Público Coadyuvante, F.V.P. a fin que produzca su alegato en favor de su asistida.

      Así, en primer término solicitó que se declare la nulidad del auto que dispuso el allanamiento de fojas 323/9, por considerar que la misma se hallaba desprovista de fundamentos o con fundamentación aparente y, por tal, conculcaría las garantías constitucionales del debido proceso y juicio previo, y el principio de legalidad. Arguyó que el personal policial actuante realizó tareas de inteligencia sin orden judicial, y que dichas diligencias fueron el sustento en que se fundó la orden de allanamiento atacada. Consideró que al ser absoluta la nulidad pretendida, debía extenderse dicha sanción a todos los actos posteriores y por tanto, solicitó la absolución de su asistida.

      Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #30150538#198041152#20180206140447191 Causa nº 3768 Año 2018 Registro 2711 V.S.B. Secretaria Ad Hoc Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 3208/2016/TO1 Subsidiariamente, requirió la absolución de M. por ser atípica la conducta endilgada. A criterio de esa defensa, el accionar de la incusa no comprende los verbos típicos, ya que no se encuentra acreditado en autos que haya habido promoción ni facilitación de la prostitución. Que, aun en el caso en que así fuese, su asistida integraba una sociedad de hecho con las mujeres que ejercían la actividad en el lugar y, por tanto, no resulta típica la autopromoción ni autofacilitación para prostituirse y que el Estado no puede entrometerse en la vida privada de las personas.

      Como planteo subsidiario, consideró que la última parte del artículo en el que el Sr. Fiscal General subsumió la conducta de su pupila procesal, resulta contrario al principio de reserva contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, ya que pasa por alto el consentimiento de una persona mayor de edad, con plenas capacidades para decidir y obrar. Que el Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas prevé tanto para ese delito como para la figura en trato, que la voluntad de la víctima sea dejada de lado únicamente en casos en los que mediare violencia, lo que a su criterio no ocurre en la especie. Señaló entonces que si se tiene el consentimiento por válido, el hecho achacado a su asistida resulta atípico, por lo que debía ordenarse su absolución.

      Como planteo subsiguiente y en caso en que los anteriores no tuvieran favorable acogida, requirió se califique la conducta de M. como incursa en el Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #30150538#198041152#20180206140447191 Causa nº 3768 Año 2018 Registro 2711 V.S.B. Secretaria Ad Hoc Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 3208/2016/TO1 delito de sostener, administrar o regentear ostensible o encubiertamente, una casa de tolerancia, conforme la ley 12.331. En ese supuesto, debería corroborarse que haya habido afectación a la salud pública, bien jurídico tutelado por la norma; en ese caso, solicitó también la absolución de su defendida.

      Como último planteo, requirió la absolución de M. por resultar atípica su conducta a la luz del artículo 127 del Código Penal, en el entendimiento que no se verificó en el suceso que se le enrostra una explotación económica. Ponderó así nuevamente que existía una sociedad de hecho que se autogestionaba, que las trabajadoras se quedaban con el producto de lo trabajado y compartían con la nocente los gastos inherentes al lugar de trabajo, y que su asistida no utilizó abusivamente a dichas mujeres, sino que éstas ejercían su profesión libremente.

      Finalmente, solicitó que se evite continuar victimizando a su cliente como trabajadora sexual, que se tengan en cuenta sus condiciones personales para la absolución y, para el caso de una eventual pena, que se mantenga el arresto domiciliario que viene gozando.

    2. RÉPLICAS Y DÚPLICAS Seguidamente, el Sr. Fiscal General, en uso de su derecho a réplica, solicitó que se rechace el planteo de nulidad impetrado por la defensa, por tratarse de una crítica genérica y carente de fundamentos. Indicó que el auto tildado de nulo se halla debidamente fundado por el Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #30150538#198041152#20180206140447191...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR