Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 7 de Febrero de 2018, expediente FSM 075001778/2012/TO01

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 75001778/2012/TO1 vos, 7 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el planteo formulado por C.J.S., con la asistencia de su defensor, el Dr. J.C.A., a fs.

1163/65.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la presentación citada en el exordio, el encartado solicitó la suspensión del proceso a prueba en virtud de lo dispuesto en los artículos 293 del Código Procesal Penal de la Nación y 76 bis, y concordantes, del Código Penal, y en el entendimiento de que la valoración de las circunstancias en que ocurrieron los hechos y la prueba colectada en autos permitirían considerar que su participación fue secundaria y de acuerdo a ello la pena que podría corresponderle sería la de la tentativa.

    Agregó que, si bien el art. 872 del Código Aduanero establece que la tentativa de contrabando debe ser reprimida con las mismas penas que correspondan al delito consumado, consideraba que dicha normativa resulta inconstitucional y así peticionó que se declare, por entender que lesiona los principios de lesividad, culpabilidad y proporcionalidad.

    Bajo ese norte, sostuvo que, en la medida que se admita que su participación fue secundaria y la pena mínima sea reducida de acuerdo a los parámetros previstos en el art. 44 del CP, previa declaración de inconstitucionalidad del art 482 del Cód. A., sería posible adecuar su situación a la aplicación del instituto de “probation”.

    En cuanto a su grado de participación, consideró que el mismo era secundario, dado que el causante no intervino en las presentaciones que se efectuaron a fin de conseguir la autorización para la importación Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: D.L.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #30419393#197880510#20180207115325741 temporaria de la grúa objeto de la imputación. Además consideró que el hecho de que hubiera oficiado como nexo de comunicación entre R. y L., no implicaría que participó en la ejecución del eventual delito y que, si ello fuera entendido como un aporte al injusto, solo podría ser considerado secundario, ya que no resultó esencial para la supuesta comisión del mismo.

    Contexto en el cual, entendió que la aplicación del beneficio de la suspensión de juicio a prueba resultaría factible, previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 872 del Cód. Aduanero y ofreció como reparación del daño poner a disposición de la parte querellante (AFIP-

    DGA) la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) y realizar tareas comunitarias en la Guardería Infantil de Cañada de G.O., CUIT 33-60477387-9...

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