Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Febrero de 2018, expediente CCC 067244/2017/TO01

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 67244/2017/TO1 Buenos Aires, 2 de febrero de 2018.

Y VISTA:

Las causas nº 5344 y 5348 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguidas a J.A.G. –

argentino, titular del DNI n° 21.066.468, nacido el 12 de septiembre de 1969 en la localidad bonaerense de Quilmes, hijo de H.A.G. y de M.I.V., soltero, instruido, comerciante, con último domicilio en la calle Tapia 6299 de General Pueyrredón, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, con legajo de la Policía Federal Argentina CI 14.578.291, por los delitos de robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, en concurso real con cohecho activo, en concurso real con hurto de vehículo dejado en la vía pública (arts. 55, 163, inciso 6°, 167, inciso 4° en función del 163 inciso 6°, y 258 del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 142/144 de la causa 5344, la Sra.

Auxiliar F.D.. C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado J.A.G. y la Sra. Defensora Oficial Dra. A.S., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 146 de la causa 5344, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la Fecha de firma: 02/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. A.- El hecho de la causa 5344.

    El suscripto tiene por acreditado el suceso delictivo que el Sr. Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 105 donde se le imputa a G. el siguiente hecho: “que el 06 de noviembre de 2017 alrededor de las 01.15 hs., al llegar a la calle F. de Vittoria 2352 de esta ciudad, J.A.G. forzó la cerradura de la puerta del conductor del rodado marca Volkswagen Gol dominio DHF-824 que se encontraba estacionado en el lugar, ingresó a éste e intentó ponerlo en marcha, para lo cual forzó el tambor de arranque y el plástico que rodea el volante en su unión con el tablero, donde se encuentran los cables; en ese momento, el C.H.D.R. de la Gendarmería Nacional, quien se hallaba de guardia en el interior del Ministerio de Seguridad y había observado lo ocurrido a través de las cámaras instaladas allí, se dirigió hacia el automóvil, del que G. descendió visiblemente nervioso al advertir su presencia, y le pidió a éste que le exhibiera la documentación pertinente, quien le respondió que el coche era de él, pero no la tenía consigo en ese momento.

    Frente a este contexto, R. solicitó la presencia de personal policial, tras lo cual G. le dijo “me quiero ir, déjame ir, te doy cinco gambas” y se puso a gritar que el auto era de él, que se quería ir y que volvería más tarde.

    Finalmente, se apersonó en el lugar personal de la Seccional 19ª

    de la Policía de la Ciudad, el que anoticiado de lo ocurrido y frente a los testigos convocados al efecto procedió a la detención de G. y al secuestro Fecha de firma: 02/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

    Resta señalar que el titular del Volkswagen Gol dominio DHF-

    824, T.E.C., lo había dejado allí estacionado el 03 de noviembre de 2017, en razón de que se había roto una manguera y aún no había conseguido el repuesto, pese a lo cual el auto podía circular.”.

  2. B.- La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado J.A.G..

    En efecto, por un lado contamos con el testimonio del Oficial Primero J.P.R. (fs. 1/2) quien describió como tomó

    conocimiento del hecho ilícito que nos ocupa y las medidas que adoptó al respecto.

    Además, se cuenta con el testimonio del gendarme H.D.R. (fs. 20, y 96) quien descubrió la maniobra ilícita ensayada por G. procediendo a abortar la misma. También señaló que el nombrado le ofreció

    plata para que lo deje ir del lugar.

    Completan el cuadro probatorio cargoso, las declaraciones del Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad S.D.T. (fs. 14, y fs.

    102), el acta de secuestro de fs. 4, las fotografías de fs. 5/13, el acta de detención y notificación de derechos de fs. 15, el acta de secuestro de fs. 16, las declaraciones testimoniales de los testigos del procedimiento policial C.A.C. de fs. 17 y S.R.R. de fs. 18, el croquis de fs.

    Fecha de firma: 02/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

  3. C.- Los hechos de la causa 5348:

    Tengo por acreditado el suceso delictivo que la Sra. Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 185/189 donde se le imputa a G. los siguientes hechos: a) el haber receptado a sabiendas de su origen ilícito y con ánimo de lucro, el vehículo marca Nissan, modelo Sentra Super Saloon, dominio ASW-282, motor n° GA16-740496R, chasis n° 3N1BEAB13SL000771, la cédula de identificación de dicho automotor, documentación relativa al seguro del mismo, dos sellos con la inscripción “M.S.C.”, talonarios de recibos numerados del 500 al 550 y un estéreo marca Pionner, todo ello propiedad de M.S.C..

    El día 19 de abril de 2013 siendo las 18 horas aproximadamente C. dejó su vehículo marca Nissan estacionado en la intersección de las calles Migueletes y San Benito, ambas de esta ciudad, correspondiente a la jurisdicción de la seccional 31ª de la Policía Federal, y al regresar en su búsqueda el día 20 de abril también de 2013 a las 12 horas advirtió que el mismo ya no estaba en el lugar, efectuando la correspondiente denuncia.

    Dos días más tarde, cuando eran aproximadamente las 14:30 horas del 22 de abril de 2013, personal de la Gendarmería Nacional que realizaba un operativo de control en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, advirtió la presencia del vehículo Nissan Sedan descripto precedentemente estacionado en la avenida La Plata, intersección con la calle Paraguay, y llamó

    Fecha de firma: 02/02/2018 Alta en...

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