Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Febrero de 2018, expediente CCC 044909/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44909/2016/TO1 Buenos Aires, 5 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, con la presencia del señor secretario, M.C.C., procede a dictar sentencia en la causa n° 5393 (Exp. nº 44.909/16), seguida a Máximo DOMÍNGUEZ BENÍTEZ –D.N.

  1. n° 94.224.338, paraguayo, nacido el 10 de noviembre de 1978, en Yhu, República del Paraguay, hijo de P.D. y de N.B., P.. Pol. AGE 211.213 y Exp. 03200308 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Valladolid 1311, E.E., Pcia. de Bs. As.–.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr.

D.R.M., auxiliar fiscal de la Fiscalía General nº 28, y por la defensa, el Dr. A.V., defensor público coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 6.

RESULTA:

  1. A fs. 175/181vta., obra el requerimiento de elevación a juicio formulado en relación al nombrado D.B., mediante el cual se le atribuyó la comisión, en calidad de autor, los delitos de amenazas simples y amenazas coactivas reiteradas en cinco oportunidades, todos en concurso real (arts. 55 y 149 bis, primero y segundo párrafo, del C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación obrante a fs. 208/vta., el Sr.

    fiscal general, junto con el Sr. defensor, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a Máximo Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 1 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30393746#197688451#20180201144955532 D.B. la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por los delitos aludidos, con las siguientes reglas de conducta:

    1. Fijar domicilio; b) S. al cuidado del Patronato de Liberados; c) Realizar un curso en el Programa de Autoayuda para Hombres Violentos del Equipo de Familia del Programa comunitario de Promoción de la Salud, a cargo del L.. M.L.; d)

    Realizar un tratamiento psicológico, previo informe del Cuerpo Médico Forense, acerca de su necesidad y eficacia; y d) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Asimismo, el día 27 de diciembre pasado se llevó a cabo la audiencia “de visu” respecto de D.B., de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en que el encartado ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto. En la referida audiencia el acusado prestó también conformidad con la sanción requerida y aceptó como regla de conducta la prohibición de acercamiento respecto de la damnificada (fs. 211).

  5. Finalmente, el mismo día se realizó una audiencia con la Sra.

    M.L.G.B., quien prestó conformidad con el acuerdo de juicio abreviado celebrado y con las reglas de conducta, pero solicitó que se le imponga también al imputado la prohibición de acercamiento a un radio de 200 metros con ella, estableciéndose que retire y entregue a su hijo menor T.F. de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30393746#197688451#20180201144955532 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44909/2016/TO1 A.D. desde el domicilio de su hermana E.G., sito en Guamaní n° 26 (esquila La Paz), Barrio 9 de abril, E.E., Pcia. de Bs. As.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

motivos de hecho 1. Enunciación de los hechos imputados De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado con relación a D.B., se le imputaron los siguientes hechos:

Hecho n° 1 “El haber amenazado a M.L.G.B., con frases tales como ‘Te voy a matar, no me va a importar quien esté cuidándote’. Que dicha advertencia tuvo lugar el día 29 de enero de 2016, siendo aproximadamente las 19.00 hs., en circunstancias en las que el imputado se presentó en el domicilio de la damnificada –R.P. 1824, piso 4, de esta ciudad– con la finalidad de retirar al hijo de ambos T.A.D.G., y le profirió la amenaza en cuestión”.

Hecho n° 2 “Haber amenazado a M.L.B. el día 3 de junio de 2015, en circunstancias también en las que había concurrido a buscar a su hijo, y previo a tomar a la damnificada de la muñeca le manifestó: ‘esto no se va a quedar así, porque T. es el que sufre, porque él quiere estar con los dos, tenés que volver a casa si realmente querés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR