Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Febrero de 2018, expediente CCC 500000643/2010/TO01

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000643/2010/TO1 Buenos Aires, 2 de febrero de 2018 Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 500000643/2010, que se le sigue por el delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa agravado por la intervención de un menor de edad a E.G.F., (argentino, con D.N.

  1. 36.359.851, nacido el 9 de junio de 1991 en esta ciudad, con último domicilio real en Calle Monoblock 17, Acceso 64, 1° piso, Puerta G, Barrio Ejercito de Los Andes, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la Defensoría Oral n° 8, sito en R.S.P. 1190, 9° piso, de esta ciudad; identificado con Prontuario Policial serie CTL 15700617 y P. de Reincidencia n° O1971383) y a L.J.L. (argentino, con D.N.

  2. 36.405.165, nacido el 31 de diciembre de 1991 en esta ciudad, con último domicilio real en Calle Monoblock 8, Acceso 35, 1° piso, Barrio Ejercito de Los Andes Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad n° 2 –Sierra Chica- y constituido en la Defensoría Oral n° 8, sito en R.S.P. 1190, 9° piso, de esta ciudad; identificado con Prontuario Policial serie CTL 15395858 y P. de Reincidencia n°

    o1971385).

    Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.A.G. de la Fuente y el Sr.

    Defensor Oficial, Dr. J.A.I..

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2536076#197992072#20180206135600003 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000643/2010/TO1 Primero.

Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 142/146 se les imputa a E.G.F. y a L.J.L. el siguiente hecho:

(…) haber intentado, el día 15 de abril de 2010, aproximadamente a las 22.00 horas, desapoderar de sus bienes a S.P.C..

De tal manera, previo acuerdo de voluntados y distribución de tareas, los nombrados abordaron a la víctima en momentos en que estacionaba su rodado marca Ford Fiesta, dominio EQK-205, a veinte metros de la puerta de su domicilio, sito en la calle M. nro. 2993 de esta ciudad, procediendo uno de los imputados a acercarse a la parte posterior del automóvil, mientras que los dos restantes lo hicieron por el frente, simulando, uno de ellos llevar un arma consigo.

Seguidamente, quien posteriormente resultara identificado como L.J.L., se dirigió hasta la puerta del conductor, la abrió y a la fuerza sacó del interior del automóvil al damnificado, a quien aplicó un cachetazo, al momento que todos ellos le manifestaban “querés que te queme, querés que te queme”.

Instantes después, C. entregó las llaves del vehículo a L., quien se ubicó en el Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2536076#197992072#20180206135600003 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000643/2010/TO1 asiento del conductor, mientras que los restantes revisaban sus bolsillos, desapoderándolo así de su teléfono celular B. de la empresa Movistar, correspondiente al abonado nro. 156-538-6512, luego de lo cual se dieron a la fuga en el interior del rodado, al verse descubiertos.

Seguidamente, un testigo que colaborara en la persecución de los imputados, al llegar al puesto de control policial emplazado en la calle L. de Vega y la avenida General Paz de esta ciudad, informó a la prevención respecto de lo acontecido, a la vez que señaló el rodado propiedad de Chaumont, en el que los inculpados escapaban.

A consecuencia de ello, personal policial procedió a detener la marcha del vehículo en cuestión, cuyo conductor, en un principio, intento huir de la escena, no lográndolo, procediéndose entonces a las detenciones de quienes se identificaron como L.J.L., quien conducía el vehículo, A.A.S. y E.G.F., quien fue habido en poder del teléfono celular de la víctima, no registrándose faltantes a consecuencia del ilícito

.

Segundo

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a E.G.F. y a L.J.L., conforme se desprende de fs.

121 y 135 respectivamente, hicieron uso del derecho Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2536076#197992072#20180206135600003 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000643/2010/TO1 que la ley le otorga y optaron por negarse a declarar.

Tercero

Que a fs. 275/276 de la presente causa, obra agregado el acta al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr.

Fiscal General encontró apropiado imponerle a E.G.F. la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, en orden a la comisión del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa agravado por la intervención de un menor en calidad de coautor penalmente responsable (artículos 26, 29 inc. 3°, 41 quarter, 42, 45, 167 inc. 2 del Código Penal) y a L.J.L. la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas en orden a la comisión del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa agravado por la intervención de un menor, en calidad de coautor penalmente responsable (artículos 26, 29 inc. 3°, 41 quarter, 42, 45, 167 inc. 2, tercer párrafo en función del 164 del Código Penal) y a la pena única de ocho años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, comprensiva de la precedentemente mencionada y de la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa n° 2183, el 23 de marzo de 2017.

Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2536076#197992072#20180206135600003 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000643/2010/TO1 En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, a fs. 277 y 278 se tomó conocimiento de los encartados en las audiencias “de visu” celebrada a su respecto y prevista por el art. 431 bis del Código de rito.

Cuarto Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

1) Declaraciones testimoniales de O.R.T. (fs. 1 y 116), L.O.L. (fs. 4, 5, 6, 7 y 10), D.N.F. (fs. 4, 5, 6, 7 y 11), M.R. (fs. 9 y 19), S.P.C. (fs. 33 y 82/83), A.R.S. (fs. 37), M.C. (fs. 115), F.C. (fs. 138); 2) Actas de detención y notificación de derechos de fs. 4, 5 y 6; 3) Acta de secuestro de fs. 7; 4) Certificados de antecedentes de fs. 72 del principal y fs. 17 del legajo de personalidad de Fiorito y 12 y 45 del legajo de personalidad de L.; 5) Informes del Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs. 47 del principal y los obrantes a fs. 11/15 y 46/64 de los legajos que corren por cuerda; 6) Croquis de fs. 8; Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en...

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