Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Febrero de 2018, expediente CCC 055937/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55937/2013/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2017 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 13, EN LA PRESENTE CAUSA N°

55.937/2013 SEGUIDA CONTRA R.A.G. -argentino, nacido el 22 de julio de 1977, en la Provincia de Buenos Aires, hijo de R.A.G. y de L.V., detenido, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA-, identificado con D.N.

25.848.101, y prontuario policial RH 244.058 y de reincidencia O2954046-, elevada a juicio en orden a los delitos de homicidio en grado de tentativa (hecho I) en concurso real con amenazas con armas (hecho II), que a su vez concurren materialmente con los delitos de robo en grado de tentativa (hecho III) y robo (hecho IV) (arts. 42, 45, 55, 79, 149 bis y 164 del Código Penal).

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, D..

D.L.G., E.J.G. y A.C., quien presidió el debate, juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. Mónica B.

Lospennato, para dictar sentencia en la causa n°

55.937/2013 elevada a juicio contra R.A.G. por los delitos de homicidio en grado de tentativa (Hecho I), en concurso real con amenazas con armas (Hecho II) que a su vez concurren con los delitos de robo en grado de tentativa (Hecho III) y robo (Hecho IV).

Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29359789#197871665#20180206122556891 Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.A.G. de la Fuente y el Sr.

Defensor Oficial Coadyuvante Dr. J.A.I..

Y RESULTANDO:

PRIMERO

Los hechos objeto de juzgamiento:

Llega a debate la presente causa por el requerimiento fiscal de elevación a juicio formulado a fs. 280/283, mediante el cual se atribuyó al aquí

sometido a juicio los sucesos transcriptos a continuación:

Hechos I y II:

Se le imputa a R.A.G. haber atentado contra la vida de M.S.R., mediante el empleo de un arma blanca; así

como también, haber proferido amenazas, mediante la exhibición de un arma de fuego que no fue secuestrada a A.M., lo que lo llevó a temer por su integridad física.

Estos episodios tuvieron lugar a eso de las 21.45 hs. del día 4 de Octubre de 2013, en el interior e inmediaciones del local gastronómico sito en la calle L. n° 1521; ocasión en la que el imputado, durante una discusión con su dueño, A.M., le dijo que no lo bardeara, que lo iba a matar y que, si quería, le pegaba un tiro en la cabeza con su escopeta.

Que, en cierto momento, extrajo un cuchillo tipo ‘tramontina’ con el que le asestó una Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29359789#197871665#20180206122556891 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55937/2013/TO1 estocada sobre el sector izquierdo del tórax a un cliente que se estaba retirando de allí, llamado M.S.R., provocándole una herida, a raíz de lo que fue trasladado por el SAME al Hospital Piñero de esta Ciudad, consignándose como diagnóstico: ‘apósito oclusivo en parrilla costal izquierda’.

De igual manera y luego del traslado del herido, el imputado esgrimió una escopeta recortada desde la terraza de su domicilio situado frente al restaurante, para luego presentarse nuevamente en el comercio detentando el mismo armamento, refiriéndole a Montenegro ‘te voy a hacer boleta, ahora sí te voy a matar’, ocasión en la que realizó al menos dos disparos al aire, luego de lo que se retiró del lugar, previo golpear el portón de ingreso al negocio.

Del mismo modo se recabaron los testimonios de un vecino llamado D.C.A. quien además de brindar el domicilio y las características físicas de G., observó el preciso instante en que el nombrado discutía con Ademar Montenegro para luego escuchar que iban a traer un arma, retirándose el declarante del lugar, percibiendo a los pocos minutos cómo G. golpeaba el portón del restaurante.

Realizado un registro domiciliario en la finca señalada, se estableció el paradero de G., aunque no se logró el hallazgo de armas en el lugar.

Hecho III:

Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29359789#197871665#20180206122556891 También se le incrimina a R.A.G. haber intentado, mediante fuerza en las cosas, sustraer distintos elementos de valor del interior del automóvil marca Citroen, modelo B., dominio LCJ-660, propiedad de H.R.R.; el cual se originó alrededor de las 11.30 hs. del día 26 de septiembre de 2016, cuando el imputado ingresó a dicho vehículo (que se hallaba estacionado sobre el cruce de las calles Concepción Arenal y Zapiola de esta Ciudad), luego de haber roto la ventanilla central izquierda de la unidad; acción que fue observada por un transeúnte de nombre R.A.O., lo que motivó que G. intentara huir rápidamente del lugar, portando dos bolsas en sus manos.

Debido a que dicho testigo dio aviso inmediato a la policía, el Cabo 1° R. determinó la presencia del sospechoso en la Av. D. y el cruce con la calle E.M., procediendo a su detención y al secuestro de las dos bolsas aludidas en cuyo interior se hallaban: una campera color rojo, un envase de “Amodil”, un perfume con inscripción A.B., una luz led para cámara, un cable USB, un desodorante, un portalentes que contenía distintas monedas, entre otros elementos denunciados como sustraídos a un rodado marca Peugeot 206 CS, dominio DUS-427.

Hecho IV:

Por último, se le imputó a R.A.G. haber sustraído distintos elementos de valor del interior del último de los Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29359789#197871665#20180206122556891 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55937/2013/TO1 vehículos, de propiedad de V.T., realizado mediante el forzamiento de la cerradura delantera del lado del acompañante de la unidad.

Este hecho se desarrolló el mismo día 26 de septiembre de 2016, pero entre las 6.00 hs. y 11.30 hs. aproximadamente, cuando el imputado abordó

dicho vehículo que estaba estacionado en la calle H. n° 227 de esta ciudad, para lo que extrajo el tambor de la cerradura de la puerta del acompañante, luego de lo que se apoderó de distintos objetos que se hallaban en su interior, para después huir con ellos del lugar, a raíz de lo que V.T. efectuó la correspondiente denuncia policial.

Pocas horas después de este suceso y en cercanías del lugar, durante el procedimiento de secuestro reseñado en el ‘Hecho III’, se determinó

que habían sido incautados en poder de G. los elementos previamente sustraídos a V.T. que habían estado en el interior de su vehículo, tales como: un frente de estéreo marca “Pionner”, el documento de identidad n° 28.131.116 a nombre de V.V.T., dos licencias de conducir, una a nombre de V.V.T. y la otra a nombre de E.B.D., un GPS marca “Garmín”, junto a dos cédulas de identificación de automotor a nombre de V.V.T. y de E.B.D..

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

Declarado abierto el debate, se invitó al inculpado a prestar declaración indagatoria en los Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29359789#197871665#20180206122556891 términos del artículo 378 del CPPN, oportunidad en la cual, R.A.G. hizo uso de su derecho de negarse a efectuar su descargo, conforme lo había hecho en sede instructoria (fs. 203, 214/215 y 274/275).

  1. Prueba:

    Las declaraciones testimoniales.

    Durante el transcurso de la audiencia de debate, fueron convocados a prestar declaración los siguientes testigos:

  2. A.M.A., quien expresó

    conocer al imputado, por cuanto éste era su vecino, tras lo cual relató que el hecho ventilado tuvo lugar en el curso del año 2013, en el exterior de la parrilla que él atendía, aunque, aclaró, que no había visto lo sucedido, en tanto afirmó haber radicado la denuncia en la Seccional 40ª, habiéndose dado el problema con unos jóvenes afuera.

    En punto a otro episodio ocurrido en horas de la tarde de ese mismo día y frente a su domicilio, relacionado a un incidente con un vehículo que él manejara, ocasión en la que dijo haber existido un problema entre el vehículo que manejaba con otro allí estacionado, al que había tocado un poco al maniobrar con el primero, marca Ford “Escort”, en tanto aquél que resultara dañado pertenecía a un señor que vivía donde también lo hacía el encausado, aunque señaló no recordar su nombre, como así también que éste no era propiedad del imputado.

    Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29359789#197871665#20180206122556891 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55937/2013/TO1 Tras ello, y al ser preguntado por el fiscal acerca de si el propietario del vehículo que él conducía era D.C.A., el testigo respondió en forma afirmativa, agregando que su nombre era D. y que trabajaba como colectivero en la línea 53; no así la marca del vehículo afectado, y añadió que era “un remise”.

    Que arregló con el dueño de la unidad en unos $2.000, con lo quedó zanjada la cuestión, sin que G. interviniera en dicho conflicto.

    Aclaró que en cierto momento vió a G. peleando con dos personas...

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