Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 5 de Febrero de 2018, expediente FGR 017520/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 17520/2016/TO1 SENTENCIA Nº 01/2.018: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 2 días del mes febrero del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado de manera unipersonal por el doctor O.A.C., asistido en la oportunidad por el Sr.

S.D.V.H.C., para pronunciar sentencia en los autos caratulados “HERRERA G.E. s/infracción ley 23.737”, expediente N° FGR 17520/2016/TO1 del registro del Tribunal (originaria del registro del Juzgado Federal 2 de Neuquén, en los que se efectuó audiencia “de visu” el día 18 de diciembre próximo pasado con la intervención del Sr.

Fiscal General ante el cuerpo, doctor Miguel A.

PALAZZANI, del acusado G.E.H., quien contó con la asistencia técnica del Sr. Defensora Oficial, D.G.N.G..

Las presentes actuaciones se siguen contra:

G.E.H., D.N.

  1. N° 39.521.867, de nacionalidad argentina, nacido el 31 de Octubre de 1995 en la ciudad de Plaza Huincul, Pcia. de Neuquén, hijo de I.A. y de A.V.S., con estudios primarios completos, soltero, ayudante de albañil, con domicilio real en Avenida Mariano Moreno Nº 646, B.O. de la ciudad de Plaza Huincul, Pcia. de de Neuquén.

Que para la solución del caso se estableció el tratamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Existió el hecho y fue su autor el imputado?; SEGUNDA: ¿Qué calificación legal cabe asignarle?; TERCERA: ¿Resulta procedente imponer una sanción y el pago de las costas procesales?

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existió el hecho y fue su autor el imputado?

El Doctor Orlando A. COSCIA dijo:

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado (conforme art. 431 bis del Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #30191520#197831909#20180205072843040 C.P.P.N) obrando a fs. 108 y vta. el concordato presentado por las partes. Acuerdo que fuera ratificado en contenido en la audiencia pública celebrada en éste tribunal (cfr. acta anexada a fs.

    116/117).-

    En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 56/58, el Sr. Fiscal de grado, le atribuyó a G.E. HERRERA el siguiente hecho: “…la tenencia de estupefacientes, concretamente 48.01 grs. de marihuana y 24,95 grs. de cocaína, halladas en la jornada del 19 de octubre de 2016, a las 8.53 hs., en la vivienda sita en la calle Chile y Formosa Nº 409 del Barrio Otaño de la ciudad de Plaza Huincul, sustancia que se encontraba dentro de una riñonera en la habitación que habitaba, acondicionada en envoltorios de nylon. Ese material fue incautado a instancias de la orden de cateo librada por el Juez de Garantías, Dr. M.T. delP.J. de esta Provincia, conforme lo solicitado por la Unidad Fiscal Única de Cutral Co en el marco de los casos Nº 27090 y 24092, con intervención de los efectivos del Departamento Antinarcóticos de esa fuerza…”

    En aquella oportunidad califico la conducta del imputado como constitutiva del delito de “tenencia simple de estupefacientes, asignándole responsabilidad a título de autor (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y 45 del C.P.), calificación esta que coincide con la sostenida por el fiscal de juicio al momento de la celebración del acuerdo traído por las partes.

    Durante la audiencia de ‘visu’ el imputado reconoció su responsabilidad en ese ilícito, prestando conformidad con la calificación legal y la pena incoada por el F. General en juicio: UNO (1) AÑO de PRISIÓN de ejecución EN SUSPENSO, MULTA mínima, más costas del proceso.

    Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #30191520#197831909#20180205072843040 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 17520/2016/TO1 No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, anticipo que a partir de los elementos de juicio colectados en el sumario ha quedado debidamente acreditado el hecho endilgado, así como la participación que le cupo al encartado en el mismo.

    Habré de considerar en primer lugar los aportes que al esclarecimiento del hecho ha traído el propio acusado, quien durante la substanciación de la audiencia de “visu” reconocieron la existencia histórica del hecho, su participación y responsabilidad en el mismo, versión esta que adquieren calidad de confesión del episodio debatido en autos, fuera de toda duda razonable, en el marco de la subsunción legal del caso postulada por la acusación.

    Estas actuaciones se iniciaron el día 19 de octubre de 2016, aproximadamente a las 09:00 horas, ocasión en la que personal de la policía de Neuquén procedió al...

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