Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Febrero de 2018, expediente CCC 048668/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48668/2015/TO1 Buenos Aires, 2 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, D.F.R.R., en su carácter de P., y los señores vocales D.. L.R.J.S. y A.P.L., en presencia de la Secretaria ad hoc Dra. S.C., para redactar, en los términos del art. 400 CPPN, los fundamentos de la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2017 en la causa nº 5477 (48.668/2015)/5483(45.466/2015)/5485(65.415/2014)/5488(32.099/2015)/554 3/5630(3373/2012) elevadas a juicio por los delitos de homicidio agravado, lesiones dolosas leves, amenazas coactivas y robo agravado por el uso de armas respecto de WILLIAM ORE CISNEROS, peruano, titular del DNI 93.914.567, nacido el 14 de octubre de 1985 en Lima, Perú, hijo de J. y de O.L.C., soltero, con último domicilio en A.B. 1700, Ingeniero Budge, Pcia. de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I del S.P.F., y con prontuario serie R.H. 296..642 de la Policía Federal Argentina; y por los delitos de lesiones dolosas leves, amenazas coactivas y robo agravado por el uso de armas respecto de R.C.C.C., peruano, titular del DNI 93.914.556, nacido el 11 de mayo de 1998 en Lima, Perú, soltero, hijo de G. y de O.L.C., domiciliado en la calle Bariloche 2554, Puente Lanoria, L. de Z., Pcia de Buenos Aires y con prontuarios serie R.H. 290.607. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal M.C. y La F. General Dra.

I.A.G.N.; en la defensa de W.O.C., el Dr. R.I.B. y el Defensor Público Oficial, Dr. J.A.M., y por C.C., el Defensor Público Oficial, Dr. J.A.M..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIA "AD HOC"

  1. a) Que el representante del Ministerio Público a fs. 323/326 requirió la elevación a juicio de la causa 5477 (48.668/2015) por cuanto consideró que W.O.C. provocó

    …la muerte de BLAS DE J.M., efectuándole no menos de seis (6) disparos con un arma de fuego calibre 9 mm., los cuales impactaron en la zona de la cabeza y tórax provocando su muerte de manera inmediata.

    Este hecho tuvo lugar el día 12 de septiembre de 2014, a las 23.30 hs. aproximadamente, en un pasillo de la Manzana 6 del barrio conocido como Villa 1-11-14 de esta ciudad, frente a la Casa 59. En tales circunstancias, en momentos en que la víctima regresaba a su domicilio, ubicado en la Casa 66 de esa misma manzana, fue abordado por el imputado, quien le efectuó los disparos que determinaron su muerte antes de que pudiera ser asistido…

    .

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio agravado por el empleo de armas de fuego, debiendo el imputado responder en calidad de autor (arts. 41 bis, 45 y 79 del Código Penal).

    1. Por su parte, el fiscal que intervino en la causa 5483 (45.466/2015) requirió su elevación a juicio por cuanto consideró que W.O.C. provocó

      …la muerte de F.R.P.S., efectuando no menos de diez (10) disparos con una pistola calibre 9 mm., los que le produjeron lesiones en la cara, el cráneo, tórax, miembros inferiores y superiores que determinaron su muerte poco después, antes de que pudiera ser atendido en el Hospital P.P., al que había sido trasladado por su cuñado M.F..

      El hecho tuvo lugar el día 14 de marzo de 2015, poco después de las 21.00 hs., sobre la calle C., a metros de su intersección con la calle G., frente al edificio nro. 1 de la Manzana 2L del Barrio Illia II en la zona conocida como Villa 1-11-14. En esa oportunidad la víctima habría sido interceptada por el aquí imputado, posiblemente en compañía de otras personas, efectuándole los disparos mediante el empleo de una pistola calibre 9 mm. …

      (fs. 535/537).

      Calificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio agravado por el empleo de armas de fuego, debiendo el imputado responder en calidad de autor (arts. 41 bis, 45 y 79 del Código Penal).

    2. El representante del Ministerio Público también requirió la elevación a juicio de la causa 5485 (65.415/2014) por cuanto consideró que W.O.C. provocó

      Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIA "AD HOC"

      El hecho tuvo lugar el día 12 de octubre de 2014, alrededor de las 20.30 hs., frente a la Casa 6 de la Manzana 6 del barrio conocido como Villa 1-

      11-14 de esta ciudad, en un pasillo interno próximo al domicilio de la víctima.

      En tales circunstancias y cuando FERRO ESCOBAR se dirigía a efectuar una compra en un comercio cercano, fue abordado por el imputado, quien le efectuó los disparos aun cuando aquél le gritaba que no lo hiciera (“pará, pará”), todo lo cual fue escuchado por su pareja B.C.F.. Ella lo asistió en el lugar, junto con su tío J.A.F.D., para trasladarlo al hospital, pese a lo cual falleció a las 7.30 hs. del día siguiente…”

      (fs. 842/845).

      Calificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio agravado por el empleo de armas de fuego, debiendo el imputado responder en calidad de autor (arts. 41 bis, 45 y 79 del Código Penal).

    3. Respecto de la causa 5488 (32.099/2015) el fiscal de la instrucción requirió su elevación a juicio por cuanto consideró que W.O.C. provocó

      …la muerte de D.R.R.S., efectuándole no menos de tres disparos con una pistola calibre 9 mm., los que le produjeron lesiones en el tórax y abdomen, con hemorragia interna y externa, determinando su fallecimiento antes de que pudiera ser asistido.

      El hecho tuvo lugar el día 19 de mayo de 2015, alrededor de las 20.00 hs., cuando la víctima se hallaba ubicado en el asiento del conductor del automóvil marca Renault 19, dominio AIF-816, que utilizaba para trabajar como remise y se hallaba estacionado sobre la calle M., en su intersección con la calle Pte. C.T. y T. del Barrio Rivadavia de esta ciudad. En esa oportunidad el imputado , en compañía de otro sujeto, interceptaron a la víctima y le dispararon con el arma que llevaban, cayendo el mismo sobre la butaca derecha del rodado, donde fue hallado ya sin vida momentos más tarde

      (fs. 1128/1132).

      Calificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio agravado por el empleo de armas de fuego, debiendo el imputado responder en calidad de coautor (arts. 41 bis, 45 y 79 del Código Penal).

      e) Finalmente, el fiscal que intervino en la causa 5543/5630 (3373/2012), requirió su elevación a juicio por cuanto entendió acreditado que a) W.O.C. y R.C.C.C. “…

      Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIA "AD HOC"

      28762167#197821260#20180202161227666 (agredieron) físicamente a T.D.S., provocándole lesiones.

      El suceso ocurrió el día 17 de agosto de 2011, alrededor de las 08.30 horas, en la vivienda de Soria, ubicada en la manzana 6, s/n de la villa 1.11.14 de esta ciudad.

      En esa oportunidad, C.R.C.C. se presentó

      en el domicilio antes referido, donde se encontraba la nombrada a quien le recriminó que lo llamara “maleante”, tras lo cual le refirió frases tales como “ahora vas a ver, te voy a robar tu casa, te voy a matar y te vas a tener que ir” , propinándole al mismo tiempo, dos bofeteadas en su rostro y un puntapié en su glúteo izquierdo.

      Inmediatamente, se sumó W.O.C. quien propinó a la damnificada un golpe de puño en el rostro, cayendo la misma al suelo.

      Producto de todo ello sufrió tumefacción en labio superior, dos hematomas en su brazo derecho, hematomas en dorso de mano derecha y en región del glúteo izquierdo…

      2) W.O.C. “…(profirió) frases de tenor intimidante a T.D.S., tales como “si no dejas de denunciarme, te voy a pegar un tiro en el pecho, me debes una cuenta…boliviana de mierda”.

      Ello ocurrió el día 14 de octubre de 2011, alrededor de las 18.30 horas, en un comercio emplazado en manzana 6 de la villa 1.11.14 de esta ciudad, cuando el imputado increpó a la víctima y le refirió las frases antes señaladas, alejándose aquella por temor…”

      3) W.O.C. junto con C.R.C.C. sustrajeron “… ejerciendo violencia, un reloj “Citizen” y la suma de ochenta y cinco pesos ($85), perteneciente a H.C.V..

      Ello ocurrió el día 24 de enero de 2012, alrededor de las 19.30 horas, cuando C.V. fue interceptado por C.R.C.C. y W.O.C., en momentos en que el primero ingresaba a su domicilio ubicado en manzana 6, casa 57, villa 11.11.14 de esta ciudad. En esa oportunidad, los imputados le refirieron al damnificado “dame todo”, oponiendo éste, ante lo cual O.C. tomó un cascote del suelo, elemento con que golpeó a C.V. en la zona del rostro, accionar que le produjo al denunciante un hematoma en su párpado inferior derecho, excoriación en el ángulo externo de su ojo derecho –que fue suturada- y tumefacción en pómulo derecho, desapoderando al nombrado de los elementos descriptos…”

      4) W.O.C. agredió “…físicamente a T.D.S., provocándole lesiones en su tabique nasal, en la región parietal izquierda de su cabeza y un hematoma en el párpado superior de ojo derecho.

      Ello ocurrió el 9 de febrero de 2014, alrededor de las 13.30 horas, cuando la damnificada caminaba por la manzana 6 de la villa 1.11.14 de esta ciudad, fue interceptada por O.C., quien sin mediar palabra alguna, comenzó a agredirla físicamente, propinándole golpes en su rostro con un casco de motocicleta...

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