Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 1 de Febrero de 2018, expediente FMZ 024259/2014/TO01

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.708 En Mendoza, al primer día del mes de febrero del año 2018, conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por la señora Juez de Cámara doctora M.P.M. conforme las disposiciones del Código procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en presencia de la señora Secretaria doctora M.N.S., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 24259/2014/TO1, caratulados: “PLAZA MONTIVERO, G.S. s/ Infracción Ley 23.737”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Se encuentran acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  2. ) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena le corresponde?

  3. ) C..

Sobre la primera cuestión planteada, la señora Juez de Cámara doctora M.P.M. expresó:

  1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal son definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 87/89.

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, paso a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.

    Así entonces, la representante de la vindicta pública expresó

    que “la presente causa se inicia con la Nota Nº 3833/14, en la que consta la recepción de un llamado telefónico al servicio Fonodrogas, por parte de un masculino que no quiso identificarse, quien dio cuenta que, en el Barrio Belgrano Manzana C, casa 23 del Departamento de Las Heras Mendoza; venden droga.

    ”Como consecuencia de ello, personal policial fue comisionado al lugar con el objeto de constatar el domicilio denunciado y tras efectuar Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 02/02/2018 1 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #24627899#196859020#20180202082317820 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 discretas vigilancias en el mismo, se pudo determinar que efectivamente en el interior del Barrio Belgrano de Las Heras, en la manzana C; ubicado sobre el costado Este con frente al Oeste, donde si bien en el frente no se observa la numeración municipal visible, sí se puede tener como referencia los domicilios colindantes hacia el costado Sur, donde se leen M-C C-22 y M-C C-21; un masculino de contextura normal, tez blanca, de 1,70 metros de altura aproximadamente, de entre 20 a 25 años de edad, efectuaba movimientos sospechosos de comercio de estupefacientes, por lo que se solicitó una orden de allanamiento.

    ”Una vez que U. hizo lugar a lo solicitado por la fuerza policial los preventores instalaron una vigilancia, en fecha 26 de agosto de 2014, en el domicilio sospechado, observándose alrededor de las 16:30 horas, el arribo de un masculino en una moto color roja tipo 110cc., quien vestía una campera color blanca con franjas color celeste en cada una de las mangas y pantalón de gimnasia color azul, posteriormente identificado como M.A.C.C., quien luego de entrevistarse con el sospechado, efectúa un “pase de manos” con el mismo, retirándose de dicho lugar. Con posterioridad, personal actuante procedió a interceptar a C.C. en inmediaciones del domicilio en cuestión, lográndose el secuestro, en el interior del bolsillo derecho de su pantalón, de dos cigarrillos de armado artesanal enteros, conteniendo cada uno de ellos sustancia de origen vegetal color verde amarronada; la que al ser sometida al test de rigor arrojó resultado positivo para marihuana, con un peso de 2.1 gramos.

    ”En virtud de lo expuesto, los funcionarios policiales efectivizaron la orden de allanamiento en el domicilio descripto con anterioridad, donde el sospechoso es identificado como G.S.P.M..

    ”Luego de contar con la colaboración de testigos convocados al efecto, personal policial se constituye en el domicilio en cuestión, oportunidad en la que el sospechoso, al advertir la presencia policial, procede a correr hacia el interior del domicilio arrojando un bulto hacia el techo de la vivienda colindante, hacia el sur; logrando ser controlado en el patio trasero de la vivienda.

    ”En virtud de las tareas llevadas a cabo por el personal actuante, se logró el hallazgo, entre las prendas personales de G.F. de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 02/02/2018 2 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #24627899#196859020#20180202082317820 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Plaza, de nueve (9) billetes de diez pesos, tres (3) billetes de cinco pesos y cuatro (4) billetes de dos pesos.

    ”Acto seguido, en una de las habitaciones del domicilio en cuestión, se encontró un arma de fuego calibre 32 largo, modelo especial 1927, junto con cachas negras y 8 municiones calibre 32 contenidas en una bolsa de nylon transparente.

    ”Finalmente, se procede a la búsqueda del bulto arrojado por el encausado, el cual resultó ser una bolsa de nylon transparente, la que contenía cuarenta (40) cigarrillos de armado artesanal, con sustancia vegetal color verde amarronada; todo lo cual arrojó un peso de 48 gramos, resultando ser marihuana”.

    Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta del imputado en las previsiones del artículo 5 inciso “C” de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes; en calidad de autor.

  2. Abierto el debate, se informó al procesado sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra. El encausado optó por declarar.

    Comenzó su declaración manifestando que no tuvo la oportunidad de educarse y que lo único que sabe hacer son “changas”.

    Indicó que el día de su detención se encontraba en la casa de J.V. arreglando bicicletas, que no estaba vendiendo nada, y que la droga que encontraron era de V. y su mujer.

    Ante la pregunta de la Sra. Fiscal, aclaró que no vivía donde lo detuvieron sino a 3 cuadras, en calle México, y que sólo concurrió a ese domicilio para arreglar las bicicletas.

  3. Durante el desarrollo del debate prestaron declaración los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.

    Compareció en primer término el testigo P.S.D.U., quien señaló que la policía lo trasladó en un móvil, en calidad de testigo, desde la terminal de ómnibus hasta el departamento de Las Heras. Allí interceptaron una moto, y una vez que detuvieron al sujeto Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 02/02/2018 3 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #24627899#196859020#20180202082317820 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 recordó que le incautaron dos cigarrillos de marihuana.

    Indicó que no tuvo contacto con...

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