Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 2 de Febrero de 2018, expediente FSM 071358/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 71358/2015/TO1 M., 2 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de S.M., Dr. A.J.R.P., en su carácter de presidente del debate, y como vocales los Dres. A. de K. y M.G.D.C., con la presencia de la señor S.D.A.J.M., para dictar los fundamentos de la sentencia en la causa FSM 71358/2015/TO1 (registro interno n° 3674), seguida a D.A.L., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 33.059.746, nacida el 3 de marzo de 1987 en la localidad de Los Polvorines, de estado civil soltero, desocupado, hijo de C.I. y R.M.G., con domicilio principal en la calle L. 2449, T., Partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; S.A.L., de nacionalidad argentina, titular del DN

  2. 39.515.533, nacido el 18 de febrero de 1996 en la localidad de San Fernando, de estado civil soltero, desocupado, hijo de C.A. y S.B.V., con domicilio en la calle Los Jazmines nº 5960 de Loma Hermosa, Pdo. de S.M., pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; y J.G.B., de nacionalidad argentina, titular del DNI.

    38.465.714, nacido el 14 de agosto de 1994 en la localidad de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, hijo de J.R. y M.L.G., con domicilio en la calle J.M. nº 1190 de Loma Hermosa, Pdo. de Tres Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #28984459#197292206#20180201101343100 de Febrero, pcia. de Buenos Aires actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

    Intervino en el rol de la defensa de D.A.L., S.A.L. y J.G.B. el Señor Defensor Público Coadyuvante Dr. F.V.P. y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Señor Fiscal General Dr.

    C.C..

    RESULTA:

    I.D. trámite de las actuaciones y requerimiento de elevación a juicio Que la presente causa tramitó su etapa instructora ante la Secretaria nro. 3 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, a cargo del Dr. J.M.C..

    En ese contexto, a fs. 589/612, el señor F.F. a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia N° 2 en lo Criminal y Correccional de San Martín, doctor J.C.S., entendió que se encontraba completa la instrucción y requirió la elevación a juicio en las presentes actuaciones respecto de D.A.L., S.A.L. y J.G.B..

    En dicha oportunidad tuvo por acreditado que los nombrados “…entre las 18:30hs. del día 21 de noviembre y las 21:00hs. del 22 de noviembre del año 2015, sustrajeron, retuvieron y ocultaron a A.N.G.C., en el interior del domicilio sito en la calle Las Camelias n° 2, entre Rivadavia y Corrientes, de la localidad de Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires, Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #28984459#197292206#20180201101343100 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 71358/2015/TO1 con el objeto de obtener un rescate a cambio de su liberación, propósito que lograron. El hecho perduró

    aproximadamente hasta las 21:00hs. del día 22 de noviembre de 2015, momento en el cual, la víctima fue liberada por los nombrados, luego de haber cobrado la suma de veinte mil pesos, en concepto de rescate.”.

    Asimismo le imputó a D.A.L. “haber tenido ilegítimamente en su poder un revólver marca “Doberman”, calibre 32 largo, sin numeración; un revólver marca “Pasper”, calibre 22, sin numeración; y un revólver marca “Italo Gra”, calibre 22 corto, serie n° 17289; los tres aptos para el disparo.”

    Consideró que el accionar desplegado por los nombrados encuentra adecuación típica en el delito de secuestro extorsivo, doblemente agravado, por haberse obtenido el pago del rescate y por la intervención de tres o más personas, en calidad de coautores; y tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización –éste último sólo en relación al encartado L.-, de conformidad con lo normado en los Arts. 45, 55, 170, primer párrafo, segunda parte, e inc. 6to., y 189 bis, inciso 2°, del Código Penal.

    Posteriormente, este colegio resultó

    desinsaculado para continuar con el trámite de legajo y, una vez radicados en esta sede se corrió vista para que el F. General, Dr. C.M.C., se expidiera acerca de la competencia del tribunal, oportunidad en la que solicitó la declaración de incompetencia en razón de la materia, postulando, en consecuencia, la remisión de las presentes actuaciones a la justicia provincial, lo Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #28984459#197292206#20180201101343100 que así se resolvió (ver fs. 30/36 del incidente de competencia).

    Así las cosas, resultó sorteado el Tribunal en lo Criminal Nro. 1 de S.I., que por los motivos expuesto en el resolutorio de fs. 47/52 rechazó la competencia atribuida, invitando a plantear la contienda de competencia correspondiente ante la Corte de Suprema de Justicia de la Nación.

    Finalmente, una vez devuelta la causa a esta sede, este tribunal no trabó la contienda negativa de competencia y continuó con la sustanciación del proceso.

  3. Audiencia de debate Durante los días 18, 20 y 26 del corriente mes y año tuvo lugar la audiencia de debate oral y público, de cuyas circunstancias ilustra la correspondiente acta obrante a fs. 843/9.

  4. Acusación El Sr. fiscal general, doctor C.C., en su alegato final y luego de un cuidadoso y adecuado examen de la prueba colectada, tanto durante el trascurso de la audiencia, como la incorporada al debate por su lectura, por las razones de hecho y derecho que al efecto expuso, mantuvo en todos sus términos la requisitoria de elevación a juicio. En consecuencia, acusó a D.A.L., S.A.L. y J.G.B. como coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo, doblemente agravado, por haberse obtenido el pago del rescate y por la intervención de tres o más personas; y tenencia ilegítima Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #28984459#197292206#20180201101343100 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 71358/2015/TO1 de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización –éste último sólo en relación al encartado L.-, en los términos de los artículos 45, 55, 170, primer párrafo, segunda parte, e inc. 6to., y 189 bis, inciso 2°, del Código Penal.

    Sobre la base de lo expuesto, sin advertir eximentes, teniendo en cuenta como atenuante la calidad de primarios de los imputados y, como agravante respecto de L. y L., el alto nivel de violencia ejercido sobre la víctima, solicitó que se le imponga a J.G.B. el mínimo legal previsto, esto es 10 años de prisión, accesorias legales; a S.A.L. la pena de 11 años de prisión, con accesorias legales y costas; y a D.A.L. la pena de 11 años y 6 meses de prisión, con accesorias legales y costas.

  5. Defensa En primer lugar, el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. F.V.P., se refirió a la situación de su asistido B., solicitando su absolución por considerar que su conducta resultaba atípica toda vez que a su criterio éste no llevó a cabo ninguno de los verbos típicos establecidos por el art.

    170 del C.P., sino que, en todo caso, su actuación se limitó a golpear en una oportunidad a la víctima.

    Enfatizó que surgía de la propia declaración de la víctima y del resto de los imputados que el nombrado llegó a última hora al domicilio de la calle Las Camelias; que no permaneció sólo en ningún momento con la víctima y, menos aún, participó en su sustracción u Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #28984459#197292206#20180201101343100 ocultamiento; y que no fue nombrado por O., ni por ningún otro testigo. Sostuvo que, en definitiva, no formó

    parte del supuesto plan delictivo de los autores del hecho y que no se encuentra probado a su respecto el dolo que requiere la figura.

    Como planteo subsidiario solicitó la absolución por falta de capacidad de culpabilidad, en los términos del art. 34 del C.P., que le impidió la compresión de la criminalidad del acto y, en su defecto, que haya podido comportarse conforme a esa compresión, citando en tal sentido el tratado de Derecho Penal de E.R.Z. en cuanto refiere que debe entenderse en caso de intoxicación por alcohol o drogas que se trata de una insuficiencia morbosa que elimina la exigibilidad necesaria para el reproche penal. En este sentido sostuvo que personas como B. debían permanecer en un centro de rehabilitación no un complejo penitenciario.

    Como segundo planteo subsidiario, sostuvo que el único reproche que se le podría hacer al nombrado es por el delito de lesiones, solicitando en tal sentido se le imponga el mínimo de la pena.

    Finalmente y, para el caso de que sus planteos anteriores no tuvieran favorable acogida, adhirió al pedido del fiscal en cuanto a que se le imponga el mínimo de pena previsto por el art. 170.

    En cuanto a L. y L., también solicitó

    su absolución por entender que éstos obraron en una situación de inculpabilidad. Así, enfatizó acerca de la declaración del padre de la víctima en cuanto a que L. estaba drogado y ebrio al momento de ir a su casa. A su criterio no cabe duda de que la incapacidad de Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO...

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