Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 6 de Diciembre de 2017, expediente CFP 009810/2004/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 9810/2004/TO1 Buenos Aires, 6 de Diciembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente causa N°
2104 y su conexa Nº 2285, caratulada “D’Elía, L.Á. y otros s/delito de acción pública” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, integrado por los Señores Jueces Dres.
Julio L.P., J.V.M.S. y F.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por los Secretarios, D.I.D.N. y C.E.P., seguida a L.Á.D., titular del D.N.
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N°
12.894.313, argentino, nacido el 27 de enero de 1957 en Morón, Provincia de Buenos Aires, hijo de L.O. y O.G., con domicilio real en la calle Isleños 565, I.C., Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, ejerciendo su defensa los Dres. A.A. y J.G.; Á.B., alias “L., titular del D.N.
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N°
13.638.922, argentino, nacido el 26 de octubre de 1959 en San Martín, Provincia de Buenos Aires, hijo de O.F. e I.O., con domicilio real en Rivadavia 1906, 5to. piso “J” de esta ciudad, ejerciendo su defensa los Dres. A.A. y J.G.; y L.A.B., titular del D.N.
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N° 12.487.623, argentino, nacido el 16 de junio de 1956 en esta ciudad, hijo de J.L. y Mercedes Irma Correa, con domicilio real en la calle Maza 3530, Barrio Trujuy, M., Provincia de Buenos Aires, ejerciendo su defensa los Dres.
L.C.S. y F.A.R.; Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO #15652263#195311659#20171206175926218 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 9810/2004/TO1 interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal la Sra. Fiscal de Juicio Dra.
G.B.B. y la Ayudante Fiscal Dra.
M.L.F., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...
RESULTA:
1.- Que a fs. 2101/2124 luce agregado el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Sr. Fiscal, Dr. L.H.C., entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a L.Á. D’Elía la comisión de los delitos de lesiones leves, daño agravado por tratarse de bienes de uso público, en concurso ideal con el delito de atentado a la autoridad calificado -en dos oportunidades-, daño simple, en concurso real con los delitos de privación ilegítima de la libertad coactiva y agravada, instigación a cometer delitos, amenazas con el objeto de obtener una concesión por parte de los poderes públicos, y robo agravado, todos ellos en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 89, 142 bis inc. 1° y 6°, 149 ter inc. 2°a, 167 inc. 4°, 183, 184 inc. 5° en función del art.
183, 209 y 238 inc. 2°, 3° y 4° en función del art.
237, todos del Código Penal).
Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO #15652263#195311659#20171206175926218 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 9810/2004/TO1 Asimismo, le imputó a Á.B. la comisión de los delitos de lesiones leves, daño agravado por tratarse de bienes de uso público, en concurso ideal con el delito de atentado a la autoridad calificado –en dos oportunidades-, daño simple, en concurso real con los delitos de instigación a cometer delitos, robo agravado, y amenazas con el objeto de obtener una concesión por parte de los poderes públicos, todos ellos en carácter de autor penalmente responsable (arts. 45, 54, 55, 89, 149 ter inc. 2°a, 167 inc. 4°, 183, 184 inc. 5° en función del artículo 183, 209 y 238 inc. 2° y 4° en función del art. 237, todos del Código Penal).
Por último, le imputó a L.A.B. la comisión de los delitos de daño agravado por tratarse de bienes de uso público, daño simple, en concurso ideal con el delito de atentado a la autoridad calificado, robo agravado y amenazas con el objeto de obtener una concesión por parte de los poderes públicos, todos ellos en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45, 54, 55, 149 ter inc. 2°a, 167 inc. 4°, 183, 184 inc. 5° en función del art. 183 y 238 inc. 2° y 4° en función del art.
237, todos del Código Penal).
2.- Ante ello, el letrado defensor de los imputados L.Á. D’Elía y Á.B., Dr.
A.D.A. -con fecha 1° de febrero de 2013-, planteó la excepción de prescripción de la acción, en subsidio la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y se opuso a la elevación a juicio (cfr. fs. 2128/2129). Ahora bien, mediante Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO #15652263#195311659#20171206175926218 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 9810/2004/TO1 resolución de fs. 2134/2140, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°
12, rechazó in limine los planteos efectuados, y no hizo lugar a la oposición a la elevación a juicio realizada en subsidio. Por lo tanto, se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.
3.- El día 19 de abril del año en curso, luego de haberse dado lectura al requerimiento de elevación a juicio formulado en el presente proceso, se declaró formalmente abierto el debate, habiéndose llevado a cabo las audiencias de juicio oral y público que prevé el art. 359 del Código de rito, los días 24 de abril; 3, 15, 22, y 29 de mayo; 5, 12, 19 y 26 de junio; 3 y 10 de julio; 7, 14, 18 y 25 de septiembre; 2, 9, 23 y 30 de octubre; y 6 de noviembre, todos del año en curso. Aquéllas han sido completamente grabadas e integran el acta de juicio obrante a fs. 2801/2825.
4.- En tal sentido, y sin haberse planteado cuestiones preliminares, el Sr. Presidente invitó a los imputados a prestar declaración indagatoria, recordándoles el derecho que les asistía de negarse a hacerlo sin que ello causara presunción alguna en su contra, informándoles que el debate continuaría no obstante su negativa a realizar manifestaciones.
Acto seguido, los tres imputados prestaron declaración, haciéndolo, en primer término, L.Á. D’Elía en relación con los sucesos enrostrados Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO #15652263#195311659#20171206175926218 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 9810/2004/TO1 en las actuaciones N° 2104 y 2285, y posteriormente Á.B. y L.B., respectivamente.
5.- A continuación se escuchó a los testigos convocados, a saber: C.V.G. -3/5/2017-; R.D.B., E.R.P., J.D.S., P.A.S. y C.O. -15/5/2017-; V.H.T., D.R.G. y D.M.D. -17/5/2017-; R.D.F., J.A.G. y O.M.G. -29/5/2017-; C.A.A.N., R.E.F. y G.M.R. -5/6/2017-; N.M.O., A.F.F. y D.C.-./6/2017-; J.F.M., S.M.O. y L.A.F. -19/6/2017-; D.M.Z., H.F.V., J.A.C. y E.R.H. -26/6/2017-; M.P.G., J.A.L., R.O.F. y J.M.J. -3/7/2017-; A.M.P.E., A.A.C., Juan José
Pirsic y L.Á.Á. -10/7/2017-; E.H.P., D.S.C., L.R., J.A.L. -7/8/2017-; G.O.B., N.J.V., O.E.N. y F.E.P. -28/8/2017-; V.H.H.M. y G.S.D.N.-./9/2017-; C.G.F., S.A.C., M.A.D. y A.M.G. -14/9/2017-; R.A.H., I.J.E., G.I.M. y G.B. -18/9/2017-; J.L.F. de firma: 06/12/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO #15652263#195311659#20171206175926218 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 9810/2004/TO1 Pacciani, E.P., J.B.Z., G.E.P. y F.G. -25/9/2017-; V.N.T., J.A.F., M.C.P., N.M.O. y M.C.F. -2/10/2017-; y por último, C.A.F., A.J.A.B., S.J.B. y J.C. -9/10/2017-.
6.- También, se incorporaron al debate por lectura los elementos que se encuentran detallados en el acta de debate de fs. 2801/2825, a saber:
Causa N° 2104: Acta inicial de fs. 1/5, Constancia de fs. 6, Copia de acta confeccionada por P.D.-. del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5- de fs. 7, Copia de acta confeccionada por H.P.C. -Secretario del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 de CABA- de fs. 8, Copia de acta confeccionada por la Dra. M.A.C. –
Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 de CABA- de fs. 9, Acta de fs. 338, Acta de fs. 339/341, Certificado médico de fs. 351, relativo a R.B., Informe médico legal de fs.
352, relativo a R.B., Sumario Administrativo N° 465-18-0000.257/2004, junto a incidentes y anexos, Acta de fs. 239/241, Cédula de identificación de moto vehículo, dominio 265CCZ perteneciente a V.H.T. de fs. 359, Listado de sumarios faltantes en la Comisaría 24, obrante a fs. 405, Constancia de fs. 523, relacionada a los policías que fueron atendidos a Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO #15652263#195311659#20171206175926218 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 9810/2004/TO1 raíz de los incidentes del día de los hechos, Listado de fs. 529, donde consta personal que prestó
servicios en la Comisaría 24 el día de los hechos, Informe de fs. 539, relacionado con los daños ocasionados a la motocicleta dominio 256CCZ, Informe de fs. 543vta., relacionado con los daños ocasionados al móvil N° 156 de la Comisaría 24 y móvil N° 48 de la Comisaría 30, Informe de fs. 546, relacionado con los faltantes de pinturas del interior de la Comisaría 24, Informe de fs. 547, relativo a daños en el interior de la Comisaría 24, Informe de fs. 561, con relación a las pinturas faltantes, Acta de secuestro de fs. 566...
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