Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Diciembre de 2017, expediente FTU 400917/2004/TO01

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400917/2004 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOLINARI , EDUARDO DOMINGO Y OTROS s/APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE SUBSIDIOS, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296), ASOCIACION ILICITA, OBTENCION FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES y APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS QUERELLANTE:

TRABADELO , M.L.S.M. de Tucumán, 15 de diciembre de 2017.- FLC AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a resolución del Tribunal como consecuencia de la autorización para salir del país requerida por R.A.A., y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 7269 la encartada R.A.A., solicita por intermedio de su defensor oficial, autorización para viajar a la Republica de Chile en enero del año 2018 a fin de presenciar la visita del P.F., a realizarse en el mencionado país.

    Corrida vista al Ministerio P.F., a fs. 7275 manifiesta que no debe autorizarse a la encartada por carecer de amparo legal.

    Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #27623553#196122009#20171215132949233

  2. Voto de los Dres. C.E.I.J.M. y G.E.C. En relación al pedido de viaje de la encartada, el mismo debe ser rechazado en razón a que el Ministerio P.F. no presto consentimiento y la resolución recaída en autos no se encuentra firme.

    Si bien la imputada en autos, actualmente goza del beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba, no debemos perder de vista que se encuentra sometida a proceso y la resolución recaída en autos se completara una vez cumplida las tareas comunitarias fijadas en la misma con el consecuente sobreseimiento, es por ello que debe interpretarse que las salidas del país solo serán otorgadas ante situaciones de extrema necesidad y urgencia, lo que no ocurre en el pedido de autos.

    En consecuencia, por todo lo expuesto, consideramos No hacer lugar al pedido de autorización para viajar solicitado por R.A.A. a la Republica de Chile.

    Voto de la Dra. M.A.N. Que entrando al análisis de la cuestión, debemos tener en cuenta que este tribunal, en el “Incidente Nº 9 -...

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