Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Diciembre de 2017, expediente FGR 012000591/2008/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000591/2008/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUIDEL , O.R. s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS General Roca, 22 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

La presente causa, caratulada “QUIDEL, O.R. s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” –expte. FGR 12000591/2008/TO1-, puesta a despacho para resolver respecto de la solicitud de levantamiento de la inhibición general para gravar y disponer bienes que pesa sobre el encartado; y:

CONSIDERANDO:

  1. Que el doctor A.A., en representación de O.Q., solicitó se deje sin efecto la inhibición general que pesa sobre este último –fs.

    701/vta.-.

    Sostuvo que “oportunamente se decreto en autos la inhibición general de bienes del encausado, circunstancia que al día de la fecha le impide disponer libremente de su patrimonio y ocasiona perjuicio financieros a su empresa”.

    Expresó que “al día de la fecha no hay fundamento jurídico valido para mantener la cautela dispuesta oportunamente” y que “es que las circunstancias procesales han variado rotundamente”.

    En ese sentido esgrimió que, “el estar inhibido afecta garantías constitucionales del encausado, privándole de disponer de su patrimonio y ocasionándole severos trastornos financieros” y que “hoy dia –sic- la medida que en su momento se encontraba fundamentada (y hoy no) termina Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28139053#196292807#20171226105232785 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000591/2008/TO1 por afectar irrazonablemente el derecho a la propiedad y a ejercer industria licita”.

    Por último expuso que “llegará a la conclusión de que la afectacion –sic- ha devenido irrazonable merced a la suspensión del proceso”.

  2. Habiéndose dado la respectiva intervención al organismo querellante, este manifestó su oposición a la solicitud de marras –fs. 713/714 vta.-

    El representante de la AFIP manifestó que “no puede prosperar el pedido formulado por la defensa por cuanto el acogimiento a los beneficios establecidos por la leyes 26476 en su artículo 3 y la ley 27260 en su artículo 54, acogimientos que implican que la causa penal se paralice en el estado procesal en que se encuentra al momento de perfeccionarse el acogimiento, hasta que se produzca la cancelación total de la deuda, lo que daría lugar a la extinción de la acción penal; o...

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