Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Diciembre de 2017, expediente FPO 003477/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3477/2017/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, quien suscribe DR. M.A.J.M., en mi carácter de Juez de Cámara, integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, juzgando de manera unipersonal (art. 353 septies) de acuerdo al procedimiento implementado en la Ley 27.272 de Flagrancia, asistido por los Secretarios Dres. L.Y.K. y F.G.C., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con los arts. 285, 398 y concordantes del CPPN, en la causa FPO Nº 3477/2017/TO1, caratulada “HERZ, C.E. s/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, registro del sistema de Gestión Judicial LEX 100, instruida en contra de C.E.H., argentino, titular del DNI Nº 26.994.596, que sabe leer y escribir, nacido el 7 de abril del año 1978 en Montecarlo, provincia de Misiones, desocupado; sabe leer y escribir, con estudios primarios completos, hijo de F.H. y de Ramona Haidé

Rocha, antes de su detención se domiciliaba en el Barrio Facundo Quiroga sin número de Montecarlo, Misiones; quien se encuentra en libertad en la presente causa -fs. 3/4 y vta.- imputado en calidad de AUTOR (art. 45 C.P.) del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 871, en función del 866, primer párrafo, y 864 inc.

a

del Código Aduanero)

La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: La presente causa tuvo inicio el día 7 de abril del año 2017, a las 15:30 horas, cuando personal de la Prefectura Naval Argentina “Montecarlo”, efectuaba tareas de control vecinal en el cruce transversal fronterizo entre “Puerto Montecarlo” Argentina y “Apé Aimé” Paraguay, cuando se presentó en el control migratorio un ciudadano que portaba dos valijas, una de color gris y la otra de color lila, ambas con la inscripción “Paraná”, quien se identificó como C.E.H..

Al efectuarse el control de rutina, se constató que las valijas estaban vacías y que el can detector de narcóticos “K.” estaba inquieto, por lo que, en presencia de dos testigos civiles, se le solicitó al nombrado que exhibiera lo que tenía en el interior de los bolsillos del pantalón, al hacerlo exhibió un envoltorio cubierto con cinta de embalar. Luego de la requisa personal, se constató un total de 5 bolsitas de polietileno ocultas debajo de sus prendas de vestir, cuyo contenido, luego de ser analizado y pesado arrojó un peso de 135 gramos de Cannabis Sativa.

Posteriormente, la fuerza comunicó todo lo actuado a la Fiscalía Federal de la ciudad de Eldorado, que dispuso la aplicación de la Ley Nº 27.272 para Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #30680319#195629039#20171219125154554 delitos cometidos en Flagrancia, en orden al delito previsto y penado en el art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737. Posteriormente, se puso en conocimiento del Sr.

Juez Federal de Eldorado, quien dispuso se proceda al secuestro de la mercadería y a notificar a CARLOS ENRIQUE HERZ de la instrucción de la causa por el delito de Tenencia de Estupefacientes para Consumo, disponiendo su libertad ambulatoria supeditada a la causa.

Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción -conforme Ley 27.272-, y luego de la audiencia prevista en el art. 353 quinques del C.P.P.N, donde las partes no llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 96/98 y vta.

contra C.E.H. en relación al delito de Contrabando de Importación Simple de Estupefacientes en grado de tentativa, en calidad de AUTOR, de conformidad con los arts. 871, en función del 866, primer párrafo, y 864 inc. a) del Código Aduanero, en función del art. 45 del Código Penal.

A fs. 95 y vta. obra el acta de elevación a juicio respecto del nombrado, con la calificación y autoría del requerimiento de elevación a juicio.

A fs. 112, fui designado para ejercer el juzgamiento en forma unipersonal, (art. 353 septies, último párrafo del C.P.P.N.), confiriéndole intervención a las partes y citando a la audiencia de pruebas dispuesta en el artículo mencionado, la que fue realizada el día 13 de noviembre de 2017 (fs. 122/123), donde fijé fecha de Debate Oral el cual tuvo inicio el día 24 de noviembre del año en curso, concluyendo el día 11 de diciembre del corriente.

Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., se plantean las siguientes cuestiones a estudio:

1) Lo relativo a la existencia del hecho.

2) Acerca de la participación del imputado.

3) La calificación legal que corresponde.

4) Sanción a aplicar, accesorias legales y costas.

1) EXISTENCIA DEL HECHO DELICTUOSO:

Se ha acreditado en las circunstancias de tiempo y lugar reseñados en la plataforma fáctica, que C.E.H., fue detenido el día 7 de abril de 2017, a las 15:30 horas, por Personal de la Prefectura Naval Argentina “Montecarlo”, cuando se disponía a ingresar a nuestro país por el cruce transversal fronterizo entre “Puerto Montecarlo” Argentina y “Apé Aimé” Paraguay, la cantidad de 135 gramos de la sustancia, que luego de ser sometida al narcotest de rigor, arrojó

Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #30680319#195629039#20171219125154554 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3477/2017/TO1 resultado positivo a la Cannabis Sativa, mercadería ilícita que estaba distribuida en 5 bolsitas, una en el interior del bolsillo del pantalón y las demás debajo de la ropa que vestía el nombrado.

Tal realidad fáctica ha sido debidamente determinada con los elementos reunidos en autos: informe de fs. 1; acta del art. 353 bis de fs. 3/4; informe de fs. 6; acta circunstanciada de fs. 13 y vta; narcotest de fs. 14; fotografías de fs. 15; certificado médico de fs. 17; informe de fs. 18 y vta; informe de fs. 19 y vta; informe migratorio de fs. 26; planilla prontuarial de fs. 30; acta de libertad de fs.

31; acta de inspección ocular de fs. 32; croquis de fs. 33; acta de constatación de domicilio de fs. 34; informe de reincidencia de fs. 37...

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