Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Diciembre de 2017, expediente FPO 002283/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 2283/2017/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, el Sr.

Juez de Cámara integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Dr. MARIO HACHIRO DOI, designado conforme el sorteo efectuado bajo el sistema de compensación previsto en el art. 354 del CPPN -modificado por la Ley 27.307-, para ejercer de manera UNIPERSONAL el presente proceso, en virtud de lo dispuesto en la Ley 27.307, asistido por el actuario Dr. C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del Juicio Abreviado contenidas en el art. 431 bis del CPPN, en relación a la causa Nº FPO 2283/2017/TO1 caratulado REYES, L.; L.G., Cerafina y MARTINEZ ROJAS, M. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C y ART. 11 INC. )” del registro de este Tribunal Oral, respecto de L.R., de nacionalidad paraguaya, CI P Nº 4.890.412, estado civil soltero, con instrucción primaria incompleta -5º grado-, que sabe leer y escribir, nacido en la localidad de San Pedro del Paraná, República de Paraguay, el 6 de julio de 1991; hijo de H.A. (f) y de M. de J.R.; M.M. ROJAS, de nacionalidad paraguaya, CI P Nº 6.584.759, estado civil soltera, con instrucción primaria incompleta, que sabe leer y escribir, nacida en la localidad de San Pedro, República de Paraguay, el 16 de enero de 1998; hija de L.S. (f) y de J.M.R.; C.L.G., de nacionalidad paraguaya, DNI para extranjeros Nº 95.049.441, estado civil soltera, con escuela primaria incompleta, que sabe leer y escribir, nacida en la localidad de C.A.L., República de Paraguay, hija de J.D.L. (f) y de P.I.G.; procesados con prisión preventiva como autores del delito de “TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES” (art. 5to. inc. “c” y art. 11 de la Ley 23.737 y 45 del CP) -auto de procesamiento de fs. 152/158 y vta.-

La plataforma fáctica ha quedado enmarcada de la siguiente manera: el domingo 12 de marzo del año 2017, personal de la Sección “Puerto Rico”, con el apoyo de efectivos pertenecientes al Grupo de Seguridad Vial “Puerto Rico” de Gendarmería Nacional, se hallaban apostados sobre la Ruta Nacional Nº 12, km 1466, Paraje Mbopicúa, Departamento Libertador General S.M. de esta provincia, en oportunidad en que realizaban un control rutinario de ruta, debidamente señalizado.

Así las cosas, siendo las 19:50 horas aproximadamente, el personal actuante interceptó la marcha de UN colectivo de la empresa Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #30289783#194815964#20171206120544770 SINGER, dominio colocado HDX-751, marca MERCEDES BENZ, modelo PANORÁMICO, interno 808, procediendo a realizar un control físico y documentológico del mismo, del equipaje y de los pasajeros.

Al proceder a la verificación de la bodega, se realizó una pasada del binomio -guía y can detector de narcóticos- por la totalidad del equipaje, reaccionando el canido de manera positiva a la presencia de estupefacientes, en relación a DOS bolsos que llevaban adheridos los tickets de control Nros. 256767 y 256768.

Ante ello, el personal actuante solicitó a los choferes la lista de pasajeros, logrando identificar como propietarias de los bolsos en cuestión, a las pasajeras de las butacas número 20 y 21 del piso superior.

Consecuentemente, el personal interviniente procedió a ascender al ómnibus, invitando a exhibir a las pasajeras sospechadas sus respectivos pasajes, corroborándose que los contra-tickets adheridos a los mismos coincidían con los datos de los bolsos hallados; identificándolas como C.L.G. y M.M.R., de datos filiatorios consignados supra.

Atento a ello, el personal invitó a descender del ómnibus a las pasajeras en cuestión, y en presencia de testigos hábiles citados a los efectos, las condujo hacia las bodegas del micro a los efectos de exhibirles el contenido del equipaje referenciado, procediendo a colocar la totalidad de los bolsos fuera de las bodegas, a los fines de una mejor visualización.

Seguidamente, se realizó una nueva pasada con el binomio -guía y can detector de narcóticos- por la totalidad del equipaje, reaccionando el animal de manera positiva a la presencia de estupefacientes en relación a los mismos bolsos; procediéndose -por tal motivo- a la apertura de los mismos, ante el indicio indicado por el perro, arrojando la medida resultado negativo.

Conforme a tal circunstancia, se invitó a las pasajeras a volver a sus asientos, y ante la sospecha de que el can haya percibido un olor residual a estupefaciente en los bolsos en cuestión, se inició una exhaustiva revisión del interior del autobús, en los pisos inferior y superior.

Por tales motivos, el personal actuante formuló

preguntas al sujeto que estaba sentado detrás de las butacas de las pasajeras sospechadas, a saber, en el asiento Nº 24, identificado como L.R.; respondiendo el sujeto que no recordaba en qué parada había subido al ómnibus. No obstante, ante la falta de contestación del individuo...

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