Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 30 de Junio de 2016, expediente FRE 032000549/2010/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000549/2010/TO1 SENTEN CIA Nº 199 ----En F.sa, a los veintinueve días de junio de 2016, se reúnen los Señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal F. ral de Fo rmo sa, con la asistencia actuarial del Sr. Se cretario de Cámara, a fin de integrar con sus fundamentos la se ntencia dictada en la causa "De Los S., Erne sto s/abuso sexual - art. 119 párrafo, del Código Penal" (Expediente FRE 32000549/ 2010/TO1), cuya parte resolutiva fuera notificada a las partes el pasado miércoles 22 de junio.

----La causa se siguió al ciudadano argentino E.R. de los S. (DNI Nº 8.187.382), nacido en Fo rmo sa el 6 de septiembre de 1950, quien po see e scolarid ad primaria co mple ta, casad o, e mpleado público , con prestación de fu ncione s en el Ju zgado F. ral Nº 1 de F. sa, con domicilio real en Mitre Nº 839 -último piso- de nue stra ciudad, hijo de Ofe lia de los S..

----En la defensa técnica del inculpado inte rvino el Dr. A.D.C., mientras que la acción penal fue man ten ida por la Sra. F.G. ral Dra. M.V. ue z.

----Al inicio de la deliberación que precedió al dictado de la sentencia, se sometieron a examen y decisión las siguientes cuestiones:

Primera cuestión: La solicitud de suspensión del juicio a prueba.

I) El día previo a la realización de la audiencia de debate, el imputado formuló iure proprio el pedido de suspensión del juicio a prueba de la causa seguida a su respecto, mediante la presentación agregada a fs. 518.

De la exigencia prevista por el artículo 293 de la ordenan za proce sal penal, según la cual esta pretensión debe resolverse en "audiencia única", no puede colegirse que el planteo haya sido articulado extemporáneamente, pues ello implicaría declararlo inadmisible, en ausencia de alguna disposición normativa que así lo autorice y -por ende- en infracción a lo previsto por el artículo 2º del digesto procesal penal en materia de sanciones procesales.

Por otra parte, las "Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad" (Reglas de Tokio), que integran el soft law internacional (1)

, no r e s u l t a n i n c o m p a t i b l e s c o n l a a d o p c i ó n d e m e d i d a s a l t e r n a t i v a s a l a i m p o s i c i ó n d e p e n a s e n l a Fa s e del Juicio (cfr. Reglas 1.3, 1.5, 8.1 y 8.2).

II) Así las cosas, el Sr. De fensor del proce sado sostuvo técnicamente la petición formulada por su asistido, incre mentando la suma de dinero ofre cida en conce pto de reparación del perjuicio que pudiere haber irrogado a la víctima y ratificando su disposición a cumplir ciertas re glas de conducta -incluyendo trabajos a favor de la comunidad- con virtualidad resocializadora (artículo 27 bis, primer párrafo, del Cód igo Penal).

III) En atención a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 76 bis del Código Penal, de la moción antes referida, se confirió vista a la Sra. F.G.ral, quien conside ró que el imputado era un funcionario público -artículo 77, inciso 4º, del Código Penal- y que en consecuencia resultaba aplicable lo dispuesto por el artículo 76 bis -párrafo séptimo- del Código Procesal Penal.

. De sde que fueran aprobadas por la Resolución 45/110 de la Asamblea General de las Nacione s Fecha de firma: 30/06/2016 Unidas, del 14 de diciembre de 1990.

Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #27565873#156745878#20160630082748114 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000549/2010/TO1

IV) No debe soslayarse que se sustanció en la etapa instructoria una línea de investigación cuyo resultado no fue ofrecido como prueba y, en consecuencia, no fue incorporado al debate, circunstancia que representa un arcano que jamás me será develado.

Al contestar la vista que del requerimiento fiscal de elevación a juicio se le confiriera, el entonce s De fensor del acusado -Dr. Ge rardo D. l C.- planteó la prescripción de la acción penal en la presentación agregada a fs. 475.

La Sra. J.F. ral dispu so -en virtud de la re so lución in corporada a fs. 476- solicitar in fo rme a la Cámara F.ral de Apelacione s de Resistencia (Chaco ) so bre "el cargo que ostenta el imputado De los S. y si el mismo re viste o no la calidad de funcionario público".

En la pre sentación agregada a fs. 479, el Sr. F. F.ral so licitó

" [que ] -con pre fe ren te despacho-, se re ite re el oficio d irigid o a la Excma. Cámara F. ral de Apelaciones sobre el imputado reviste o no el carácter de funcionario público". Aún así, consideró

que la diligencia probatoria era extemporánea y que el planteo de prescripción instado por la de fen sa debía se r rechazado in limine .

El informe requerido fue agre gado el 21 de septie mbre de 2015 a fs.

481 e indentificado como Oficio A- 64.951. En su parte nuclear expresa: "conforme las constancias o bran te s en esta Cámara F.ral, el Sr. E.R. ón de los S. , se desem peña en el Juzgado F.ral Nº 1 de Form osa en la categoría de Supervisor (P.S.), no contemplado com o Funcionario del Poder Judicial de la Nación " (el énfasis corresponde al documento original).

La Señ ora Jue za F.ral -al dictar el Au to Interlocutorio Nº 746/ 15, agre gado a fs. 482/488- consideró "Que si bie n del informe obrante a fs. 481, surge que dentro del escalafón, el cargo del imputado no reviste el carácter de "funcionario", si debo indicar que aun cuando careciera reglamentariamente de dicho atributo, De los S., perpetró su conducta contraria al derecho ostentando dicha calidad, y haciendo que los terceros y sobre todo la víctima, temiera del poder que el mismo mostraba, derivado de su alto rango dentro de la estructura del juzgado".

V) Siendo que la oposición del Ministerio Público F. satisfacía el estándar de razonabilidad y que no existía la posibilidad de acreditar o desestimar el extremo normativo señalado como objeción por la Sra. F.G.ral sin recibir las pruebas que estaban llamadas a producirse en el debate , se re solvió no hacer lugar al pedido defensivo.

VI) Al formular su ale gato de cie rre, el Sr. De fensor Dr. A.D.C. re iteró la solicitud del juicio a prue ba, que no fue acogida favorablemente . R. s de buen orden expositivo indican la conveniencia de argumentar sobre el rechazo al tratar las cuestiones de fondo.

Se gunda cue stión: La defensa de prescripción de la acción penal.

I) Al iniciar su ale gato, el Sr. De fensor del inculpado opuso la excepción de prescripción de la acción penal, señalando que encontrándose el delito atribuido a su asistido, conminado con la pena máxima de cuatro años de prisión (artículo 119, primer párrafo, del Código Penal), se había operado la extinción de la acción penal por prescripción durante el término Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #27565873#156745878#20160630082748114 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000549/2010/TO1 transcurrido entre sendos actos procesales interruptivos de su curso, a saber: el primer llamado a prestar de claración a De los S. en orden al delito que fuera traído a juicio, que data del 2 de septiembre de 2010 (ver constancias de fs. 64/65), y el requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa, con cargo de presentación del 28 de julio de 2015 inserto al pie del escrito de fs. 465/47 1.

II) Al contestar la vista que le fuera conferida, la Sra. F.G.ral mencionó que un planteo análogo había sido desestimado mediante el Auto Interlocutorio Nº

746/15, agregado a fs. 482/ 489. Reiterando lo que había manifestado al oponerse a la concesión de la suspensión del juicio a prueba afirmó que el Sr. de los S. ejercía la función de supervisor de las tareas que pre staba una empre sa de limpie za y que fue e se rol el que le facilitó la comisión del hecho ilícito. Siendo así, debido a su condición de funcionario público (artículo 77 del Código Penal)

el curso del plazo de prescripción se encontraba suspendido, debiendo rechazarse el planteo.

III.a) La resolución de la cuestión planteada en los términos recién reseñados, importa admitir como axioma el principio de supremacía de la Constitución Nacional (artículo 31 de la Constitución Nacional), del que se deriva un orden de jerarquía de las normas aplicables al caso.

En este plano, las disposiciones de derecho interno que regulan la extin ción de la acción penal por prescripción , resultan la razonable reglamentación de la garan tía de plazo razonable de duración de los procesos judiciales, de manera particular aquellos en los que se sustancia una acusación penal formulada contra una persona (2)

.

Ya, en el precedente "M., la Corte Suprema de Justicia de la Nación había considerado: "Que, en suma, debe reputarse incluido en la garantía de la de fensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación 2 . En el fallo del 28 de mayo de 2013, dictado en la causa "M., M.A. s/Recurso de Casación" (Fallo s 336, volumen 1, pp. 550/551), la Corte Suprema revocó el fallo apelado conside rando que "[el] a quo al resolve r con pre scindencia de las reglas constitucionale s invocadas y con exclusivo apego a las normas que regulan la suspensión de la prescripción de la acción penal , no consideró -sin dar fundamentos bastantes para ello- la incidencia en el caso de la doctrina sentada por el Tribunal sobre el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento s i n d i l a c i o n e s i n d e b i d a s r e c o n o c i d o a p a r t i r d e l p r e...

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