Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 4 de Mayo de 2016, expediente FRE 005450/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5450/2015/TO1 Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27743035#152555512#20160504115324822 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5450/2015/TO1 C ausa FR E 5450/ 2015/ TO1 " Ga l ea no Mi e res J. n de la Fecha de firma: 04/05/2016 C ruz Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27743035#152555512#20160504115324822 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5450/2015/TO1 S /I nf. l ey 22.415”

R egi st ro nº 188 . Formosa, a los cuatro días de abril de 2016, se integran los

fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Formosa, constituido por los jueces Ruben David

O. Quiñones, J. L. A. A. y E. A. B.,

quien ejerciera la presidencia del debate, secretaria Claudia María

Fernandez, en la causa FRE 5450/2015/TO1 seguida contra J. de la

C. G. M., de nacionalidad paraguaya, C.I.Py. Nº

3.391.649, nacido el 14 de agosto de 1984 en Estanislao, República del

Paraguay, de 31 años de edad, soltero, con cinco hijos, de tres a once

años que se encuentran a cargo de su madre, de oficio transportista

chofer de carga internacional, trabajaba para una empresa que se

encargaba de llevar y traer mercaderías desde Paraguay a Chile y

Uruguay, con estudios secundarios incompletos, domiciliado en calle

C. Nº 1.556 – Luque Paraguay, hijo de A.

y B. detenido actualmente en la Carcel Federal de

Formosa U10 del Servicio Penitenciario Federal.

La acción penal pública fue ejercida por el Sr.

Fiscal General S. Luis Roberto Benítez y la defensa del

imputado por el Sr. Defensor Oficial de Camara Dr. B..

Durante la deliberación, se pusieron a

consideración y tratamiento las siguientes cuestiones:

Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27743035#152555512#20160504115324822 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5450/2015/TO1 1º) ¿Se encuentra acreditada la existencia

material del hecho y la participación del imputado?

  1. ) ¿Cuál es la calificación legal de la conducta

    atribuida?

  2. ) ¿Qué pena corresponde imponer?

  3. ) Cuestiones accesorias restantes.

    A la primera cuestión el tribunal dijo:

    1. La valoración de las pruebas producidas

      durante la audiencia de debate, conforme a las reglas de la sana crítica,

      permiten tener por plenamente acreditado que el día 23 de julio de

      2.015, a las 18:10 horas aproximadamente, en el Área de Control

      Integrado Argentino – Paraguayo, “Puente Internacional San Ignacio

      de L.”, jurisdicción de la Aduana de Clorinda, el Sr. J. de la

      C., conducía el automóvil marca Mercury, modelo

      M., tipo camioneta, color azul, dominio paraguayo colocado

      BDU374

      en el cual intentó ingresar al territorio argentino

      aproximadamente cientoveintiun kilos de estupefaciente cannabis

      sativa lineo marihuana, oculto en un compartimiento fabricado ex

      profeso debajo del piso de la baulera.

      La descripción así afectuada resulta conteste con

      la plataforma fáctica reseñada el Sr. Fiscal, quien en apoyo de su

      Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27743035#152555512#20160504115324822 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5450/2015/TO1 hipotesis sostuvo en la acusación fiscal obrante a fs. 305/308vta. que

      En tal oportunidad, y concluidos los trámites migratorios de rigor, se

      presentaron por el carril habilitado para el ingreso de turistas y

      vehículos particulares, el ciudadano paraguayo J. de la Cruz

      Galeano Mieres, en compañía de A. I. H. C.,

      B. L. M., F. A. B. y la menor edad Zaide

      Jazmín Galeano Armoa, a bordo de un vehículo marca Mercury,

      M. M., T. camioneta, color azul, dominio paraguayo

      colocado “BDU374”, registrado a nombre de V.

      de O..

      En el control documental también exhibió a la

      prevención, contrato privado – autorización para conducir el vehículo,

      otorgado por el titular del mismo a favor de J. de la Cruz Galeano

      Mieres, suscripto el día 23/07/15, ante escribana publica de la

      República del Paraguay y Póliza de seguros Nº 1.1112.116557.01.

      Que, posteriormente el agente aduanero Hernán

      Lauria, solicitó a todos los ocupantes del rodado que desciendan del

      mismo, para un control rutinario, comenzando por el equipaje que

      transportaban, no surgiendo novedad de interés. Seguidamente se

      efectuó el control físico del automóvil, constatándose al inspeccionar

      y levantar la alfombra que cubría el piso del baúl, la existencia de otra

      alfombra pegada al mismo, lo que motivo su inspección, desde abajo

      Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27743035#152555512#20160504115324822 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5450/2015/TO1 observándose que la rueda de auxilio se encontraba sujeta a un

      compartimiento de metal, tipo caja, no original de la estructura del

      mismo, llamando también la atención el excesivo espesor, motivo por

      el cual se comunicó a los superiores, se convocó a los testigos y

      personal de gendarmería nacional para que oficien de seguridad.

      Posteriormente procedieron a realizar con elementos cortantes

      manuales, un corte en el centro del piso del baúl, lo que permitió

      observar mercadería oculta, consistentes en hierbas que emanaban olor

      característico a la marihuana. Se extrajo una porción de la sustancia

      hallada se la sometió a la prueba de narcotest con resultado positivo

      para cannabis sativa, lo que motivo un control más profundo.

      El vehículo se verificó con el scanner, lo que

      permitió observar el compartimiento fabricado “ex profeso”, al que se

      efectuó un corte rectangular en el piso del baúl de aproximadamente

      80x70 centímetros, pudiéndose apreciar gran cantidad de paquetes

      envueltos en cinta de embalar de color marrón, haciendo un total de

      134 paquetes con un peso total de ciento veintiun kilos con doscientos

      setenta y cuatro gramos (121,274 kgrs) de marihuana.

      La materialidad del hecho descripta

      precedentemente resulta acreditada con las constancias del acta de

      prevención (fs. 2/6), instrumento público suscripto por los funcionarios

      públicos intervinientes en el procedimiento, amén de los testigos de

      Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27743035#152555512#20160504115324822 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5450/2015/TO1 actuación, que aparece corroborado en todas sus partes por el secuestro

      del vehículo, de la droga y de las planillas que describen

      meticulosamente el peso de cada paquete (fs. 10), complementada con

      las hojas que grafican la reacción química (fs. 7/09); las imágenes del

      scanner al automotor secuestrado (fs. 11/12); el informe de inspección

      ocular realizado sobre el vehículo interdictado fs. 272/279 y el

      peritaje químico incorporado por lectura y agregado a fs. 238/247.

      En el mismo sentido, corroboran los sucesos y

      complementa el cuadro probatorio adquirido, las declaraciones

      testimoniales rendidas por los Sres. C., Pedro

      Luis Cardozo; y de los preventores G. y Hernan

      Patricio Lauría quienes afirmaron categóricamente que era J. de la

      C. G.M., la persona que conducía el automóvil marca

      Mercury, modelo M., dominio paraguayo colocado “BDU374”

      en la oportunidad ates reseñada.

      b) En lo que concierne a la participación del

      procesado en el hecho, resulta probada con las constancias del acta de

      prevención, las declaraciones testimoniales ya citadas y los restantes

      elementos incorporados al debate, que desmienten en todos sus

      aspectos la versión desincriminatoria que intentó hacer valer al prestar

      declaración en la audiencia de debate.

      Allí sostuvo que “una persona que no conoce lo

      Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27743035#152555512#20160504115324822 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5450/2015/TO1 llamó desde un número desconocido y le dijo que un amigo le había

      dado su número por ser conocido en los medios de transporte

      ofreciéndole un trabajo que consistía en llevar una camioneta desde

      Asunción (Paraguay) hasta la ciudad de Resistencia (Argentina), por

      que el chofer que tenían no la podía llevar. Esta persona fue a su

      domicilio después a hablar con él, y le comentó que era una

      camioneta normal, aclarando que nunca se dio cuenta que ésta tenía

      algo. Este hombre le manifestó que harían todos los papeles ante una

      escribana en M. Roque Alonso y que le abonarían cinco mil

      pesos por su trabajo. Aceptó esta tarea por que el documento de la

      camioneta era legal. Aclara que unos días antes se encontraba

      enfermo, tenía un quiste en la espalda y mucha...

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