Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 21 de Octubre de 2016, expediente FRE 011524/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 11524/2015/TO1 SENTENCIA Nº_218 S E R E S U E LV E :

I) Condenar a G.S.Z. (Cédula de Iden ti dad de la República Federativa de B. l N º 14.888.705), cuyo s demás dato s fi li atorios fi guran en el exo rdi o de l a presen te, como autor del deli to de contrabando de estupefacientes inequívocamente destinad os a su comercialización, en grad o de tentativa (artículos 864, inciso d), 866 -segundo párafo -, 871 y 872 del Código Adu anero)- a cumplir las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del comercio por el término de seis meses y para desempeñarse como funcionario o empleado público durante nueve años (artículo 876 -inci sos e) y h)- del Có di go Aduan ero ). Se l e i mpone l a obli gaci ón de sati sfac er las costas del proceso ( artículo 29, inci so 3º, del Có di go P enal) .

II) Disponer el decomiso y destrucción del remanente de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos según el protocolo establecido por el artículo 30 de la Ley 23.737.

III) Disponer el decomiso del automotor ti po camion eta, marca "Toyota", con matrícula brasilera KRS-0525, de conformi dad a lo previsto por el artículo 23 -párrafo primero- del Código Penal, poni éndolo a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición - Ley 23.737 (artículo 2º del Convenio Marco aprobado por el Decreto 101/2001 y por la Resolución 2283/00 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

IV) Comunicar la presente sentencia a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relacion es Exteriores y Culto (artículos 1 05 de la Ley 25.871 y 36.1.b) de la Convención de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, aprobada por la ley de facto 17.081).

V) Remitir testimonio de la parte resolutiva de la presente sentencia al R egi stro N aci onal de Rei nci denci a (artículo 2º, i nci so i ), de la ley de facto 22.117).

VI) Regular los honorarios profesionales del Dr. R.A.B. en la suma de vei nti ci nco mi l pesos ( artículo 6º, i nci sos c), d) y e), de l a l ey de facto 21.839 -mo di fi cada por la Ley 24.432).

VII) Dar a conoc er lo resu elto a la S ecretaría de Comunicación y Go bi erno A. erto de la Corte Suprem a de Justici a de la Nación, según lo previ sto po r los artículos 1º y 4º de la Acordada 15/2013 y 1) de la Acordada 42/2 015, am bas de la Corte Suprem a de Justici a de la Nación.

R..-

R.D.O.Q.J.L.A.A. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE C.C.M.F. Secretaria de Cámara SENTENCIA Nº218 ---En Formosa, a los VEINTE días de octu bre de 2016, se reúnen los Sres. J. es del Tribunal Oral en lo Criminal Fecha de firma: 21/10/2016 Federal de Formosa, con la debida asistencia actu arial, a fin de integrar con sus fundamen tos la sen tencia Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #28433650#165077573#20161021125732114 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 11524/2015/TO1 dictada en los autos caratulados "Z., G.S. a - M.A. s/Contrabando de Estupefacientes en grado de tentativa" (expedi ente FRE 11524/2 015).

----La causa se si guió respecto al ci udadano brasi lero G.S.Z. (T arj eta de identi dad N º 14.888.6 06 de la Repú blica Federativa de Brasil), nacido en Iratí (Estado de Paraná) el 3 de abril de 1973, mecánico, soltero, domiciliado en Rúa Pedro de Toledo N° 208 de la localidad de Punta Porá (Estado de M.G. do Sul) hijo de A.Z.M. era y de M.S.D.S..

- - - - S i b i e n e n l a c a u s a s e e n c u e n t r a p r o c e s a d a l a c i u d a d a n a b r a s i l e r a M i c h e l l y Ay a l a ( T a r j e t a d e i d e n t i d a d N º

15.856.705 de la República Federativa de Brasil) y fue -igualmente- requerida la elev ación de la causa a juicio, esta etapa del proceso debió ser suspendida a su respecto en razón de la afección a su salud que la afecta e i mpi di ó su trasl ado hasta la sede del T ri bunal .

----Intervinieron en el juicio la Sra. Fiscal General S.D.. M.V. y -en ejercicio de la defensa técnica del causante- el Dr. R.A.B..

----D. te la deliberación qu e prec edió al dictado de la sen tencia, se trataron las siguientes cuestion es.

Primera

La materialidad del hecho y la participación en éste del inculpado:

  1. Con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso, se ha acredi tado que el martes 29 de diciembre de 2015 -alrededor de las 10:15- arribó al sector de control aduan ero ubicado en los aledaños del puente internacional "San Ignacio de L." una camioneta marca "Toyota", con dominio brasilero, conducida por el ciudadano de esa nacionalidad G.S.Z., quien pretendió

    formalizar la importación temporaria del vehículo presen tan do la documentación necesaria para ello.

    Los funcionarios en servicio tenían la consigna de someter a un control más exhaustivo a los automotores qu e procedieran de Brasil y de Paragu ay y, por ello, el Ingeniero Marechal dispuso que el vehículo fuera examinado mediante un escáner, operado en la oportunidad por el agente M..

    La observ ación permitió constatar opacidades inusuales a la altura del asi ento trasero y, por tal motivo, se inició la inspección física de la unidad.

    A tal fin, se requirió el concurso del agente C. quien al introducir un elemen to punz ante en la parte posterior del vehículo detectó que el útil exhu daba el aroma típico de la sustancia estupefaciente conocida como "marihuana".

    An te esa evi denci a, se procedi ó al desguac e de la camion eta, mani obra qu e permitió detectar que albergaba -en forma oculta noventa paquetes que contenían más de setenta y séis kilogramos del estupefaciente antes referido, los que fueron secuestrados por los preventores.

  2. El hecho antes decripto resulta acreditado con las constancias del acta de prevención agregada a fs. 2/7, complementada con las imágenes del escáner (fs. 8/9) y las tomas fotográficas que ilustran el desarrollo de las tareas de registro del automotor (fs. 26/54). El desarrollo del procedimiento del modo como se encuentra documentado en el acta inicial fue cohonestado -en lo sustancial- con las declaraciones de los testigos de procedimiento Sra. G.Z.G. y Sr. G.A.R.. A su turno, en sus respec tivas declaraciones, los funcionarios adu aneros M., M. y Caporal describieron los tramos del procedimiento y el rol que en cada uno de ellos les cupo, del modo como se expuso en el apartado anterior.

    El peso del material secuestrado resulta del acta obrante a fs. 11, mientras que su naturaleza fue establecida con la pericia química cuyas conclusion es figuran a fs. 176/183, determinándose su correspondencia con la especie vegetal cannabis sativa que es un estupefaciente al encontrarse incluido en el listado anexo al Decreto 772/15, dictado en virtu d de la delegación legislativa dispuesta por el artículo 77 del Código Penal.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #28433650#165077573#20161021125732114 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 11524/2015/TO1 c) Respecto a la participación del acusado Z. en el hecho ilícito ésta resulta confirmada con la documentación qu e avala su ingreso al país, el título del vehículo, la póliza de segu ro extendida a su nombre y la afirmación del testigo M. que fue él qui en pretendió formalizar la operación de importación, intentando sustraer al control del servicio aduanero la carga ilícita que en el vehículo se ocultaba.

    Por otra parte, tanto en la declaración que prestara en la etapa instructoria, como en la qu e -brev emente- rindiera en el debate y en sus palabras finales admitió su responsabilidad en el hecho aclarando que actuó determinado por la necesidad de ayudar a su compañera quien estaba afectada por una lesión articular causada por un accidente.

  3. Por las razones expuestas, se consideran acredi tadas -en grado de certez a-

    la materialidad del hecho sometido a juzgamiento y su atribución en calidad de autor a G.S.Z..

    Segund a: La calificación legal del hecho delictivo.

    Tal como se refiriera al tratar la primera cuestión, qu eda claro qu e el acusado comenzó la ejecución de un hecho de contrabando, empleando como ardid el ocultamiento de una mercadería (artículo 9º del Código Aduanero) que debía ser sometida al control del servicio aduanero. La conducta, encuadrable en lo previsto por el artículo 864 -inciso d)- del Código Aduanero, se agrava por tratarse de estu pefacien tes cuya notoria canti dad permite inferir de man era inequívoca su destino de comercialización.

    Sin embargo, puesto que la mani obra fue i nterrum pi da lu ego de comenzada su ejecución por causas ajenas a la voluntad del autor, debe considerarse que evolucionó hasta la etapa de tentati va, resultando apli cable al caso lo di spuesto por el artículo 42 del Có di go P enal to da vez qu e, como se advi erte, el artículo 871 del Có di go Aduan ero no di spone algo contrari o a la norma gen eral ( artículos 4º del Có di go pen al y 861 del Có di go Aduan ero ).

    Por lo expuesto, el acusado Z. debe ser condenado como autor del delito de contrabando de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, con arreglo a lo previsto por los artículos 864, inciso d), 866 -segundo párrafo- del Código Aduanero, 42 y 45 del Código Penal. Por la misma razón expuesta en el apartado an terior, no resulta aplicable al caso el artículo 866.1) del Código Aduanero.

    Tercera cuestión: Las penas que corres ponde imponer al nocente.

  4. El artículo 872 del Códi go Adu anero (apro bado por la l ey de facto 22.415)

    prescribe: "La tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que correspondan al delito consumado".

    Así las...

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