Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Octubre de 2016, expediente FCT 005385/2016/TO01/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Resistencia, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de Control de Brouchoud, G.M. s/ HABEAS CORPUS”, Expte. Nº FCT 5385/2016/TO1/CA1”, que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº1 de Resistencia.

CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio del art. 10 de la ley 23.098.

Antecedentes

Que la acción en análisis fue interpuesta por el Dr. E.R.S. en representación OFICIAL de G.M.B., ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes, solicitando se haga lugar a la misma por cuanto en la causa “B.G.M. y Otros s/

USO Infracción Ley 23.737” Expte. N° FCT 12000107/2012, reg. de ese Tribunal, se dispuso la detención del imputado, revocando el beneficio de prisión domiciliaria que el mismo gozaba, ordenándose su detención y alojamiento en la Unidad Penal Nº7 de esta Ciudad.

En apretada síntesis y según constancias de autos, cabe señalar que la presente inicia ante el TOF de Corrientes quien declara su incompetencia para continuar entendiendo en el Habeas Corpus, remitiendo la causa al Juzgado Federal Nº1 de Resistencia por considerarlo competente en razón del territorio, atento el lugar de detención del Sr. B. -conforme art. 8, pto. 2° de la Ley 23.098-.

Arribados los mismos a dicho Juzgado, la Sra.

Jueza Federal Subrogante a cargo dispone devolver las actuaciones al remitente a fin de que proceda a dar cumplimiento con lo normado por el art. 10, párrafo Ley 23.098 –elevación en consulta de la resolución-, trámite que fuera cumplimentado según constancias de fs. 43/46 ante la Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIA #28918590#164331187#20161013110235280 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, que confirmó la resolución del TOF de esa Ciudad, ordenando la remisión de los autos al Juzgado Federal de Primera Instancia N°1 de Resistencia.

Sentado lo expuesto, corresponde analizar ahora el fondo de la cuestión por la cual el recurrente interpone hábeas corpus correctivo, solicitando la inmediata libertad ambulatoria y la restitución del beneficio de prisión domiciliaria de su defendido.

En ese sentido, entiende que la revocación del mismo resulta una agravación de las...

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