Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 17 de Octubre de 2016, expediente FRE 007408/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 7408/2015/TO1 Sentencia Nº: 360 . En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a

los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se integran los

fundamentos de la sentencia dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal,

constituido por los jueces A. quien ejerciera la presidencia del

debate, J. y E. –como vocales asistidos por

la Secretaria de Cámara M. en la causa FRE Nº 7408/2015/TO1

seguida contra H. D. R., D.N.

  1. Nº 22.317.444, de nacionalidad

argentino, divorciado, con instrucción secundaria completa, de ocupación

transportista responsable inscripto, nacido el 08/enero/1973 en la localidad de

Caseros, provincia de Buenos Aires, hijo de J.v) y de F. (v), con

ultimo domicilio en calle V. H. N.° 2574, Capital Federal, provincia de

Buenos Aires.

Intervinieron en la audiencia de debate el Sr. Fiscal General, Dr. Federico

Martin Carniel y en ejercicio de la defensa particular, el Dr. R..

  1. Hecho imputado:

    De la lectura de la pieza fiscal (fs. 117/121) –en lo sustancial y de interés para

    el contradictorio surge que en fecha 15 de septiembre del año 2015, siendo las

    23:20 horas personal de la Sección de Seguridad Vial “Lapachito” dependiente del

    Escuadrón 14 “Las Palmas” de Gendarmería Nacional, realizando tareas de

    prevención en ruta Nacional N° 11 intersección con ruta provincial N° 56 a la altura

    del kilómetro 1.060, detuvo la marcha de una camioneta que circulaba en sentido

    nortesur, tipo furgón, marca Fiat, modelo F., dominio IEA 561, color

    blanca, con logo del Correo Argentino, identificando a su conductor como Hernán

    Diego Radinja. Al solicitarle la documentación del vehículo y de la carga se observó

    una actitud nerviosa en el conductor, por lo cual se le solicitó descender del

    vehículo y al realizar un control exhaustivo del vehículo se constató que la caja

    trasera del mismo se encontraba precintada, y hallándose presente el can “K.”

    manifestó un estado de exaltación por lo cual se procedió a la apertura del precinto

    P611154, hallándose en su interior bolsas de nylon de color negro.

    Posteriormente al verificar el contenido de las bolsas, se contabilizaron 719

    (setecientos diecinueve) panes rectangulares de sustancia vegetal, color verde

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #28006748#163685008#20161018115212388 amarronada, envueltos en cinta de embalar, que conforme prueba de narcotest

    resultó ser cannabis sativa (marihuana), cuyo pesaje arrojó un total de 516.895

    kilogramos (quinientos dieciséis con ochocientos noventa y cinco gramos). Como

    consecuencia de ello, se procedió a la detención del nombrado, al secuestro de la

    sustancia de estupefaciente y demás elementos de interés.

  2. En debate:

    Las partes no formularon cuestiones preliminares y H.,

    declaró. En lo sustancial dijo que en el mes de agosto del año 2015 un conocido de

    nombre “G.” le preguntó si tenía dinero para comprar una camioneta y

    ponerla a trabajar. Lo contactó con otra persona de nombre “D.”, quien le

    vendió la camioneta Fiat Fiorino, dominio IEA 561 y el día 24 del mismo mes le

    hicieron entrega de la documentación. Luego se contactó con “D.”,

    persona encargada de dar los viajes de transporte, entre ellos los del Correo

    Argentino, quien le propuso realizar uno al interior, el día 15 de septiembre, cuyo

    recorrido implicaba Corrientes, Chaco y Formosa, comentándole sobre la

    modalidad del mismo y el pago, y que el día lunes tenía que estar a las siete de la

    tarde en Corrientes. Que como no le fue posible encontrar un chofer, decidió hacer

    el viaje personalmente. Que al llegar a Corrientes, se contactó nuevamente con

    G., quien le dio como directiva que el día martes 15 tenía que estar en el

    correo argentino de la localidad de Mansilla –provincia de Formosa a las 18:00

    horas. Que pasó la noche en Corrientes y emprendió viaje a las 15:30 del día martes

    desde Corrientes –sin ningún tipo de carga llegando a M. a las 18:20 horas,

    donde lo esperaban dos personas de nombre “W.” y “A.” –éste último

    encargado del correo vestían remeras con el logo del correo y estaban junto a una

    camioneta Toyota color blanca que también poseía el mismo logo en color amarillo,

    quienes le reclamaron por su tardanza, ya que debía haber llegado a las 18:00 horas,

    razón por la cual el correo ya se encontraba cerrado. Que W. le pidió que le abra

    la puerta trasera de la camioneta para hacer la carga de las encomiendas porque

    debía estar en la ciudad de Resistencia a las 20:00 horas; y mientras éste realizaba el

    trasbordo de encomiendas, él hablaba con A. quien le entregó la

    documentación de la carga –la que desconoce por su escasa experiencia laboral.

    Posteriormente A. en virtud de un llamado telefónico a la ciudad de

    Resistencia le confirmó que debía estar a las 8:00 horas de la mañana del día

    siguiente en Resistencia para la entrega. Por lo cual decidió emprender viaje de

    inmediato. Que al llegar al control de gendarmería, dos agentes le hacen detener su

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #28006748#163685008#20161018115212388 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 7408/2015/TO1 marcha y bajarse a un costado de la ruta, solicitándole la documentación del

    vehículo como de la carga, le pidieron descender del mismo, y realizan el control de

    la cabina interior y exterior del vehículo; que uno de los agentes le preguntó si

    estaba nervioso y contestó que no, que solo estaba cansado por el viaje. Que le

    preguntaron si estaba precintado, lo cual desconocía porque no sabía cómo fue la

    carga ya que no la presenció ni controló, por lo que uno de los gendarmes se retiró a

    la garita y al regresar le dijo que tenía orden de cortarte el precinto, a lo cual no

    opuso resistencia, aclarándole que podía hacerlo siempre que ello pudiera hacerse

    sin testigos y no lo comprometía con su trabajo y la empresa. Le cortaron el precinto

    y él con la llave abre la puerta, y se ven bolsas negras de nylon, a las que el

    gendarme las palpa y cree que es todo electrónica, agregando que había que traer al

    perro. Que en primer lugar traen un perro labrador, color marrón, llamado “P.” y

    posteriormente otro de color negro llamado “Kuki”, los que no manifestaron nada.

    Que uno de los agentes le preguntó si sabía qué llevaba, a lo que manifestó

    desconocer porque no realizó el control de la carga y tampoco tenía contacto visual

    con la parte trasera del vehículo, ya que está sellada la cabina, no tiene ventanas y

    los vidrios están pintados de blanco no puede visualizarse nada. Que luego uno de

    los agentes le dijo “vos tenías marihuana” y lo llevaron a un cuarto esposado. Que

    siendo las 1:00 de la mañana lo sacaron para tomarle fotos con la presencia de dos

    personas –las cuales dice que nunca le fueron presentadas y posteriormente supo

    que eran los testigos y en ese momento pudo ver la mercadería esparcida sobre la

    ruta. Al día siguiente siendo las 8:30 de la mañana lo trasladaron al Escuadrón de

    Las Palmas. Por ultimo agrega, que desconocía lo que se le había cargado, que

    nunca dudó de las personas con las que tuvo contacto en la puerta del correo de

    M., eran personas amables, que al momento del corte de precinto y apertura de

    la puerta trasera del vehículo no había testigos presentes, que no sabía con quien

    tenía que contactarse en Mansilla sino solamente cómo llegar, que no tenía relación

    de dependencia laboral con el correo – era sólo un fletero particular, que quien

    realiza la carga y luego de ello cierra la puerta es W., por lo cual no revisó la

    misma y solo tenía una guía con destino y horario de entrega. Que todo lo sucedido

    es un acto pergeñado por personas de la institución del correo argentino, que

    desconoce y en la que se vio envuelto.

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #28006748#163685008#20161018115212388 El contexto probatorio se integró con las documentales e informativas

    admitidas y los testimonios de las personas individualizadas en el acta de audiencia

    de los días 22 y 30 de septiembre del año en curso a fs. 197/202.

  3. Alegatos:

    C.1. El Fiscal de juicio confirmó los hechos con las probanzas de la causa y

    ratificó el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Entendió que por aplicación del

    criterio de la autoría, la conducta atribuible a R. debía ser la del transporte del

    estupefaciente.

    Sin lugar para la duda –dijo a tenor del acta de procedimiento y la totalidad

    de los testigos que han declarado en la instrucción y traídos a debate, quedó

    claramente denotado el transporte de la droga y la cantidad del material

    estupefaciente incautado 516.895 gramos de cannabis sativa, marihuana, los cuales

    se tienen por acreditados.

    En lo medular de su alegato apuntó que “….no quedan dudas respecto a la

    materialidad y autoría, quien conducía la camioneta Fiat Fiorino era Hernán

    Diego Radinja, trasportando cannabis sativa –marihuana, probado con el acta de

    procedimiento de fs. 1, la que detalla lo que pasó esa noche, junto al cruce de datos

    aportados por los testigos, las constancias del resultado del test de orientación de

    fs. 4, el contenido de los bultos encontrados en la camioneta, la planilla de pesaje

    de fs. 6/7, la tabla de pesaje de fs. 27/38 y vta., y los diferentes testimonios de los

    testigos civiles R. y J.; y los preventores, F.,

    T., A. y S., quienes declararon en esta audiencia e ilustraron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR