Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 17 de Octubre de 2016, expediente FRE 007408/2015/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 7408/2015/TO1 Sentencia Nº: 360 . En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a
los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se integran los
fundamentos de la sentencia dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal,
constituido por los jueces A. quien ejerciera la presidencia del
debate, J. y E. –como vocales asistidos por
la Secretaria de Cámara M. en la causa FRE Nº 7408/2015/TO1
seguida contra H. D. R., D.N.
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Nº 22.317.444, de nacionalidad
argentino, divorciado, con instrucción secundaria completa, de ocupación
transportista responsable inscripto, nacido el 08/enero/1973 en la localidad de
Caseros, provincia de Buenos Aires, hijo de J.v) y de F. (v), con
ultimo domicilio en calle V. H. N.° 2574, Capital Federal, provincia de
Buenos Aires.
Intervinieron en la audiencia de debate el Sr. Fiscal General, Dr. Federico
Martin Carniel y en ejercicio de la defensa particular, el Dr. R..
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Hecho imputado:
De la lectura de la pieza fiscal (fs. 117/121) –en lo sustancial y de interés para
el contradictorio surge que en fecha 15 de septiembre del año 2015, siendo las
23:20 horas personal de la Sección de Seguridad Vial “Lapachito” dependiente del
Escuadrón 14 “Las Palmas” de Gendarmería Nacional, realizando tareas de
prevención en ruta Nacional N° 11 intersección con ruta provincial N° 56 a la altura
del kilómetro 1.060, detuvo la marcha de una camioneta que circulaba en sentido
nortesur, tipo furgón, marca Fiat, modelo F., dominio IEA 561, color
blanca, con logo del Correo Argentino, identificando a su conductor como Hernán
Diego Radinja. Al solicitarle la documentación del vehículo y de la carga se observó
una actitud nerviosa en el conductor, por lo cual se le solicitó descender del
vehículo y al realizar un control exhaustivo del vehículo se constató que la caja
trasera del mismo se encontraba precintada, y hallándose presente el can “K.”
manifestó un estado de exaltación por lo cual se procedió a la apertura del precinto
P611154, hallándose en su interior bolsas de nylon de color negro.
Posteriormente al verificar el contenido de las bolsas, se contabilizaron 719
(setecientos diecinueve) panes rectangulares de sustancia vegetal, color verde
Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #28006748#163685008#20161018115212388 amarronada, envueltos en cinta de embalar, que conforme prueba de narcotest
resultó ser cannabis sativa (marihuana), cuyo pesaje arrojó un total de 516.895
kilogramos (quinientos dieciséis con ochocientos noventa y cinco gramos). Como
consecuencia de ello, se procedió a la detención del nombrado, al secuestro de la
sustancia de estupefaciente y demás elementos de interés.
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En debate:
Las partes no formularon cuestiones preliminares y H.,
declaró. En lo sustancial dijo que en el mes de agosto del año 2015 un conocido de
nombre “G.” le preguntó si tenía dinero para comprar una camioneta y
ponerla a trabajar. Lo contactó con otra persona de nombre “D.”, quien le
vendió la camioneta Fiat Fiorino, dominio IEA 561 y el día 24 del mismo mes le
hicieron entrega de la documentación. Luego se contactó con “D.”,
persona encargada de dar los viajes de transporte, entre ellos los del Correo
Argentino, quien le propuso realizar uno al interior, el día 15 de septiembre, cuyo
recorrido implicaba Corrientes, Chaco y Formosa, comentándole sobre la
modalidad del mismo y el pago, y que el día lunes tenía que estar a las siete de la
tarde en Corrientes. Que como no le fue posible encontrar un chofer, decidió hacer
el viaje personalmente. Que al llegar a Corrientes, se contactó nuevamente con
G., quien le dio como directiva que el día martes 15 tenía que estar en el
correo argentino de la localidad de Mansilla –provincia de Formosa a las 18:00
horas. Que pasó la noche en Corrientes y emprendió viaje a las 15:30 del día martes
desde Corrientes –sin ningún tipo de carga llegando a M. a las 18:20 horas,
donde lo esperaban dos personas de nombre “W.” y “A.” –éste último
encargado del correo vestían remeras con el logo del correo y estaban junto a una
camioneta Toyota color blanca que también poseía el mismo logo en color amarillo,
quienes le reclamaron por su tardanza, ya que debía haber llegado a las 18:00 horas,
razón por la cual el correo ya se encontraba cerrado. Que W. le pidió que le abra
la puerta trasera de la camioneta para hacer la carga de las encomiendas porque
debía estar en la ciudad de Resistencia a las 20:00 horas; y mientras éste realizaba el
trasbordo de encomiendas, él hablaba con A. quien le entregó la
documentación de la carga –la que desconoce por su escasa experiencia laboral.
Posteriormente A. en virtud de un llamado telefónico a la ciudad de
Resistencia le confirmó que debía estar a las 8:00 horas de la mañana del día
siguiente en Resistencia para la entrega. Por lo cual decidió emprender viaje de
inmediato. Que al llegar al control de gendarmería, dos agentes le hacen detener su
Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #28006748#163685008#20161018115212388 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 7408/2015/TO1 marcha y bajarse a un costado de la ruta, solicitándole la documentación del
vehículo como de la carga, le pidieron descender del mismo, y realizan el control de
la cabina interior y exterior del vehículo; que uno de los agentes le preguntó si
estaba nervioso y contestó que no, que solo estaba cansado por el viaje. Que le
preguntaron si estaba precintado, lo cual desconocía porque no sabía cómo fue la
carga ya que no la presenció ni controló, por lo que uno de los gendarmes se retiró a
la garita y al regresar le dijo que tenía orden de cortarte el precinto, a lo cual no
opuso resistencia, aclarándole que podía hacerlo siempre que ello pudiera hacerse
sin testigos y no lo comprometía con su trabajo y la empresa. Le cortaron el precinto
y él con la llave abre la puerta, y se ven bolsas negras de nylon, a las que el
gendarme las palpa y cree que es todo electrónica, agregando que había que traer al
perro. Que en primer lugar traen un perro labrador, color marrón, llamado “P.” y
posteriormente otro de color negro llamado “Kuki”, los que no manifestaron nada.
Que uno de los agentes le preguntó si sabía qué llevaba, a lo que manifestó
desconocer porque no realizó el control de la carga y tampoco tenía contacto visual
con la parte trasera del vehículo, ya que está sellada la cabina, no tiene ventanas y
los vidrios están pintados de blanco no puede visualizarse nada. Que luego uno de
los agentes le dijo “vos tenías marihuana” y lo llevaron a un cuarto esposado. Que
siendo las 1:00 de la mañana lo sacaron para tomarle fotos con la presencia de dos
personas –las cuales dice que nunca le fueron presentadas y posteriormente supo
que eran los testigos y en ese momento pudo ver la mercadería esparcida sobre la
ruta. Al día siguiente siendo las 8:30 de la mañana lo trasladaron al Escuadrón de
Las Palmas. Por ultimo agrega, que desconocía lo que se le había cargado, que
nunca dudó de las personas con las que tuvo contacto en la puerta del correo de
M., eran personas amables, que al momento del corte de precinto y apertura de
la puerta trasera del vehículo no había testigos presentes, que no sabía con quien
tenía que contactarse en Mansilla sino solamente cómo llegar, que no tenía relación
de dependencia laboral con el correo – era sólo un fletero particular, que quien
realiza la carga y luego de ello cierra la puerta es W., por lo cual no revisó la
misma y solo tenía una guía con destino y horario de entrega. Que todo lo sucedido
es un acto pergeñado por personas de la institución del correo argentino, que
desconoce y en la que se vio envuelto.
Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #28006748#163685008#20161018115212388 El contexto probatorio se integró con las documentales e informativas
admitidas y los testimonios de las personas individualizadas en el acta de audiencia
de los días 22 y 30 de septiembre del año en curso a fs. 197/202.
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Alegatos:
C.1. El Fiscal de juicio confirmó los hechos con las probanzas de la causa y
ratificó el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Entendió que por aplicación del
criterio de la autoría, la conducta atribuible a R. debía ser la del transporte del
estupefaciente.
Sin lugar para la duda –dijo a tenor del acta de procedimiento y la totalidad
de los testigos que han declarado en la instrucción y traídos a debate, quedó
claramente denotado el transporte de la droga y la cantidad del material
estupefaciente incautado 516.895 gramos de cannabis sativa, marihuana, los cuales
se tienen por acreditados.
En lo medular de su alegato apuntó que “….no quedan dudas respecto a la
materialidad y autoría, quien conducía la camioneta Fiat Fiorino era Hernán
Diego Radinja, trasportando cannabis sativa –marihuana, probado con el acta de
procedimiento de fs. 1, la que detalla lo que pasó esa noche, junto al cruce de datos
aportados por los testigos, las constancias del resultado del test de orientación de
fs. 4, el contenido de los bultos encontrados en la camioneta, la planilla de pesaje
de fs. 6/7, la tabla de pesaje de fs. 27/38 y vta., y los diferentes testimonios de los
testigos civiles R. y J.; y los preventores, F.,
T., A. y S., quienes declararon en esta audiencia e ilustraron...
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