Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 28 de Julio de 2016, expediente FRE 032000344/2013/TO01

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa FRE 32000344/2013/T01 “Silva Aguilera, J. y

otros s/inf. Ley 23.737”.

R..

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000344/2013/TO1 Formosa, a los trece días del mes de junio de 2016 se integran los

fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Formosa, constituido por los jueces Carlos

Vicente Soto Dávila, R. y Eduardo Ariel

Belforte quien ejerciera la presidencia del debate; secretario de

actuación C. L. P. M., en la causa nro. FRE

32000344/2013/T01 seguida contra JORGE CARLINO SILVA

AGUILERA, paraguayo, C.I. de ese país nro. 1.896.012, nacido el 14

de octubre de 1971 en J. O’ L., hijo de Á. y María

Magdalena Aguilera, comerciante y chofer, con domicilio en San

Lorenzo, Paraguay, asistido por el doctor C.; ROBERTO

SUÁREZ VERA, paraguayo, C.I.P. 3.458.605, nacido el 5 de mayo

de 1982 en Edelira, hijo de R. y R., transportista,

asistido por el doctor C.; N. R. C.,

argentino nacionalizado, D.N.I. 93.088.597, nacido el 31 de octubre de

1969 en Puerto Elsa, Paraguay, chofer, hijo de H. I. y

  1. C. asistido por la defensora oficial Dra. Rosana

    Maldonado y C., C.I.P. 3.559.856,

    nacido el 7 de marzo de 1980 en Eusebio Ayala, asistido por el Dr.

    C., por los delitos de transporte de estupefaciente, etc.

    La acción penal pública fue ejercida por el fiscal general Luis

    Roberto Benítez y el fiscal N..

    Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#156361102#20160727124109957 Y CONSIDERANDO:

    De conformidad con lo previsto por el artículo 398 del

    C.P.P. se fijan las siguientes cuestiones:

    1. ) ¿Corresponde hacer lugar a las nulidades

      alegadas por las defensas?

    2. ) ¿Se encuentra acreditada la existencia

      material de los hechos y la participaci ón de los imputados?

    3. ) ¿Cuál es la calificación legal de las

      conductas atribuidas?

    4. )¿Qué penas corresponde imponer?

    5. ) Otras restantes.

      A la primera cuestión los jueces B. y Soto

      Dávila dijeron:

      Que adherían a las consideraciones y solución

      desarrollada por el juez Q. en su voto, por cuanto ha sido la

      materia y sustrato de la deliberación, en es aspecto, concurriendo a

      rechazar las nulidades articuladas por las defensas.

      A la segunda cuestión el tribunal por unanimidad

      dijo:

      Las pruebas producidas durante la audiencia de debate

      resultan suficientes para tener por plenamente acreditado que el día 3

      de mayo de 2013 aproximadamente a la 1:55, en cercanías de la

      Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#156361102#20160727124109957 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000344/2013/TO1 colonia (Potrero de los Caballos), Km. 128 NRB, sobre la ruta

      provincial N° 9, una comisión policial del cuerpo de tránsito integrada

      por el O., el Suboficial Mayor

      Domingo Alfredo Fernández y los C. Ú. R., Fabián

      Ramón Ramoa y M., se encontraba en un control

      vehicular, oportunidad en que procedieron a realizar señas para que un

      vehículo que se acercaba, de color bordó y dominio colocado

      paraguayo detuviera la marcha, pero, en contrario, aceleró

      bruscamente, y mediante maniobras evasivas sorteó el control y se

      alejó del lugar a gran velocidad. Con posterioridad se determinó que

      al menos iba en él N..

      Cuando el personal policial se aprestaba a iniciar su

      persecución, vio aproximarse un segundo rodado, a cuyo conductor

      también le efectuaron señales con linterna para que detuviera la

      marcha, la que redujo en un primer momento en que pareció que

      cumplía con las indicaciones, pero imprevistamente se cruzó al carril

      contrario, al tiempo que aceleró bruscamente la marcha y al

      encontrarse a escasos metros del personal policial efectuó al menos

      dos disparos de arma de fuego; uno dio en la muñeca izquierda del

      cabo M., que estaba en posición cercana a su cintura

      y el otro tiro en el móvil policial apostado al costado de la ruta con las

      balizas encendidas, a la altura del manillar trasero del acompañante.

      Esta acción fue repelida por los agentes policiales pero

      Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#156361102#20160727124109957 no lograron detener su marcha y pudieron distinguir se trataba de una

      camioneta color blanca, marca “Volkswagen Amarok”, conducida por

      una persona de sexo masculino de aproximadamente 35 a 40 años,

      cutis trigueño, barba tipo candado y camisa color blanca que era la

      única persona a bordo y que resultó ser C..

      Como consecuencia de estos eventos se montó un

      amplio operativo por la zona a fin de ubicar los rodados y las

      personas.

      Así, a las 4:35 hs. aproximadamente, se localizó sobre

      la ex ruta provincial N° 9, en inmediaciones de la arrocera “Itajay”, en

      una zona rodeada de malezas y montes, el vehículo color bordó, marca

      KIA, modelo “Rio” con dominio paraguayo “BFK504”. Se constató

      que se encontraba con la puerta del conductor abierta, con la llave de

      encendido colocada, un GPS encendido, documentación entre la que

      resaltó una escritura notarial de la República de Paraguay, por la cual

      la titular del vehículo J. autorizaba a conducirlo al

      señor J., persona del mismo apellido de uno

      de los ocupantes del vehículo BMW blanco, dominio paraguayo

      colocado BEX404, que será objeto de tratamiento en los próximos

      párrafos.

      La guardia de control de tránsito de “Puente Libertad”

      (límite entre las Provincias de Formosa y del Chaco) dio cuenta de

      que ese mismo día (3/5/2013) a la 1 y 30 aproximadamente, un

      Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#156361102#20160727124109957 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000344/2013/TO1 automóvil marca BMW color blanco, dominio paraguayo BEX404,

      había evadido dicho control con dirección hacia la provincia del

      Chaco.

      El mismo rodado fue divisado nuevamente a las 5 y 10

      aproximadamente, en la localidad de L. Mansilla, al cruzar otro

      control policial ubicado sobre la ruta provincial N° 9, a unos

      doscientos metros de la Ruta Nacional 11, oportunidad en que al ser

      consultados sus ocupantes respecto al motivo de su presencia en el

      lugar, manifestaron que habían ingresado por Clorinda y que tenían

      como destino la localidad de “El Colorado”. Transcurridos unos

      quince minutos regresó nuevamente el rodado y se estacionó en la

      estación de servicios “YPF” ubicada cerca del puesto de control.

      La policía identificó a sus ocupantes y uno de ellos

      resultó ser J. es decir el mismo apellido

      (J., lugar de nacimiento y domicilio que la

      persona que figuraba como autorizada a manejar el automóvil “Kia”

      que había sido secuestrado anteriormente, lo que motivó a su

      detención y a la de R. que oficiaba de chofer.

      A las nueve y cuarto aproximadamente, se procedió a

      demorar a un ciudadano paraguayo naturalizado argentino,

      identificado como N., en la intersección de la Ruta

      Provincial N° 9 y la Ruta Nacional N° 11, donde se realizaba un

      operativo en la zona de M., producto de lo sucedido durante la

      Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#156361102#20160727124109957 noche, a quien se lo vinculó al hecho por cuanto viajaba a dedo, muy

      desaliñado, con prendas de vestir sucias, y que brindó versiones

      encontradas y de difícil sustento, respecto a su presencia en el lugar,

      en tanto provenía de la zona de los hechos, según surgió de los

      testimonios de M. y A..

      A las diez menos cuarto de esa mañana, dentro de una

      propiedad ubicada a unos tres kilómetros de la localidad de KM 100,

      por la ex ruta provincial N° 9, se halló abandonada en un camino

      interno la camioneta Volkswagen “Amarok” color blanca, dominio

      LFD–579, cargada con seiscientos setenta kilos y 850 grs. de

      marihuana. Se constató que tenía un impacto de bala en la parte

      trasera (puerta de la caja).

      A las 14:10 hs., personal del control policial ubicado en

      la entrada en el acceso a V. del C., a partir de la alerta

      recibida, identificaron a C. el que antes había

      sido trasladado desde la zona del lugar del hecho hasta la garita

      ubicada en la intersección del acceso a P. de los Caballos y Ruta

      Nacional 11 por J. y después por B. hasta la

      intersección de la ruta provincial 9 y Nacional 11, lugar donde se

      había instalado el control policial de tránsito donde fue detenido.

      La materialidad así descripta encuentra soporte

      probatorio en las actas de secuestro del rodado Kia Rio dominio

      paraguayo BFX504 de fs. 16/17; del rodado BMW dominio

      Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#156361102#20160727124109957 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000344/2013/TO1 paraguayo BEX404 de fs. 18/20 vta.; de la camioneta Amarok,

      dominio argentino LFD579 de fs. 204/207 vta.; acta de verificación

      de fs. 57; informes de la aduana de Clorinda de fs. 91/107, 294 y 405;

      acta de la herida de arma de fs. 171; narcotest de fs. 208/209;

      fotografías de fs. 217/222; informes de la Dirección Nacional de

      Migraciones de fs. 328/342; informes técnico de fs. 436/451 y

      470/482; informe del Puente Internacional San Ignacio de L. de

      fs. 582/582 vta.; peritaje documental de fs. 721/738; telefónico de fs.

      843/977; informático de fs. 978/988; informe de fs. 1096/1100; peritaje

      químico de fs...

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