Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 28 de Julio de 2016, expediente FRE 032000344/2013/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa FRE 32000344/2013/T01 “Silva Aguilera, J. y
otros s/inf. Ley 23.737”.
R..
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000344/2013/TO1 Formosa, a los trece días del mes de junio de 2016 se integran los
fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Formosa, constituido por los jueces Carlos
Vicente Soto Dávila, R. y Eduardo Ariel
Belforte quien ejerciera la presidencia del debate; secretario de
actuación C. L. P. M., en la causa nro. FRE
32000344/2013/T01 seguida contra JORGE CARLINO SILVA
AGUILERA, paraguayo, C.I. de ese país nro. 1.896.012, nacido el 14
de octubre de 1971 en J. O’ L., hijo de Á. y María
Magdalena Aguilera, comerciante y chofer, con domicilio en San
Lorenzo, Paraguay, asistido por el doctor C.; ROBERTO
SUÁREZ VERA, paraguayo, C.I.P. 3.458.605, nacido el 5 de mayo
de 1982 en Edelira, hijo de R. y R., transportista,
asistido por el doctor C.; N. R. C.,
argentino nacionalizado, D.N.I. 93.088.597, nacido el 31 de octubre de
1969 en Puerto Elsa, Paraguay, chofer, hijo de H. I. y
-
C. asistido por la defensora oficial Dra. Rosana
Maldonado y C., C.I.P. 3.559.856,
nacido el 7 de marzo de 1980 en Eusebio Ayala, asistido por el Dr.
C., por los delitos de transporte de estupefaciente, etc.
La acción penal pública fue ejercida por el fiscal general Luis
Roberto Benítez y el fiscal N..
Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#156361102#20160727124109957 Y CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto por el artículo 398 del
C.P.P. se fijan las siguientes cuestiones:
-
) ¿Corresponde hacer lugar a las nulidades
alegadas por las defensas?
-
) ¿Se encuentra acreditada la existencia
material de los hechos y la participaci ón de los imputados?
-
) ¿Cuál es la calificación legal de las
conductas atribuidas?
-
)¿Qué penas corresponde imponer?
-
) Otras restantes.
A la primera cuestión los jueces B. y Soto
Dávila dijeron:
Que adherían a las consideraciones y solución
desarrollada por el juez Q. en su voto, por cuanto ha sido la
materia y sustrato de la deliberación, en es aspecto, concurriendo a
rechazar las nulidades articuladas por las defensas.
A la segunda cuestión el tribunal por unanimidad
dijo:
Las pruebas producidas durante la audiencia de debate
resultan suficientes para tener por plenamente acreditado que el día 3
de mayo de 2013 aproximadamente a la 1:55, en cercanías de la
Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#156361102#20160727124109957 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000344/2013/TO1 colonia (Potrero de los Caballos), Km. 128 NRB, sobre la ruta
provincial N° 9, una comisión policial del cuerpo de tránsito integrada
por el O., el Suboficial Mayor
Domingo Alfredo Fernández y los C. Ú. R., Fabián
Ramón Ramoa y M., se encontraba en un control
vehicular, oportunidad en que procedieron a realizar señas para que un
vehículo que se acercaba, de color bordó y dominio colocado
paraguayo detuviera la marcha, pero, en contrario, aceleró
bruscamente, y mediante maniobras evasivas sorteó el control y se
alejó del lugar a gran velocidad. Con posterioridad se determinó que
al menos iba en él N..
Cuando el personal policial se aprestaba a iniciar su
persecución, vio aproximarse un segundo rodado, a cuyo conductor
también le efectuaron señales con linterna para que detuviera la
marcha, la que redujo en un primer momento en que pareció que
cumplía con las indicaciones, pero imprevistamente se cruzó al carril
contrario, al tiempo que aceleró bruscamente la marcha y al
encontrarse a escasos metros del personal policial efectuó al menos
dos disparos de arma de fuego; uno dio en la muñeca izquierda del
cabo M., que estaba en posición cercana a su cintura
y el otro tiro en el móvil policial apostado al costado de la ruta con las
balizas encendidas, a la altura del manillar trasero del acompañante.
Esta acción fue repelida por los agentes policiales pero
Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#156361102#20160727124109957 no lograron detener su marcha y pudieron distinguir se trataba de una
camioneta color blanca, marca “Volkswagen Amarok”, conducida por
una persona de sexo masculino de aproximadamente 35 a 40 años,
cutis trigueño, barba tipo candado y camisa color blanca que era la
única persona a bordo y que resultó ser C..
Como consecuencia de estos eventos se montó un
amplio operativo por la zona a fin de ubicar los rodados y las
personas.
Así, a las 4:35 hs. aproximadamente, se localizó sobre
la ex ruta provincial N° 9, en inmediaciones de la arrocera “Itajay”, en
una zona rodeada de malezas y montes, el vehículo color bordó, marca
KIA, modelo “Rio” con dominio paraguayo “BFK504”. Se constató
que se encontraba con la puerta del conductor abierta, con la llave de
encendido colocada, un GPS encendido, documentación entre la que
resaltó una escritura notarial de la República de Paraguay, por la cual
la titular del vehículo J. autorizaba a conducirlo al
señor J., persona del mismo apellido de uno
de los ocupantes del vehículo BMW blanco, dominio paraguayo
colocado BEX404, que será objeto de tratamiento en los próximos
párrafos.
La guardia de control de tránsito de “Puente Libertad”
(límite entre las Provincias de Formosa y del Chaco) dio cuenta de
que ese mismo día (3/5/2013) a la 1 y 30 aproximadamente, un
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había evadido dicho control con dirección hacia la provincia del
Chaco.
El mismo rodado fue divisado nuevamente a las 5 y 10
aproximadamente, en la localidad de L. Mansilla, al cruzar otro
control policial ubicado sobre la ruta provincial N° 9, a unos
doscientos metros de la Ruta Nacional 11, oportunidad en que al ser
consultados sus ocupantes respecto al motivo de su presencia en el
lugar, manifestaron que habían ingresado por Clorinda y que tenían
como destino la localidad de “El Colorado”. Transcurridos unos
quince minutos regresó nuevamente el rodado y se estacionó en la
estación de servicios “YPF” ubicada cerca del puesto de control.
La policía identificó a sus ocupantes y uno de ellos
resultó ser J. es decir el mismo apellido
(J., lugar de nacimiento y domicilio que la
persona que figuraba como autorizada a manejar el automóvil “Kia”
que había sido secuestrado anteriormente, lo que motivó a su
detención y a la de R. que oficiaba de chofer.
A las nueve y cuarto aproximadamente, se procedió a
demorar a un ciudadano paraguayo naturalizado argentino,
identificado como N., en la intersección de la Ruta
Provincial N° 9 y la Ruta Nacional N° 11, donde se realizaba un
operativo en la zona de M., producto de lo sucedido durante la
Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#156361102#20160727124109957 noche, a quien se lo vinculó al hecho por cuanto viajaba a dedo, muy
desaliñado, con prendas de vestir sucias, y que brindó versiones
encontradas y de difícil sustento, respecto a su presencia en el lugar,
en tanto provenía de la zona de los hechos, según surgió de los
testimonios de M. y A..
A las diez menos cuarto de esa mañana, dentro de una
propiedad ubicada a unos tres kilómetros de la localidad de KM 100,
por la ex ruta provincial N° 9, se halló abandonada en un camino
interno la camioneta Volkswagen “Amarok” color blanca, dominio
LFD–579, cargada con seiscientos setenta kilos y 850 grs. de
marihuana. Se constató que tenía un impacto de bala en la parte
trasera (puerta de la caja).
A las 14:10 hs., personal del control policial ubicado en
la entrada en el acceso a V. del C., a partir de la alerta
recibida, identificaron a C. el que antes había
sido trasladado desde la zona del lugar del hecho hasta la garita
ubicada en la intersección del acceso a P. de los Caballos y Ruta
Nacional 11 por J. y después por B. hasta la
intersección de la ruta provincial 9 y Nacional 11, lugar donde se
había instalado el control policial de tránsito donde fue detenido.
La materialidad así descripta encuentra soporte
probatorio en las actas de secuestro del rodado Kia Rio dominio
paraguayo BFX504 de fs. 16/17; del rodado BMW dominio
Fecha de firma: 28/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24262306#156361102#20160727124109957 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000344/2013/TO1 paraguayo BEX404 de fs. 18/20 vta.; de la camioneta Amarok,
dominio argentino LFD579 de fs. 204/207 vta.; acta de verificación
de fs. 57; informes de la aduana de Clorinda de fs. 91/107, 294 y 405;
acta de la herida de arma de fs. 171; narcotest de fs. 208/209;
fotografías de fs. 217/222; informes de la Dirección Nacional de
Migraciones de fs. 328/342; informes técnico de fs. 436/451 y
470/482; informe del Puente Internacional San Ignacio de L. de
fs. 582/582 vta.; peritaje documental de fs. 721/738; telefónico de fs.
843/977; informático de fs. 978/988; informe de fs. 1096/1100; peritaje
químico de fs...
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