Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 17 de Febrero de 2016, expediente FRE 010790/2014/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10790/2014/TO1 Lectura de sentencia nº 169/15 En la ciudad de Formosa Capital de la Provincia del mismo
nombre a los veintidós días del mes de diciembre del año 2015 el
Tribunal resuelve:
-
Condenar a C. M. C. M., C.
-
nº
3.538.172, de la República del Paraguay, cuyos demás datos
personales obran en la presente causa, a la pena de TRES AÑOS DE
PRISIÓN de ejecución condicional, por el delito de contrabando de
importación de estupefacientes en grado de tentativa, previsto y
reprimido por los arts. 863, 864 inc. d), 866 primer párrafo, 871 y 872
de la ley 22.415 como autor materialmente responsable, más
inhabilidades del art. 876 del código aduanero, 12 y 19 del código
penal.
-
Disponer el decomiso y destrucción del estupefaciente
secuestrado, encomendando su ejecución al Escuadro 15 “Bajo
Paraguay” de Gendarmería Nacional, con arreglo al procedimiento
previsto por el art. 30 de la ley 23.737.
III. Regular los honorarios profesionales del Dr. José Félix
Salvador Giménez por la defensa del imputado C., en
la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000), atento al mérito, extensión y
resultado de la labor realizada, conforme ley 21.839 y sus
modificatorias.
Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27594348#147305438#20160217091025035 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10790/2014/TO1 IV. Dar cumplimiento a la Acordada 15/13 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación sobre publicación de las resoluciones
judiciales.
V. Diferir la lectura de los fundamentos del presente fallo en el
término de ley.
VI. Consentido y ejecutoriado que fuere el presente
pronunciamiento, comunicar la sentencia al Registro Nacional de
Reincidencia (artículo 2°, inciso i), de la ley 22.117), a la Aduana de
Clorinda para su toma de razón a los fines legales pertinentes (artículo
1026 del Código Aduanero), y en atención a su nacionalidad, a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Nacional y a la
Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones; fecho,
remitir la causa al Sr. Juez de Ejecución Penal a los fines de su
competencia.
Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27594348#147305438#20160217091025035 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10790/2014/TO1 Sentencia n° 169. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del
mismo nombre, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil
dieciséis (2016), se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Formosa, constituido por los jueces E. y José Luis
-
Aguilar subrogante, S., luego de
haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia en esta
causa FRE 10790/2014/TO1, seguida contra Carlos Manuel Campos
Mongelos, de nacionalidad paraguaya, con cédula de identidad
paraguaya n° 3.538.172, nacido el 19/10/1982 en Asunción, República
del Paraguay, de ocupación comerciante, de estado civil casado, hijo
de C., domiciliado en calle C. 1497 de la
ciudad de Clorinda; provincia de Formosa, por el delito de
contrabando de importación de estupefacientes, en grado de tentativa,
previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. d), 866 primer párrafo,
871 y 872 del código aduanero –ley 22.415.
Durante la deliberación, se pusieron a consideración y
tratamiento las siguientes cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27594348#147305438#20160217091025035 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10790/2014/TO1 4°) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.
479/481 entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto
Benítez, y el procesado C. M. C. M.
debidamente asistido por su abogado defensor, el Dr. José Félix
Salvador Giménez, cuyos términos fueran cohonestados por el
imputado en el acta documentada a fs. 485/485vta., y declarada
formalmente su admisibilidad.
En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente
el hecho que se atribuyó a C. M., descripto en el
pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera:
Las actuaciones se iniciaron el día 11 de diciembre de 2014, en el
Área de Control Aduanero Integrado entre Argentina y Paraguay “San
Ignacio de L.
, cuando aproximadamente las 17:00 horas,
ingresó por el carril de vehículos particulares una camioneta con
patente colocada paraguaya “AHV296”, conducida por quien fue
identificado como C., con cédula de
identidad paraguaya n° 3.538.172, quien requerido por personal
aduanero, exhibió documentación personal y del vehículo y expresó
que se dirigía a la República del Uruguay, oportunidad en que en el
Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27594348#147305438#20160217091025035 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10790/2014/TO1 interior del rodado se observó gran cantidad de equipaje, herramientas,
alimentos, instrumentos musicales, motivo por el cual se solicitó que
estacionara el rodado para inspección.
Abierta la puerta trasera del vehículo, en uno de los
bultos, se constató una caja de cartón con la inscripción “25 libritos
Cathiers BookletsPapel de cáñamo orgánico no blanquedadoOCB
made in france
, siendo que el agente aduanero percibió un olor
penetrante mentolado, característico del estupefaciente marihuana,
respecto al cual C. expresó, espontáneamente, “llevo
un porro en el...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba