Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 17 de Febrero de 2016, expediente FRE 010790/2014/TO01

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10790/2014/TO1 Lectura de sentencia nº 169/15 En la ciudad de Formosa Capital de la Provincia del mismo

nombre a los veintidós días del mes de diciembre del año 2015 el

Tribunal resuelve:

  1. Condenar a C. M. C. M., C.

  2. 3.538.172, de la República del Paraguay, cuyos demás datos

    personales obran en la presente causa, a la pena de TRES AÑOS DE

    PRISIÓN de ejecución condicional, por el delito de contrabando de

    importación de estupefacientes en grado de tentativa, previsto y

    reprimido por los arts. 863, 864 inc. d), 866 primer párrafo, 871 y 872

    de la ley 22.415 como autor materialmente responsable, más

    inhabilidades del art. 876 del código aduanero, 12 y 19 del código

    penal.

  3. Disponer el decomiso y destrucción del estupefaciente

    secuestrado, encomendando su ejecución al Escuadro 15 “Bajo

    Paraguay” de Gendarmería Nacional, con arreglo al procedimiento

    previsto por el art. 30 de la ley 23.737.

    III. Regular los honorarios profesionales del Dr. José Félix

    Salvador Giménez por la defensa del imputado C., en

    la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000), atento al mérito, extensión y

    resultado de la labor realizada, conforme ley 21.839 y sus

    modificatorias.

    Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27594348#147305438#20160217091025035 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10790/2014/TO1 IV. Dar cumplimiento a la Acordada 15/13 de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación sobre publicación de las resoluciones

    judiciales.

    V. Diferir la lectura de los fundamentos del presente fallo en el

    término de ley.

    VI. Consentido y ejecutoriado que fuere el presente

    pronunciamiento, comunicar la sentencia al Registro Nacional de

    Reincidencia (artículo 2°, inciso i), de la ley 22.117), a la Aduana de

    Clorinda para su toma de razón a los fines legales pertinentes (artículo

    1026 del Código Aduanero), y en atención a su nacionalidad, a la

    Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Nacional y a la

    Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones; fecho,

    remitir la causa al Sr. Juez de Ejecución Penal a los fines de su

    competencia.

    Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27594348#147305438#20160217091025035 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10790/2014/TO1 Sentencia n° 169. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del

    mismo nombre, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil

    dieciséis (2016), se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

    Formosa, constituido por los jueces E. y José Luis

    1. Aguilar subrogante, S., luego de

    haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia en esta

    causa FRE 10790/2014/TO1, seguida contra Carlos Manuel Campos

    Mongelos, de nacionalidad paraguaya, con cédula de identidad

    paraguaya n° 3.538.172, nacido el 19/10/1982 en Asunción, República

    del Paraguay, de ocupación comerciante, de estado civil casado, hijo

    de C., domiciliado en calle C. 1497 de la

    ciudad de Clorinda; provincia de Formosa, por el delito de

    contrabando de importación de estupefacientes, en grado de tentativa,

    previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. d), 866 primer párrafo,

    871 y 872 del código aduaneroley 22.415.

    Durante la deliberación, se pusieron a consideración y

    tratamiento las siguientes cuestiones:

    1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

      la responsabilidad por parte del imputado?

    2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

      hecho?

    3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

      Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27594348#147305438#20160217091025035 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10790/2014/TO1 4°) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

      cuestiones incidentales?

      Primera cuestión:

      Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento

      precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.

      479/481 entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto

      Benítez, y el procesado C. M. C. M.

      debidamente asistido por su abogado defensor, el Dr. José Félix

      Salvador Giménez, cuyos términos fueran cohonestados por el

      imputado en el acta documentada a fs. 485/485vta., y declarada

      formalmente su admisibilidad.

      En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente

      el hecho que se atribuyó a C. M., descripto en el

      pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera:

      Las actuaciones se iniciaron el día 11 de diciembre de 2014, en el

      Área de Control Aduanero Integrado entre Argentina y Paraguay “San

      Ignacio de L.

      , cuando aproximadamente las 17:00 horas,

      ingresó por el carril de vehículos particulares una camioneta con

      patente colocada paraguaya “AHV296”, conducida por quien fue

      identificado como C., con cédula de

      identidad paraguaya n° 3.538.172, quien requerido por personal

      aduanero, exhibió documentación personal y del vehículo y expresó

      que se dirigía a la República del Uruguay, oportunidad en que en el

      Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27594348#147305438#20160217091025035 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10790/2014/TO1 interior del rodado se observó gran cantidad de equipaje, herramientas,

      alimentos, instrumentos musicales, motivo por el cual se solicitó que

      estacionara el rodado para inspección.

      Abierta la puerta trasera del vehículo, en uno de los

      bultos, se constató una caja de cartón con la inscripción “25 libritos

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      , siendo que el agente aduanero percibió un olor

      penetrante mentolado, característico del estupefaciente marihuana,

      respecto al cual C. expresó, espontáneamente, “llevo

      un porro en el...

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