Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARÍA DERECHOS HUMANOS, 12 de Abril de 2016, expediente FRE 005315/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARÍA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa FRE 5315/2014 “CARMONA CORBALÁN Reinaldo

y otro s/inf. Ley 23.737”.

R..

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5315/2014/TO1 Formosa, a los doce días del mes de noviembre de 2015 se integran los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, constituido por los jueces J.L.A.A., C.R.S. y E.A.B. quien ejerciera la presidencia del debate, secretario de actuación C.L.P.M., en la causa nro. FRE 5315/2014 seguida contra R.C.C., alias “R.”, de 24 años, sin hijos, nacido el 15/12/1990 en San Cristóbal, Caazapá, República del Paraguay, D.N.

  1. 94.715.644, soltero, sin hijos, de oficio declarado carpintero de obras, de 24 años de edad, con escuela primaria cursada, hijo de B.C. y S.C., con último domicilio real denunciado en Villa Pavimento Alegre, Mza. 7, Casa 32, Barracas, Buenos Aires y F.C.A., nacido el 4 de junio de 1983 en Boquerón, D..

    Caazapá, República del Paraguay, con C.I.P. N° 4.312.236, de 32 años, soltero -en concubinato-, con dos hijos de 5 y 3 años a cargo de la madre (ama de casa) que vivía últimamente en Buenos Aires. Con estudios hasta sexto grado. De ocupación declarada pintor de obra, comerciante, de 31 años de edad, hijo de W.C. (f) y P.A., con domicilio anterior en Barrio Tuyutymi -Villarrica- República del Paraguay. Que vivió por diez años en Monte Grande, Buenos Aires.

    La acción penal pública fue ejercida por el fiscal general L.R.B. y la defensa técnica de ambos procesados por el letrado particular de confianza Dr. R.H.J..

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. tiempo de alegar en la audiencia de debate el señor fiscal general ratificó la hipótesis plasmada en el requerimiento de elevación a juicio al indicar que la prueba examinada en el juicio oral acreditaba la responsabilidad de los enjuiciados por el hecho reputado delictivo.

    Explicó los hechos consignados en el acta de prevención. Que el Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.L.P.M., Secretario de Cámara #26787211#150989717#20160412120104150 escenario en que sucedieron fue la estancia “La Emilia”, adonde convergió

    personal de la UEAR ante un llamado telefónico procedente de ese establecimiento, efectuado por el encargado, el testigo S., quien dio cuenta de esa circunstancia y del hallazgo de una camioneta adentro, a alrededor de cuatro mil metros de distancia.

    Cuando la comisión policial concurrió al lugar a eso de las 7:30 del día siguiente, en razón de que el clima y el estado de los caminos no había permitido hacerlo a la noche, casi inmediatamente constataron el hallazgo de bolsas con panes de marihuana en las inmediaciones. Como es práctica de la policía se demandó el concurso del área de Drogas Peligrosas quienes para eso de las 9:30 ya estaban en el lugar.

    De la caja de la camioneta se extrajo la alfombra, que se trataba de un plástico y la tapa que ocultaba lo que se descubrió era un doble fondo, tal como lo muestran las fotografías.

    La droga se contabilizó, se pesó y se peritó. Era una cantidad importante de estupefaciente.

    En ese transcurso hubo otro llamado telefónico de una docente del Paraje Colonia San Alberto que señaló que “tres personas desesperadas”, según dijo E. en el debate querían cruzar al Paraguay. Que según esa llamada se trataba de “paraguayos con tonada porteña” según indicó el testigo L..

    1. y E. indicaron que estas tres personas dieron versiones discrepantes.

      Que A.O.B. dijo que estuvieron frente a la terminal en un hotel de la ciudad capital, así fue que se determinó que se habían alojado por algunos días en el Hotel Formosa, lo que corroboraron el conserje E. y la testigo Z., respecto de que C. y O. se hospedaron en ese hotel, aunque con nombres cambiados: O. por J., que dijeron ser Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.L.P.M., Secretario de Cámara #26787211#150989717#20160412120104150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5315/2014/TO1 oriundos del Chaco. Que un vehículo de similares características al secuestrado en la estancia con la droga, había estado estacionándose en el hotel por esos días.

      Que así quedaron vinculadas estas personas con el hallazgo de la droga secuestrada. Que surgieron intereses encontrados con O.B., quien explicó claramente que estuvo con C. hospedado en el hotel Formosa. Queda así probado el hecho objetivo, la fuga de ese escenario, como dijo O., siendo que A. rompió el candado; que no es sencillo arribar a ese lugar. Que el tal “P.O.”, era una persona distinta de aquella que le giró dinero al requerido.

      Lo cierto es que estas personas reconocieron haber estado situados en ese lugar y aunque negaron su responsabilidad, lo cierto es que huyeron apresuradamente, al ver aproximarse un vehículo que creyeron era de la policía.

    2. había dicho que colaboró constreñido.

      Las versiones brindadas por los imputados resultaron inverosímiles, en especial que vinieron desde Buenos Aires a Formosa a buscar artefactos electrodomésticos que llevarían de regreso en esa camioneta a Buenos Aires. Está claro que tenían la intención de trasladar la carga embutida de estupefacientes desde Formosa, no es creíble que pudieran desconocer ese hecho.

      Por el contrario, conscientemente, a sabiendas, vinieron a esta zona con ese propósito final. La persona sobreseída sí fue engañosamente involucrada. El delito es un transporte de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5to. inc. c) de la ley 23737, en grado de tentativa y en calidad de coautores.

      Se trata de un transporte en su comienzo de ejecución, quedó en grado de conato, se intentó realizar el transporte, que quedó trunco por voluntad ajena a los intervinientes. A fin de mensurar la pena conforme los arts. 40 y 41 del Código Penal, consideró como atenuantes la juventud de ambos, que tienen Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.L.P.M., Secretario de Cámara #26787211#150989717#20160412120104150 familia a cargo, el futuro depende de ellos. En contra, la tamaña empresa montada, la apariencia legal que quisieron darle, vinieron con un rodado acondicionado al efecto para trasladar la droga, la finalidad lucrativa del pago prometido, aparte de los dineros que ya habían recibido. El desprecio por la salud de los destinatarios consumidores, el desprecio por la suerte de sus respectivas familias, pesa que ahora reclaman por esa situación. Todos los artilugios que intentaron para eludir la acción de la justicia, gracias al docente que dio la alerta no lograron concretar su cruce de huida hacia el Paraguay. Por todo ello consideró

      justo y adecuado imponerles la pena de siete años y seis meses, multa e inhabilitaciones arts. 12 y 19 el decomiso de la mercadería droga y automóvil y que se conserven los elementos de convicción porque continúa la investigación sobre otros partícipes.

  2. En sus conclusiones finales, el defensor planteó en primer lugar la nulidad del acta de prevención, porque no se condice con lo probado en juicio, no describe el acta cómo desguazaron el rodado, no precisa la cantidad de personal interviniente en esa operación.

    A título de ejemplo indicó que no figura allí el comisario general M. presente conforme el art. 138 del código procesal, por lo que se ha violado su letra.

    No se hicieron constar las personas presentes en el procedimiento.

    Denotó algunas contradicciones: E. dijo que recién al otro día fueron a inspeccionar la camioneta, en tanto uno de los testigos dijo que ya esa misma noche anduvieron rondando la camioneta.

    Que el personal de U. dijo que la camioneta había sido desarmada por Drogas Peligrosas; el personal de Drogas Peligrosas dijo que el desarmado lo realizó el personal de la UEAr.

    Indicó que también había serias discrepancias sobre el momento Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.L.P.M., Secretario de Cámara #26787211#150989717#20160412120104150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5315/2014/TO1 en que arribaron al escenario del procedimiento desplegado los testigos. Mucha diferencia sobre el horario en que ellos llegaron. Unos dijeron que ya estaban en el lugar, otros dijeron que fueron convocados luego de arribo del personal de drogas.

    El acta vulnera los derechos de sus defendidos, no condice con la verdad de lo verificado, la camioneta estuvo allí sin custodia policial.

    También hay discrepancias sobre el origen de las herramientas utilizadas, uno llegó a decir que había herramientas en la misma camioneta. Un cúmulo de...

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