Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 26 de Abril de 2016, expediente FRE 000109/2014/TO01

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 109/2014/TO1 ------------------------En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa –compuesto por los R.D.O.Q. y E.A.B.-, con la asistencia letrada de la Dra. C.M.F., a fin de integrar los fundamentos de la SENTENCIA Nº 178/16, luego de haber deliberado oportunamente en sesión secreta y haber dictado veredicto en la causa FRE 109/2014/TO1, caratulada “CÁRDENAS, B.E.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” –en tal oportunidad, el cuerpo colegiado estaba compuesto con el Dr. A.F.G.W., además de los mencionados- .

-----------------------La causa se sigue contra BRUNO ELÍAS CÁRDENAS, de apodo “Gordo”; de nacionalidad argentina; titular del Documento Nacional de Identidad Nº 37.304.991; nacido el 24 de Julio de 1.993 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; de oficio declarado albañil; hijo de J.C.L. y de R.M.C.; con último domicilio denunciado en autos en la calle O.N. 393, Barrio Cuyaya, San Salvador de Jujuy, provincia de J.. En el trámite de la presente intervinieron el Sr. Fiscal General –

S.-, Dr. N.R.L., y el Dr. R.A.B., ejerciendo la defensa técnica del justiciable.

Y CONSIDERANDO:

Que, a fin de resolver el legajo, se ponen a consideración las siguientes cuestiones:

  1. ¿Están probadas la materialidad del hecho ilícito, y la autoría y la responsabilidad por parte del imputado?

    II) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al hecho?

    III) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., J. #19728915#151894755#20160426082229459 IV) ¿Qué corresponde resolver sobre las cuestiones incidentales?

  2. Primera cuestión .

    I.a) Estas actuaciones llegan a nuestro conocimiento precedidas por el acuerdo de juicio abreviado al que arribaran las partes en la audiencia de visu obrante a fs.

    199/200 vta., previa manifestación del Defensor acerca de la recalificación del hecho endilgado a su ahijado procesal como transporte de estupefaciente en grado de tentativa, conforme el criterio sostenido por el Tribunal. Atento a ello, el F. General S. expresó que si bien consiente el acuerdo de juicio abreviado y no tiene objeciones respecto a la pena, no comparte la postura de considerar en grado connato al delito imputado al Sr. C.. De este modo, entendió viable establecer las penas de tres años de prisión en suspenso más multa de mil pesos e inhabilidades conforme derecho, imponiendo al encartado la permanente comunicación con el Tribunal y demás reglas de conducta (cfr. Art. 27 del Código Penal de la Nación). Puesto en conocimiento de los términos del acuerdo, el Presidente consultó al imputado sobre la comprensión del mismo y apeló a que exprese su conformidad o disconformidad con lo señalado por su defensor y el F. en el transcurso de la audiencia (producto de su libre voluntad y consentimiento), a lo cual manifestó que entendió todo lo explicado. Seguidamente, interrogado por sus datos y circunstancias personales, B.E.C. afirmó lo expresado en oportunidad de prestar declaración indagatoria en sede instructora respecto a su dependencia del consumo de estupefaciente, manifestando que esa adicción propende a sus conflictos con la ley.

    A continuación, el Tribunal se concentró

    a deliberar brevemente respecto a la propuesta de acuerdo de juicio abreviado, y vuelto a constituirse en sala pública, se dio lectura al veredicto.

    ...

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