Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 11 de Abril de 2016, expediente FRE 007722/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7722/2014/TO1 N° 183- En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, a los VEINTIÚN (21), días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia dictada en la causa FRE 7722/2014/TO1 caratulada “GAONA TRIVERO, C.D.Y.P.V., RAÚL S/

INFRACCIÓN LEY 22.415”. El Tribunal está integrado por los magistrados E.A.B. y R.D.O.Q. y José

Luis Alberto Aguilar -subrogante-, Secretaría a cargo del Dr. C.L.P.. La causa se siguió a los ciudadanos C.D.G.T., de nacionalidad paraguaya; titular de la Cédula de Identidad Paraguaya Nº 6.283.958; nacido el 15 de julio de 1996 en la República del Paraguay; de 19 años de edad; hijo de L.G. y de L.R.; y R.P.V., de nacionalidad paraguaya; titular de la Cédula de Identidad Paraguaya Nº 4.269.999; nacido el 28 de julio de 1981 en M.B., República del Paraguay; de 34 años; hijo de V.P. y de H.V.; y CONSIDERANDO:

A fin de resolver la causa, se ponen a consideración las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y la responsabilidad de los imputados?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerles?

Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24497681#150868121#20160411103525356 4°) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás cuestiones incidentales?

Primera cuestión.

Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 305/307 entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. L.R.B., y los procesados C.D.G.T. y R.P.V., ambos debidamente asistidos por el Sr. Defensor Oficial de Cámara, Dr. B.A., cuyos términos fueran cohonestados por los imputados en el acta documentada a fs. 320/321 vta., declarándose formalmente su admisibilidad.

En tal orden de ideas, se han acreditado suficientemente los hechos atribuidos a G.T. y a P.V., descriptos en el pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera:

(…) Que estos autos se iniciaron el día 12 de septiembre del corriente, a las 21.50 hs., cuando personal de la Dirección General de Drogas Peligrosas, de Clorinda, se encontraba realizando patrullaje en el sector de la barrera de contención hídrica, a 50 metros antes de llegar al puente fronterizo S.I. de L., cuando observaron a orillas de río Pilcomayo a cuatro personas, todas del sexo masculino, dos de ellos sentados y otras dos trasladando bolsos hacia la orilla desde una canoa.

Al identificarse el personal policial, las personas que estaban en la canoa trataron de tirarse al río, siendo detenidos antes de lograr su cometido, asimismo se procedió a la detención de las otras personas que estaban pescando, quienes fueron identificados como R.R.A., indocumentado y A.R.C., indocumentado, quienes fueron trasladados en ambulancia atento que uno de ellos estaba recién operado y el otro manifestó una crisis de nervios.

En el lugar se observó un helatodo de 50 litros aproximadamente de color rojo, y dos bolsos, uno de color rosado y otro celeste, que a simple vista contenían objetos rectangulares, al verificarse el interior de la canoa, se halló un bolso color negro, con idéntico contenido.

Ante dicha situación, se interrogó a los pescadores, quienes manifestaron que la canoa pertenecía a “R.” y a “C.”.

Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24497681#150868121#20160411103525356 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7722/2014/TO1 Ante la posible comisión de un delito de acción pública, se convocó la presencia de testigos hábiles a fin de constatar el contenido de los bolsos y la conservadora, corroborándose que se trataba de 75 panes de marihuana, con un peso total de 71,529 kg, la que fue sometida a prueba de N., con resultado positivo para cannabis...

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