Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 25 de Noviembre de 2016, expediente FRE 008753/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA Nº 363.-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se integran los fundamentos de la sentencia dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, constituido por los jueces E.A.B. -quien ejerciera la presidencia del debate-, J.M.I. y A.V.O. –como vocales- asistidos por la Secretaria de Cámara M.L.F. en la causa FRE Nº 8753/2015/TO1 seguida contra M.Á.O., argentino, documento nacional de identidad Nº 40.083.860, nacido el 07/enero/1997 en Clorinda, provincia de Formosa, hijo de G.G. (v)

y de M.G. (v), con instrucción secundaria incompleta, estado civil soltero, de ocupación empleado, con último domicilio en San Vicente y Canadá, Barrio Obrero, provincia de Formosa, y contra L.J.C., argentino, documento nacional de identidad Nº 35.288.283, nacido el 21/junio/1990 en Clorinda, provincia de Formosa, hijo de O. (v) y de N.B. (v), con instrucción secundaria incompleta, estado civil soltero, de ocupación empleado, con último domicilio en San Vicente y Honduras, Barrio Obrero, provincia de Formosa.

Intervinieron en la audiencia de debate el Sr. Fiscal General S., Dr. H.R.; en ejercicio de la defensa particular del imputado C., el Dr. R.B. y del imputado Ohingis, el defensor público oficial, Dr. G.M..

A) Hecho imputado:

De la lectura de la pieza fiscal (fs. 245/248) –en lo sustancial y de interés para el contradictorio- surge que en fecha 23 de octubre del año 2015, personal del puesto caminero “Puente Libertad”, de la policía del Chaco ubicado sobre Ruta Provincial Nº 90, Km. 99, cuando aproximadamente siendo las 16:30 horas, controlan a un automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio colocado JAJ-156, que ingresaba al Chaco proveniente de Formosa.

El conductor, luego de ser identificado como L.J.C., estaciona en la banquina, baja del rodado, pero vuelve a subirse intentando darse a la fuga, lo que fue impedido por personal policial. C. estaba Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #28565356#167057248#20161125115452961 acompañado en el asiento del acompañante por N.C.L. y en el asiento trasero por M.Á.O..

Con las formalidades de ley, el personal preventor halló en el asiento trasero un bolso mediano y una mochila, y del interior de los mismos se extrajeron entre las prendas de vestir, 9 y 10 panes rectangulares respectivamente, que sometidos a prueba de orientación narcotest resultó

ser marihuana, arrojando un peso total de trece kilos con quinientos noventa gramos (13.590 grs.). A consecuencia de ello, derivó en la detención de C. y Ohingis, y no de N.L. conforme directivas del Juez Federal de Primera Instancia de Pcia. R.S.P..

Asimismo se procedió al secuestro de la sustancia de estupefaciente y del vehículo entre otros elementos de interés.

B) En debate:

L.J.C., quién en lo medular declaró: ”…Me ofrecieron para hacer pasar la droga y yo acepté por la necesidad que tenía y me dijeron que en el Colorado, pasando la gendarmería, me iban a esperar y me iban a dar los bolsos, y yo fui y pasé… En Clorinda conocí a un señor que me ofreció

para que le pase la droga y acepté era para llevar la mercadería hasta Santa Fe, me dijo que venga hasta el Colorado, que pase la gendarmería y ahí hay un puente y ahí nomás esta la policía chaqueña, pasé la gendarmería, ahí en un arbusto me esperó una camioneta blanca, me pasó los bolsos y solamente lo que yo hice es agarrar y acarree y puse atrás y pasé, y se ve que me estaba esperando la policía, me detuvieron y me esposaron. El vehículo pedí prestado, que estaba a cargo de mi suegro el auto y me mande semejante macana.... A la pregunta del Dr. Belforte de ¿cuántos iban en el vehículo? iban una chica y Ohingis, él es mi vecino y lo invité para irnos de viaje y si me dijo, como estaba al pedo me dijo si vamos, y ahí invite a la chica y nos fuimos. A las preguntas de la Dra. O. ¿A usted le habían encomendado llevarlo hasta Santa Fe? Respondió: que sí y me iban a pagar cinco mil pesos… ¿La camioneta blanca siguió con ustedes o no? si siguió

adelante de nosotros, yo seguía atrás de la camioneta blanca. ¿Qué

camioneta blanca? La que me entregó los bolsos, cuando pasé la gendarmería la camioneta blanca ya estaba ahí, agarré el bolso, lo subí en el Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #28565356#167057248#20161125115452961 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA auto, la camioneta salió y yo salí atrás de la camioneta, pasó el control policial y a mi ya me detuvieron. ¿Usted sabía quién estaba en la camioneta blanca, lo conocía o que dato tenía? El nombre sé, pero no quiero decir.

¿Para los gastos le dieron algo o lo pagaba usted? Me dieron mil pesos para combustible y me dijeron que me iba a alcanzar y el auto, cuando yo agarro el auto que mi suegro estaba a cargo, tenía el tanque lleno porque estaba por salir a laburar, estaba por salir a hacer una changa. ¿El señor O. iba a ir con usted hasta Santa Fe? Si. ¿Y él hizo algún aporte de dinero para los gastos del viaje? No, no sabían nada ni él ni la chica que venía como acompañante y a ella la conocí por el Facebook…”; incorporándose asimismo el acta (de indagatoria) rendida en la etapa preparatoria (fs. 24/25).

M.Á.O., se abstuvo de declarar, incorporándose el acta (de indagatoria) rendida en la etapa preparatoria (fs.20/21 y vta.).

El contexto probatorio se integró con las documentales e informativas admitidas y los testimonios –conforme consensuaron en audiencia la Fiscalía y Defensa- de las personas individualizadas en el acta de audiencia de fecha 10 de noviembre del año en curso.

C) Alegatos:

C.1.- El Fiscal de juicio confirmó los hechos con las probanzas de la causa y ratificó el requerimiento fiscal de elevación a juicio pero modificando la conducta atribuible a Ohingis. Entendió que la conducta atribuible a C., debía ser la del transporte del estupefacientes, y la de Ohingis debía ser la de partícipe secundario, en el delito de transporte de estupefaciente.

Sin lugar a duda –dijo- a tenor del acta de procedimiento y la totalidad de los testigos que han declarado en la instrucción como los traídos a debate, quedó claramente denotado el transporte de la droga y la cantidad de material estupefaciente incautado, los cuales se tienen por acreditados.

Apuntó que “…el día 23 de octubre del año 2015 aproximadamente a las 16: 30 hs , en momento en que personal de la policía caminera apostados en inmediaciones del puente libertad, que une la provincia de Formosa con la provincia del Chaco, al momento de encontrar un vehículo que proveniente de la provincia de Formosa, modelo Corsa, color champagne, deciden hacer el control documentológico y previo al control Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #28565356#167057248#20161125115452961 físico le piden que se estacione al costado de la ruta, piden al chofer y al acompañante que se bajen del vehículo, y en ese momento advierten que uno de los ocupantes, el acompañante llevaba un arma, por lo que deciden reducirlo. Ante esto el conductor intenta subir al vehículo y poner la marcha para darse a la fuga, o por lo menos ponerlo en marcha, todo lo que crea un estado de sospechas razonables que provoca que sean reducidos, demorados y que se haga una requisa sobre el vehículo.

Con la presencia de los testigos se hace la requisa y del lado de los asientos de atrás se encuentran un bolso y una mochila, y debajo de ropa que estaba dentro de esa mochila acondicionada llevaban la cantidad de 19 panes de marihuana lo que totalizaba 13.590 gramos. Las personas que fueron identificadas en este hecho fueron L.J.C. que era el conductor, M.Á.O. que era el acompañante que iba atrás y había una tercer persona, N.C.L., de origen paraguayo, que viajaba al lado del conductor, la que según el acta, y por dichos del propio conductor C., solo los acompañaba porque la había terminado de conocer por facebook, acá nos venimos a enterar o no quedó muy claro, si lo dijo C. o lo dijo la propia L., si averiguaron tal circunstancia, ya que revisaron una tablet pero la cuestión es que quedó desincriminada de esta actuación, lo que fue comunicado al Juzgado Federal.

Además en el acta consta que todo lo sucedido fue en flagrancia, además de la droga, se secuestró una billetera con dinero en efectivo, pesos y guaraníes, y dos teléfonos celulares.

Que este hecho está acreditado básicamente por el informe de la prevención rendida a fs. 1, el acta de fs. 2, 3 y vta., el narcotest que se hizo en el mismo lugar que dio un indicio que se trataba de droga y toda la demás prueba aportada. También se acreditó por las testimoniales de los testigos del acta -Duete y M.- que no fueron controvertidas. No nos olvidemos que en la descripción del hecho, en realidad las sospechas razonables surgen cuando descubren el arma, los reducen y después convocan a los testigos para poder hacer la requisa, por lo que ellos, lo que alcanzan a ver es lo que se saca del auto, el ocupante y el acompañante del vehículo ya estaban reducidos. Y de las testimoniales de los preventores también relatan Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA...

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