Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 8 de Septiembre de 2016, expediente FRE 010243/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA Nº334 .-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, siendo las 12:00 horas, se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, los Sres. Jueces de Cámara Dr. R.L.G., Dr. E.A.B., y Dr. C.V.S.D. –bajo la Presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Sr. Secretario de Cámara F.R. para dictar sentencia en esta causa caratulada: “G., D.D. y V., Y.Y. s/infracción ley 23.737”, Expediente FRE Nº 10243/2014/TO1 respecto de Darío Daniel Gutiérrez [DN

  1. 27.801.339]

    de nacionalidad argentina, nacido el 21 de diciembre de 1979 en Corrientes, hijo de F.N.G. (f) y A.L.M., de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación albañil, domiciliado en Tacuarí y General Paz, Corrientes y Yesica Yael Valenzuela [DN

  2. 34.425.623] de nacionalidad argentina, nacida el 5 de abril de 1989 en Corrientes, hija de C.A.V. y M.L.F., de estado civil soltera, con instrucción primaria completa, desocupada, domiciliada en Berazategui y Francia Barrio Ongay, Corrientes.

    Establecido el orden de sorteo, conforme lo estatuye el artículo 398, párrafo del CPPN, han sido fijadas para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

Hecho probado y participación de los encausados con los alcances del punto 5 del art. 431 bis CPPN.

Segunda

Calificación legal y pena.

Tercera

Otras cuestiones A la primera cuestión el Tribunal Dijo:

Superado el control de admisibilidad (punto 3, art. 431 bis CPPN, según la audiencia de visu que instrumenta el acta de fs. 305 y vta.) corresponde relevar los siguientes antecedentes de la etapa penal preparatoria.

1] En el requerimiento de elevación a juicio –cuyo contenido damos por reproducido- el Fiscal de instrucción entendió subsumidas las conductas de Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: C.V.S.D. Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #27744582#161541742#20160908091655439 D.D.G. y Y.Y.V. en la figura del transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c, ley 23.737).

Para el hecho imputado se tuvo que, aproximadamente a horas 12:30 del 29 de noviembre de 2014 personal del Escuadrón 51 “Resistencia” de Gendarmería Nacional a cargo de un operativo de control vehicular en el peaje del puente interprovincial “General Belgrano” (lado Resistencia) detuvieron del interno 1207 de la empresa de transporte “Norte Bis” procedente de Corrientes, con destino a la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe.

Efectuado el control de la bodega detectan aquellos la presencia de algunas valijas de las que se desprendía un fuerte olor similar al de la marihuana y fue, a través de las indicaciones de los choferes que ligaron a los pasajeros D.D.G. y Y.Y.V. con el equipaje en cuestión.

Finalmente, la pesquisa incautó un total de cincuenta envoltorios rectangulares encintados, percibiéndose que los mismos tenían en la superficie grasa mecánica y papel film transparente.

El examen narcotest y pesaje de la sustancia, posibilitó determinar que se trataba de la especie “cannabis sativa” en un total de 40.140 gramos (según acta de procedimiento).

El hecho descripto en la requisitoria fiscal –base del acuerdo consentido por las partes (Conf. fs. 305 y vta.)- tuvo sustento probatorio en el siguiente itinerario procesal: el acta de procedimiento con el secuestro de la sustancia y la detención del encartado (fs. 1/8; 9 y vta.; 30/31); el aporte testifical de los funcionarios intervinientes (fs.81 y vta.; 82 y vta.), la pericial química determinativa del tipo de estupefaciente: “cannabis sativa” -40.140 gr. según el informe- cuantificable en 802.800 dosis umbrales (Conf. fs.

148/150).

  1. y V. fueron intimados por ‘transporte de estupefaciente’ -art. 5, inciso c, ley 23.737- (fs. 41/42; 45/46; 92 y vta.) procesados (fs.

    93/95 y vta.) y requerido a juicio por el mismo delito (fs. 219/224).

    Tanto los actos prevencionales como los ejecutados en sede judicial, meritados para el procesamiento (fs. 93/95 y vta. ya cit.) fueron ratificados en la instancia recursiva por la Cámara Federal de Apelaciones (Ver fs. 138/140).

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ SUBROGANTE...

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