Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 29 de Diciembre de 2017, expediente FPA 008491/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 101/17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. V.I., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 8491/2017/T01, caratulada “D., G.A. -M., L.D.S.. Ley 23.737”, y su acumulada Causa FPA 9416/2016/TO1 caratulada “M., D.L.S.. Ley 23.737” conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a G.A.D., argentino, sin sobrenombre, D.N.

  1. 39.256.125, nacido en la ciudad de Chajarí -Provincia de E.

Ríos-, el 12 de agosto de 1995, soltero, albañil, domiciliado en Alberdi y Fochesatto, B.S.R., de la Ciudad de su nacimiento, padre de un hijo, con instrucción primaria completa, hijo de A.V. y J.A.D.; y a D.L.M., argentino, de apodo “gato”, DNI Nº 26.282.656, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de enero de 1978, soltero, padre de cuatro hijos, albañil, domiciliado en Pasaje Susana Brarda Nº 1080, de Chajarí -provincia de Entre Ríos-, con instrucción secundaria incompleta, hijo de M.M.S. (f) y J.L.M..

Actualmente, M., se encuentra alojado en la Unidad Penal Nº 3, de Concordia.

Ambos expresaron que no padecen de ninguna enfermedad que les imposibilite el entender lo que sucedió previo a la audiencia y durante la misma.

En la audiencia del art. 431 bis del CPP, representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica de los imputados M. y D. fue ejercida por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. N.Q..

Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30190792#197188842#20171229124918780 1.-Imputación Penal.

a.)Se les imputa a los procesados en la causa FPA 8491/2017/TO1, según requerimiento fiscal obrante a fs.61/65, ser coautores -Duarte y M.- del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc.“c” de la ley 23.737); hecho que fuera constatado el 30 de junio de 2017, en la Reserva Natural ubicada en Colonia Villa Libertad, al costado de las vías férreas que une las provincias de Entre Ríos y Corrientes, por personal de la P.E.R.

  1. En la Causa FPA 9416/2016/TO1 -causa acumulada-, se le atribuye a D.L.M. ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -marihuana-, según consta en el requerimiento fiscal obrante a fs. 106/108 vta.; hecho que fuera constatado el 29 de octubre de 2016.

Es así que, el Oficial Ayudante C.R.G. de la P.E.R, quien se encontraba de recorrida jurisdiccional junto al Cabo 1º M.A.G. en inmediaciones del Club Vélez Sarsfield de la ciudad de Chajarí, en calle H.I. entre S. y Pasaje La Cruz, observaron que una persona intentó ocultar su rostro al advertir la presencia del personal policial, aceleró su marcha, arrojó un paquete cerca de un tejido de alambre perimetral y salió corriendo.

Ante dicha situación, se procedió a interceptarlo identificando a D.L.M., quien al ser palpado sobre sus ropas, tenía dos bultos en los bolsillos delantero y trasero derechos. Luego, se dirigieron al lugar donde cayó el bulto y comprobaron que se trataba de una bolsa de nailon transparente con detalles en rojo y amarillo, que contenía marihuana compacta y restos de picadura. Entre sus pertenencias, se hallaron un teléfono celular y una billetera con $ 3.105,25.

En sede judicial el material incautado arrojó un peso de 94,78 gramos.

-fs.1/6.-

2.- Fijado el sustrato fáctico y la calificación legal en el documento acusatorio, las partes celebraron la negociación para juicio abreviado, que prevé

el art. 431 bis del C.P.P.N.

Según el documento suscripto, por el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C., los imputados asistidos por su Fecha de firma: 29/12/2017 defensor técnico Dr. M.F., Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30190792#197188842#20171229124918780 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

reconocieron, cada uno a su turno, la responsabilidad que les incumbía en los hechos que se les endilgó en el delito de transporte; como así también M. reconoció su responsabilidad en el delito de tenencia simple de estupefacientes.

En esa ocasión, el titular de la acción penal impuso a los procesados, los hechos que son el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de las requisitorias fiscales de elevación de las causas a juicio obrante y demás cuestiones relevantes para concretar el acuerdo.

Luego de las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron su deseo de realizar el juicio en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N, a cuyo fin reconocieron la responsabilidad que les cabía en los sucesos que se le señalaron, acordando como sanción punitiva, las penas de: cuatro años prisión y multa de tres mil pesos para el caso de L.D.M. y para G.A.D. tres años de cumplimiento condicional y multa de mil pesos, más las costas del juicio, en la proporción correspondiente.

3) En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal de los imputados; luego de la lectura por Secretaría del acta referida, de la identificación de los comparecientes, de la detallada explicación que se les hizo de los hechos y de las implicancias de la decisión que asumieron, los procesados fueron interrogados sobre si eran plenamente conscientes que se responsabilizaban de un suceso (Duarte) y dos hechos (M., calificados como delitos, a todo lo que contestaron afirmativamente.

También sabían que este acuerdo implicaba aceptar una sentencia condenatoria, que esta decisión fue verificada con el Señor Defensor Oficial.

Por último ratificaron el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal, al inicio del acto.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento de los hechos que son motivos de juzgamiento, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación jurídica acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30190792#197188842#20171229124918780 Conforme lo estipula el art. 398 CPPN., la Presidenta en la causa va a considerar las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad de los hechos en ambas causas y la participación de los imputados, tal como se acordó?

SEGUNDA

Por lo demás ¿resultan adecuadas las calificaciones legales propuestas?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas concertadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR