Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 29 de Diciembre de 2017, expediente FPA 007411/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 99/17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. V.I. a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa Causa FPA 7411/2016/TO1 caratulada “C., M.Á. S/ Infracción Ley 23.737”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN - (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a M.Á.C., DNI 13.732.174, argentino, nacido en Posadas, Provincia de Misiones el 7 de Mayo de 1957, soltero, desocupado, padre de un hijo, domiciliado en 75 “B” Nº 875 de la Ciudad de su nacimiento, con estudios primarios completos, hijo de J.B.R. y M.Á.C., ambos fallecidos.

Expresó en la audiencia que comprende perfectamente las instancias de este proceso, pues no padece ninguna enfermedad que le impida ese conocimiento.

Representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia plenaria, el Señor Fiscal General Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica fue ejercida por el Señor Defensor Oficial D.M.R.F..

Imputación penal:

Se le atribuye al imputado el transporte de 2.232,70 kg gramos de marihuana, hecho constatado el 27 de julio de 2016, a las 9:15 hs., por personal del Escuadrón Nº 4 “Concordia” de Gendarmería Nacional Argentina, apostado en el Km. Nº 240 de la Ruta Nacional Nº 14, en su intersección con la Ruta provincia Nº 18, “Colonia Yeruá”, departamento Concordia (E.R), en oportunidad que se procedió al control físico y documentológico de un colectivo de larga distancia de la empresa “Crucero del Norte”, dominio PEX-471, interno 2070 que circulaba en sentido norte-sur, vehículo en el que se trasladaba el imputado junto a su carga.

Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29245930#197168380#20171229114933208 Al momento de los alegatos críticos, el Señor Fiscal General Dr. José

Ignacio Candioti, luego de un profundo análisis de las probanzas incorporadas al juicio oral y público, -tal como surge del acta y de la grabación-concluyó

peticionando la condena de C. por el delito de tenencia simple de estupefacientes, y en tal sentido solicitó se le imponga la pena de tres años y cuatro meses de prisión. Argumentó que en este proceso, solamente existe como dato la cantidad de estupefaciente que llevaba el imputado en la bodega del bus, pero no existen otros indicadores que autoricen a encuadrar su conducta en el tráfico de estupefacientes.

A su turno, el Señor Defensor Técnico, D.M.F., comenzó

catalogando este proceso como un verdadero disparate, pues está acreditado en la causa que la marihuana que tenía su defendido era para su uso personal, por cuanto es un consumidor abusivo de estupefacientes.

Para arribar a esta conclusión, valoró profusamente el universo probatorio, consideró que no se produjo prueba con entidad suficiente para acreditar con certeza los extremos de la imputación penal, ni tan siquiera durante el curso de la instrucción jurisdiccional.

S. solicitó que la conducta de su defendido quede subsumida en la conducta que seleccionó el Señor Fiscal General.

En consecuencia, corresponde resolver el conflicto penal, conforme lo dispuesto por los arts.396 y 398 del C.P.P.N., incumbiendo a la Presidenta de la causa, tratar las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría del imputado?.

SEGUNDA

En su caso, ¿qué calificación legal corresponde al sustrato fáctico imputado? y seguidamente ¿puede afirmarse la existencia de responsabilidad penal?.

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿Qué sanciones punitivas corresponde aplicar y qué destino se dará al material secuestrado?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO EXPRESÓ:

Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29245930#197168380#20171229114933208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

I.-La prueba incorporada en la audiencia oral y pública fue recibida en el siguiente orden:

  1. ) Documentales:

    Según el acta circunstanciada obrante a fs.2/3 vta. esta causa tiene su origen el 27 de julio de 2016, a las 9:15 hs., personal del Escuadrón Nº 4 “Concordia” de Gendarmería Nacional Argentina, apostado en el Km. Nº 240 de la Ruta Nacional Nº 14, en su intersección con la Ruta provincia Nº 18, “Colonia Yeruá”, departamento Concordia (E.R), procedió al control físico y documentológico de un colectivo de larga distancia de la empresa “Crucero del Norte”, dominio PEX-471, interno 2070 que circulaba en sentido norte-sur.

    Según se consigna, una vez realizado el control en el interior del micro, más precisamente en la bodega, el can antinarcóticos “Bruja”, reaccionó

    indicando la presencia de estupefacientes en un bolso mediano, color negro, identificado con el ticket TKD01184010.

    Posteriormente, se comprobó la coincidencia de dicho ticket de equipaje con el que se encontraba adherido a la parte trasera del talón del boleto que estaba en poder del chofer. Al cotejar dicho ticket con la lista de pasajeros, los preventores procedieron a identificar a la persona que llevaba el bolso marcado por el can, resultando ser M.Á.C., ocupante de la butaca Nº 49, quien reconoció la propiedad del equipaje y tenía consigo idéntico ticket de control de equipaje.

    Seguidamente, se procedió a la apertura del equipaje y en su interior se hallaron una sábana verde con vivos blancos y una toalla roja que resguardaban un bulto envuelto en nailon transparente, por encima de otro nailon que contenía marihuana, con un peso de 2,23270 kg.

    En el procedimiento participaron los testigos hábiles M.G.A. y E.B., y como resultado del mismo quedó detenido M.Á.C..

    A fs.4 se agrega prueba de campo de la sustancia secuestrada.

    A fs.5/6 se agrega acta de detención y notificación de derechos, en este caso de M.Á.C..

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29245930#197168380#20171229114933208 A fs.13 se agrega croquis de la ubicación de los asientos del ómnibus, parte inferior y superior.

    A fs.22/24 se agrega placas fotográficas de la sustancia secuestrada.

    A fs. 30 vta. se agrega acta de apertura y pesaje de elementos secuestrados, en sede judicial.

    Se agrega pericia química Nº 57/16 realizada por personal de la Policía Federal Argentina. Surge de la misma que las muestras analizadas corresponden a marihuana, con un peso neto de 2.243,70 gramos, suficientes para obtener más de 6.379 dosis umbrales.-fs.47/49.-

    La psicóloga M.F.C. destaca del informe psicológico de C., lo...

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