Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2017, expediente FPO 012110/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 12110/2017/TO1 Posadas, 29 de diciembre del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente expediente caratulado Nº

FPO 12110/2017/TO1 caratulada: “IMPUTADO: ARAMBULO, O.R. s/INFRACCION LEY 23.737”, registro del sistema Lex 100, Y CONSIDERANDO:

a.- Por ingresada la presente causa, caratulada y registrada en los libros respectivos, TÉNGASE PRESENTE la reserva en Secretaría Nº 2 de los elementos recibidos y registrados con el Nº. 109/2017, conforme constancia obrante actuarial de fs. 106.

Corresponde constituir este Tribunal y, hacer saber a las partes que ejerceré el juzgamiento de forma unipersonal, por corresponder su intervención exclusiva para el caso (Art. 353 septies último párrafo del CPPN)

b.- Las presentes actuaciones fueron elevadas mediante acta de fs. 100/102- que conformó la audiencia de clausura de este proceso pasada ante el Juzgado Federal de Posadas. En el marco de la Ley 27.272 –que incorporó al CPPN el “Procedimiento para casos de flagrancia”-, fue puesto a nuestra disposición el detenido O.R.A., DNI N° 32.179.643, por la presunta comisión del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES en calidad de AUTOR (Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y art. 45 del CPA)

Analizada el acta labrada en esta causa por el Juzgado Federal de Posadas en el marco de la audiencia de clausura -fs. 100/102-

Art. 353 quinques del CPPN-, advierto que el Dr. R.N.R., defensor particular que asistió a ARAMBULO, se opuso a la elevación a juicio de estas actuaciones, por no compartir la calificación legal asignada a su pupilo.

Seguidamente, la titular del Juzgado Federal rechazó la oposición a la elevación a juicio y contra esta disposición, el defensor particular interpuso Recurso de Apelación en la audiencia, cuestión que fue decidida de la siguiente manera: “Rechazar la apelación interpuesta, por resultar inapelable, en función de lo establecido en el artículo 352 del CPPN”, sic del acta de audiencia, cerrando de ese modo la instancia recursiva.

c.- Entiendo que el rechazo de la oposición a la elevación a juicio es recurrible por vía de Apelación dentro del marco del Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #31117312#196965426#20171229103531396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 12110/2017/TO1 procedimiento de Flagrancia. Sostengo esta postura en atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 353 quinquies del CPPN incorporado por el artículo 3º de la Ley 27.272. Al efecto, el artículo prescribe en lo pertinente: “Las apelaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de esta audiencia, serán elevadas a la alzada en forma conjunta en este acto, con excepción de aquellos planteos vinculados con la libertad del imputado.”

De ese modo, observo que el procedimiento especial de flagrancia incorporado al Código Procesal Penal de la Nación, no priva del recurso a la defensa. En efecto, el art. 353 quinquies del CPPN solo hace una...

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