Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 28 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 031027/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 31027/2017/TO1 SENTENCIA Nº 1.774 En Mendoza, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por el Señor Juez de Cámara Doctor A.W.P., de conformidad con las previsiones de la ley 27.307, teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes, conforme lo dispuesto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en autos n° FMZ 31027/2017/TO1, caratulados “ROJAS CARRASCO, R.A. s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra R.A.R.C., alias “Pepona”, D.N.

  1. Nº 17.545.282, argentino, nacido en San Rafael, M. el 20 de diciembre de 1965, casado, taxista, con último domicilio en calle T. nº 1557, barrio “El Nihuil”, San Rafael, M., hijo de U. y de I., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario IV “San Rafael” de Penitenciaría de Mendoza, en forma definitiva, FALLA:

  1. ) CONDENANDO a R.A.R.C. a la pena de UN AÑO de PRISIÓN con los beneficios de la condenación condicional (art. 26, C.P.) y multa de PESOS CIENTO DOCE ($112,00), con costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 14º, primera parte de la ley 23.737, en calidad de autor (art. 45, C.P.).

  2. ) ORDENANDO la INMEDIATA LIBERTAD de R.A.R.C. en la presente causa, la que deberá hacerse efectiva desde el Complejo Penitenciario IV “San Rafael”

    de Penitenciaría de Mendoza, siempre que no registre otra orden restrictiva de libertad emanada de autoridad competente.

  3. ) ORDENANDO la destrucción del resto de la sustancia estupefaciente incautada, a los términos del artículo 30 de la Ley 23.737.

  4. ) DISPONIENDO a los términos del art. 27 bis del C.P. que R.A.R.C. deberá, durante el término de dos años, cumplir con las siguientes normas de conducta: a)

    fijar residencia, debiendo comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio, no pudiendo ausentarse de la Provincia sin previa autorización; así como comunicar cualquier ausencia del domicilio fijado, cuando esta se extienda por un plazo superior a las 24 horas; b) someterse al cuidado de la Dirección de Promoción del...

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