Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2017, expediente FCT 002245/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 2245/2014/TO1 REGISTRO Nº 1909/17.4 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCT 2245/2014/TO1 caratulada “CORONEL, J.R. s/

recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, resolvió en lo que aquí

concierne, con fecha 13 de noviembre de 2015 en el legajo nº FCT 2245/2014/TO1 de su registro interno:

1°) RECHAZAR los planteos de nulidad formulados por la Defensa; 2°)CONDENAR a J.R.C.D.N.°

27.919.968, ya filiado en autos, a la pena de (5) años de prisión, y multa de pesos quinientos ($500,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable de los delitos de Transporte de Estupefacientes y Resistencia a la Autoridad previstos y reprimidos por el art. 5°) inc. c) de la Ley 23.737, y el art. 239 C.P. en Concurso Real –art. 55 C.P.- con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del C.P.P.N. 3°)

ABSOLVER de CULPA y CARGO a JOSE RAFAEL CORONEL DNI N°

27.919.968, ya filiado en autos, del delito de Supresión de Dominio de Automotor y Uso de Documento Público Ideológicamente Falso y Encubrimiento de Robo de A., por el que fuera requerido, sin costas; 4°) NO HACER LUGAR al pedido de Cese de Prisión formulado por el Señor Defensor Oficial 5°) DECOMISAR el vehículo Marca Ford, modelo Eco Sport Titanium, dominio colocado MYD-975, y las muestras de sustancia de estupefacientes; 6°) MANTENER el secuestro de los celulares incautado…

(cfr. fs. 413).

2) Que la sentencia referida fue impugnada por la defensa mediante recurso de casación y confirmada parcialmente por esta Sala IV C.F.C.P. con Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24139118#196927526#20171229090951278 fecha 9 de agosto de 2016 (Reg. N.. 985/16.4).

En efecto, este Tribunal rechazó los agravios expuestos en el recurso de casación deducido y, por mayoría, hizo lugar al que había sido introducido por la Defensa Pública Oficial durante el término previsto en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.

(cfr. fs. 472/480), por medio del cual objetaba la validez constitucional del art. 12 del Código Penal en cuanto establece como consecuencia de las condenas a penas privativas de la libertad superiores a tres años la privación de la patria potestad mientras dure la pena, la administración de los bienes y el derecho de disponer entre vivos, y sujeta al penado al régimen de curatela establecido por el ordenamiento civil para los incapaces. Así y en consecuencia de lo dispuesto, se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del C.P., dejándose sin efecto las accesorias legales que habían sido impuestas a J.R.C..

3) La declaración de inconstitucionalidad de las accesorias legales previstas en la segunda y tercera disposición del art. 12 del C.P. decidida en la sentencia dictada por esta Sala IV, motivó la interposición de un recurso extraordinario por parte del señor F. General, R.O.P. (cfr. fs.

514/526 vta.), el que fue declarado admisible por este Tribunal conforme surge de fs. 557/558 vta.

4) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 31 de octubre de 2017, consideró que resultaba aplicable al caso lo dispuesto en los autos CSJ 3341/2015/RH1 “G.C., C.M. y otro s/robo con armas de fuego – aptitud disparo no acreditada” a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió y concordantemente con lo dictaminado por el señor P.F., se pronunció en favor de la constitucionalidad de las accesorias legales del art. 12 del C.P., declaró

procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y devolvió las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de que se dictara un Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24139118#196927526#20171229090951278 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 2245/2014/TO1 nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

En el precedente “G.C.” al que se remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se consideró que “la decisión apelada pone en cuestión los criterios de política criminal y penitenciaria establecidos por el legislador sin aportar una justificación convincente con relación a su incompatibilidad con la Constitución Nacional. En este sentido, corresponde recordar que la ley 24.660, de ‘Ejecución de la pena privativa de la...

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