Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001200/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CPE 1200/2013/TO1/CFC1 “FERNANDEZ M.J. s/ recurso de casación”

Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Alejandro W.

Slokar y A.M.F. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CPE 1200/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: ”F., M.J. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general subrogante doctor G.P.B., encontrándose la defensa a cargo del doctor M.L.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar las jueces A.M.F. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por sentencia del 23 de junio de 2017, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, en la causa nº CPE 120/201 (2850) de su registro, en lo que aquí interesa resolvió: “1°) IMPONER al imputado M.J.F., […] las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS y CINCO (5) MESES Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #15988891#192484013#20171229092439707 de prisión de cumplimiento efectivo. b) PÉRDIDA de las concesiones, privilegios y regímenes especiales de que gozare.

    1. INHABILITACION de CUATRO (4) MESES para el ejercicio del comercio. d) INHABILITACION ABSOLUTA de OCHO (8) AÑOS y DIEZ (10) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado público. e) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad. f) INHABILITACION ABSOLUTA de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. g) PAGO de las costas causídicas” (fs. 863/866).

    Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación (fs. 870/876), que fue concedido (fs. 880/881) y mantenido en esta instancia (fs. 895).

  2. ) Que la asistencia técnica, con invocación de sendos motivos casatorios previstos en el artículo 456 del ritual, se agravió de que la pena impuesta resulta “casi similar al mínimo impuesto por la ley en el código aduanero en el tratamiento de la tentativa, y con ello torna ilusoria la pena aplicada en cuanto mantiene de modo velado el criterio aplicado del TOPE 1”.

    Luego, llamó la atención en punto a que: “La carencia de motivación es absoluta, por cuanto solo repite sin fundar, argumentos ya trillados, en la sentencia original”.

    De otra parte, con invocación de una presunta violación al “principio de doble conforme” consideró que la sentencia se encontraba afectada por un vicio de nulidad absoluta, por resultar “inexistentes sus argumentos, ya que nada de lo que se afirma, ha sucedido, sino que solo en modo misterioso se olvidaron de notificar la existencia del legajo”.

    En este mismo sentido, en el apartado “analogía”

    afirmó que: “Todo este análisis impone sostener que Ve ha utilizado criterio analógico, en contra de M.J.F., por cuanto se ha ocultado la incidencia del sistema Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #15988891#192484013#20171229092439707 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CPE 1200/2013/TO1/CFC1 “FERNANDEZ M.J. s/ recurso de casación”

    informático, negando la posibilidad en modo directo a este letrado de ejercer a este letrado de ejercer los derechos de defensa del aquí imputado”.

  3. ) Que a fs. 896, los autos fueron puestos en secretaría por diez días a los efectos previstos en el artículo 466 CPPN.

  4. ) Que a fs. 901/902 se informó que se concedió al encausado M.J.F. la libertad asistida.

  5. ) Que a fs. 907 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista por el art. 468 CPPN. En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa de los imputados contra la sentencia que le impuso una nueva pena (art. 457 CPPN), satisface las exigencias de interposición (art. 463), de admisibilidad (art. 444) y se han invocado agravios fundados en el art. 456 del mismo cuerpo legal.

    Así, el examen de la sentencia debe abordarse de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos: 328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado, o sea de agotar la revisión de lo revisable (confr. considerando 5 del voto de los jueces P., M., Z. y L.; considerando 11 del voto del juez F., y considerando 12 del voto de la jueza A.) y de conformidad con los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mohamed vs...

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