Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUERRIDO, JONATHAN ANDRES Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE QUERELLANTE: VIZGARRA, ELIANA AILEN
Número de expediente | CCC 000973/2015/TO01 |
Fecha | 28 Diciembre 2017 |
Número de registro | 196961427 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 973/2015/TO1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
Y VISTAS:
Las causas Nros. 973/2015/TO1 y 973/2015/TO2 (internos 4991 y 5387), seguidas a J.A.A. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 36.296.061, nacido el 3 de mayo de 1991 en esta ciudad, hijo de M.R.O. y A.H.A., soltero, con domicilio en M.E. 1000, torre 5, piso 9°, departamento “A”, sector “C”, D.S., Avellaneda, provincia de Buenos Aires, identificado mediante prontuario policial serie S.P.N.° 124.172), V.D.A. (argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 35.394.941, nacida el 21 de diciembre de 1989 en esta ciudad, hija de M.R.O. y A.H.A., soltera, con domicilio en M.E. 1000, torre 5, piso 9°, departamento “A”, sector “C”, D.S., Avellaneda, provincia de Buenos Aires, identificado mediante prontuario policial serie S.P.N.° 124.239), J.A.G. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 31.597.681, nacido el 23 de abril de 1985 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de L.Z. y R.G., soltero, con último domicilio en Campana 60, Avellaneda, provincia de Buenos Aires, identificado mediante prontuario policial serie S.P.N.° 124.237, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° I –Ezeiza- del Servicio Penitenciario Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28019646#196961427#20171227193021666 Federal), P.J.P. CASTAÑO (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N°
35.041.508, nacido el 16 de noviembre de 1989 en Capital Federal, hijo de E.I.P. y M.I.C., soltero, con último domicilio en Larroque 1810, D.S., Avellaneda, provincia de Buenos Aires, identificado mediante prontuario policial serie A.G.E. N° 170.806 y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), L.E.L. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 21.854.516, nacido el 4 de septiembre de 1970 en Las Heras, provincia de Mendoza, hijo de T.L.R. y J.C.L., con domicilio en Batalla La Florida 727, V.A., provincia de Buenos Aires, identificado mediante prontuario policial serie S.P.N.° 124.331) y a B.A.G. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 33.440.956, nacido el 7 de julio de 1987 en Lanús, provincia de Buenos Aires, hijo de J.F.G. y S. delV.G., soltero, con último domicilio en Berutti 4628 piso 7° depto. “B” de esta ciudad, identificado mediante prontuario policial serie S.P.N.° 124.991, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II –Marcos Paz- del Servicio Penitenciario Federal).
En las mismas se requirió la elevación a juicio de J.A.A., en orden a los delitos de homicidio “criminis causae”
agravado por la utilización de un arma de fuego en Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28019646#196961427#20171227193021666 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 973/2015/TO1 concurso ideal con robo doblemente calificado por haber sido cometido con armas de fuego y en lugar poblado y en banda en grado de tentativa, en calidad de partícipe secundario; de V.D.A., en orden al delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido con armas de fuego y en lugar poblado y en banda en grado de tentativa, en calidad de partícipe secundario; de J.A.G., en orden a los delitos de homicidio “criminis causae” agravado por la utilización de un arma de fuego, en concurso ideal con robo doblemente calificado por haber sido cometido con armas de fuego y en lugar poblado y en banda en grado de tentativa, en calidad de coautor (hecho identificado I), en concurso real con supresión de numeración de objeto registrable, en concurso material con resistencia a la autoridad, amenazas coactivas y privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas –en concurso ideal entre sí-, en calidad de autor, en concurso material con falsificación de documento público en calidad de partícipe necesario (hecho identificado II); de P.J.P.C., en orden al delito de homicidio “criminis causae” agravado por la utilización de un arma de fuego, robo doblemente calificado por haber sido cometido con armas de fuego y en lugar poblado y en banda en grado de tentativa, en calidad de coautor, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y encubrimiento por receptación de una cosa proveniente de un delito, en Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28019646#196961427#20171227193021666 calidad de autor; de L.E.L. en orden al delito de homicidio “criminis causae” agravado por la utilización de un arma de fuego, robo doblemente calificado por haber sido cometido con armas de fuego y en lugar poblado y en banda en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario (hechos correspondientes a la causa N° 4991); y de B.A.G. en orden al delito de homicidio “criminis causae” agravado por la utilización de un arma de fuego y robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas de fuego y en lugar poblado y en banda en grado de tentativa, en calidad de coautor (hechos correspondientes a la causa N°
5387), respectivamente.
A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de Capital Federal, D..
E.M.S., como presidente, F.C. y G.J.Y., como vocales, con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra.
M.C.C..
Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra.
A.P.P. y, por la defensa de los imputados J.A. y V.D.A., los Dres. A.D.M. y D.P., por la de J.A.G., el Dr.
M.D.B., por la defensa de P.J.P.C., los Dres. J.A.I. y A.C., por la defensa de L.F. de firma: 28/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28019646#196961427#20171227193021666 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 973/2015/TO1 E.L., la Dra. G.A.C. y por la defensa de B.A.G., el Dr.
F.G.S. y, representando a la parte querellante, como apoderado, el Dr. R.H.L..
Y CONSIDERANDO:
El Dr. Lombardi, letrado apoderado de la querella, comenzó su intervención, aclarando que esa querella basaría su alegato en las pruebas producidas durante el debate, respecto de B.A.G., apodado “C.”.
Destacó que, de lo que se desprendía del debate, el 5 de enero del año 2015, aproximadamente a las 08:00 am, se constituyeron en el local gastronómico denominado “La Brigada” -sito en la calle Estados Unidad al 400-, un grupo de personas, con intenciones de cometer ilícitos.
Apuntó que, de acuerdo a las primeras declaraciones que se oyeron, ingresó una persona con una mochila, de la cual extrajo un curriculum vitae, para ser presentado ante el dueño del lugar. Agregó
que, en ese momento, se encontraban el dueño del lugar, llamado Echevarrieta, un proveedor que concurría en forma amigable los días lunes a tomar un café por la mañana y dos empleados del lugar –de los cuales uno se encontraba baldeando la vereda y el otro haciendo tareas de mantenimiento-.
Señaló que esa persona, al tratar de ingresar, fue parada en ese momento y ahí se desencadenaron los hechos, respecto de que blandió
un arma extraída de su mochila, golpeó a las Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28019646#196961427#20171227193021666 personas, las hizo arrojar al piso, les hizo conocer que eso era un asalto y se trabó el lucha con uno de los empleados que terminó bastante lastimado –el testigo Scannavino-. Agregó que, lo que se comprobó
–de acuerdo a los dichos delos testigos- es que estas personas tenían armas, que además tenían equipos de comunicación y que contaban con apoyo externo de otras personas y de automóviles.
Dijo que comenzaron con la ejecución del hecho, pero no se pudo llevar adelante el ilícito de robo, porque hubo una situación violenta en la cual el testigo S. pretendió
interponerse ante la persona que estaba llevando adelante el ilícito –que de las constancias que se han conseguido sería el encartado G.- y a partir de allí los pusieron en fuga.
Destacó que la segunda parte del hecho se da cuando los sujetos iniciaron la fuga, que es el homicidio que se comete, siendo víctima el padre de la querellante que él representa, que se produjo en la esquina del lugar, en la intersección de Estados Unidos y Defensa, cuando V. trató
de interponerse ante uno delos sujetos que huía y sin haberse acreditado que se hubiera suscitado una lucha, le disparó, provocándole la muerte.
La tercer parte de este hecho, dijo, estaba dada por la fuga, que fue abonada por distintos testimonios. Agregó que la huida la llevaron delante de una forma desorganizada, entre dos o tres automóviles, siendo conocidas las alternativas del escape, por distintos medios de Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28019646#196961427#20171227193021666 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 973/2015/TO1 prueba –primero por un testigo de una casa de antigüedades, también por las cámaras de seguridad y distintos relatos de personas que participaron en la última parte del hecho-.
Apuntó que se...
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