Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCC 056986/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56986/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

El Dr. S.A.P., en su carácter de Juez de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, actuando como Secretaria, la Dra. C.I.P., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N° 5437 (56.986/2017) seguida por el delito de robo simple en grado de tentativa contra P.A.F.C. (chileno, nacido el 26 de enero de 1960 en Santiago de Chile, hijo de R.O.F. y E.C., titular de la C.L. chilena nro. 7.785.396-0, identificado con el legajo RH 298.031 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en La Higuera 627 Lanus, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a disposición de este Tribunal, constituyendo domicilio a todos los efectos legales de la presente en Av. R.S.P. 1190 de esta Ciudad).

Intervienen en el proceso la Dra. G.A.F., A.F. de la Fiscalía General N° 22, y la Dra.

G.P., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 13.

RESULTA:

En este proceso seguido a P.A.F.C., la Sra. A.F. ha solicitado, a fs. 120, la aplicación del juicio abreviado en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, con la asistencia del imputado, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 92/4.

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30878135#196823183#20171228131806919 En consecuencia, la Sra. A.F. ha peticionado al Tribunal que se condene a F.C. por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y COSTAS (arts. 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal).

Asimismo, atendiendo a que el nombrado registra una condena firme impuesta el 1 de diciembre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 (causa nro. 19568/2016 y su acumulada nro.

74716/2015) por la que fue condenado a la PENA ÚNICA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS comprensiva de la condena de un año de prisión en suspenso y costas en orden al delito de robo simple en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, y de la pena de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, aplicada el 24 de abril de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 27, en el marco de la causa nro.

65.083/2014 de esos registros, la Sra. A.F. estimó que corresponde, por aplicación de los artículos 27 y 58 del Código Penal, revocar la condicionalidad de la pena antes mencionada y unificar dicha condena única con la solicitada en estas actuaciones, requiriendo, en consecuencia, se dicte PENA ÚNICA de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN Y COSTAS (arts. 29 inciso 3°, 27 y 58 del Código Penal de la Nación)

En consecuencia, acorde con lo prescripto por el artículo 431 bis inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación, a fs.

121, se ha tomado conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que ratificó el contenido de la presentación de fs. 119/20.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30878135#196823183#20171228131806919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56986/2017/TO1 por acreditadas su materialidad y la participación de la acusada. En segundo término hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue analizado si la pena acordada por las partes, conformaba una respuesta adecuada para el...

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