Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2017, expediente CCC 063603/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63603/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Constituido el Sr. Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19, Dr. H.E.B., con la asistencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.C.E.G.M., a fin de dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en esta causa N°

63603/2016 (registro interno 5161), iniciada el 23 de octubre de 2016 por ante la Comisaría 18° de la Policía de la Ciudad -Srio.

3100/16-, que tramitó su etapa instructora por ante el Juzgado Criminal y Correccional n° 34, Secretaría n° 117, que por el delito de “grooming” en concurso ideal con coacción se sigue contra R.A.M.J., argentino, DNI 23.847.008, nacido el 23 de agosto de 1974, en esta Ciudad, hijo de A.M.B. y de V.J.M., soltero, con estudios primarios completos, repositor de supermercado, con domicilio real en Zelarrayan 5360, L., de esta Ciudad, registro policial SP 124.979.-

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

223/227, el Sr. Fiscal de Instrucción, D.M.E.D.G., atribuyó a R.A.M. el delito que a continuación se transcribe: “El miércoles 19 de octubre de 2016 a eso de las 00.00, SDCS, ingresó en un grupo que funcionaba en la red social FACEBOOK bajo el nombre de “whatsapp”, el cual se promocionaba como un lugar donde se podía encontrar gente para charlar y conocerse. Para ello, la menor colocó su número de teléfono celular n° 15-4673-5082 y al poco tiempo fue incorporada a un grupo de chat de la aplicación WhatsApp identificado con el título “P. música”. Luego de ello, el 20 de octubre de 2016 a las 00.11, R.A.M. la contactó en forma individual, desde su usuario vinculado al teléfono n° 15-3844-1700, presentándose como R., el administrador del grupo mencionado. Así, comenzaron a Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30005745#196826782#20171228123620553 intercambiar mensajes y, en ese marco, S. le envió unas fotografías de su torso con y sin corpiño y su cola. Luego, a la 01.38 de ese día 20, S. le comentó que en verdad tenía 13 años de edad, y no obstante ello, M. siguió con la conversación y le propuso verse, besarse y le pidió más fotos de su cuerpo y cara al indicarle “Mañana quiero fotos en bolas y con tu cara”.

Posteriormente, pasadas unas horas, M. volvió a comunicarse con S. por la aplicación de WhatsApp y ante la negativa de ésta de seguir conversando y enviarle fotografías “de tu conchita y un video tocándote”, tal como él se lo había pedido, a las 23.09 de ese día 20 de octubre y a las 00.22 del 21 de octubre, le refirió que publicaría en Facebook las fotos que ella le había enviado en la primera ocasión. Cuestión que le reiteró enviándole mensajes de texto a su teléfono celular. Frente a ello, S. dejó de responder los mensajes, borró la conversación y, con ayuda de su hermana, bloqueó al causante como contacto en la aplicación y en su página de Facebook. El día domingo siguiente le contó lo ocurrido a su madre, E.C.S., quien utilizando su propio teléfono celular n° 15-

4181-5036, se contactó con M. y comenzó a escribirle, haciéndose pasar por una joven de 13 años. Sin perjuicio de ello, el imputado le pidió que le enviara fotos íntimas de ella e, incluso, le remitió un video que lo mostraba mientras le practicaban sexo oral.

En ese contexto, S. le propuso verse personalmente, citándolo en el cruce de la Avenida San Juan y S.P. de esta ciudad. El incuso aceptó su propuesta y le hizo saber que concurriría al lugar vestido con una remera de color turquesa. A la hora pactada, S concurrió a la esquina mencionada, donde reconoció a M. porque su fisonomía coincidía con la foto que ilustraba su perfil de WhatsApp y por la ropa que vestía. Y fue de esa forma que, tras requerir auxilio a personal policial, se lo detuvo. Mientras los preventores identificaban al imputado, S llamó, desde su celular, al número de abonado a través del que, momentos antes, se había contactado con el agresor y como Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30005745#196826782#20171228123620553 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63603/2016/TO1 comenzó a sonar el aparato que el causando traía consigo, se procedió a su secuestro”.

El Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., en aplicación de la norma legal antes citada, solicitó a fs. 253: a) Se imponga a R.A.M.J. la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de la infracción a los artículos 131 y 149 bis segundo párrafo, de conformidad con los artículos 26, 29 inciso 3°, 45, 54, 131 y 149 bis segundo párrafo del Código Penal. b) Se imponga al...

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