Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Diciembre de 2017, expediente CCC 023716/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23716/2016/TO1 n Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2017, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. D.L.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa N.. 23.716/2016 que, por el delito de hurto en grado de tentativa, se le sigue a L.A.G. -

de nacionalidad argentino, DNI Nro. 36.988.545, nacido el 26 de enero de 1993, en la ciudad de Cosquin, provincia de Córdoba, soltero, vendedor ambulante, con domicilio real en el Pasaje I Nro.

1827 entre las calles Piran y Robles, de la localidad de W., Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de O.G. y de S.M.R., identificado con el prontuario policial N.. R.H. 308.830 y de Reincidencia Nro. 03177149 -. Se hace saber a los presentes que la audiencia será registrada en audio y video, el cual formará parte de la presente acta. Acto seguido, hago saber que se encuentran presentes en la Sala la Sra.

A.F., Dra. M.Q., la Defensora Coadyuvante Analía Confrancesco y el imputado L.A.G.. Se deja constancia que a fs. 203 el damnificado manifestó que no es de su interés percibir suma alguna en concepto de reparación del daño sufrido. A continuación, se procede a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 136/7 y seguidamente, el Sr. Juez otorgó la palabra a la defensa respecto de la presentación formulada por el encausado, conjuntamente Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30539891#196824850#20171228171616605 con su defensor de fs. 200, refiriendo la Dra. Confrancesco ratificar tal petición y solicitó la suspensión de juicio a prueba por el término de un año respecto de su defendido en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, manifestó

que en caso de recaer condena la misma sería de ejecución condicional y que su pupilo no registra antecedentes penales.

Ofreció a tales fines la suma resarcitoria de los daños irrigados de $500 a pagar en el próximo mes de enero, como así también que se sustituya la realización de trabajos no remunerados por la asistencia al curso de “Narcóticos Anónimos” al que concurre el imputado diariamente hace algunos meses. A continuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR