Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 27 de Junio de 2017, expediente FRE 003440/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 3440/2013/TO1 Sentencia Nº 265 _mosa, 27 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Se constituye el Dr. E.A.B.- como juez unipersonal- a fin de dictar sentencia en la causa n°FRE 3440/2013/TO1 seguida por el delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23737) contra A.A.G.S., C.I.Paraguaya N 2.210.925, nacido el 10 de octubre de 1976, con domicilio en Tres Lagunas, soltero, hijo de R.G.C. y M.A.S.. Intervienen en el proceso en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. L.W. y el Dr.

M.Q.-F. ad hoc- , el imputado A.A.G.S. junto a su Defensora Oficial la Dra.

R.M.M..

Y CONSIDERANDO :

  1. El señor agente fiscal solicitó a fs. 111/114 la elevación a juicio de las presentes actuaciones respecto de G.S.. Ello como consecuencia de imputarle la circunstancia de haber encontrado personal de Gendarmería Nacional, entre sus prendas de vestir, la cantidad de 375 grs.

    de marihuana, el día 12 de diciembre de 2013, en un puesto de control ubicado sobre ruta nacional Nº 86.

    Calificó el hecho en cuestión como constitutivo del delito de tenencia ilegal de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo de la ley 23737.

  2. El fiscal ante el tribunal, durante la audiencia preliminar (fs. 152) solicitó que se aplique a estas actuaciones el trámite previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N. y se condene Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #24117216#182491389#20170627185000311 al aquí imputado por considerarlo autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14 primera parte de la ley 23737 a la pena de un año de prisión en suspenso.

    En el mismo acto presto conformidad el encartado, asistido por la señora defensora oficial, y el suscripto escuchó

    al imputado y tomó conocimiento de sus condiciones personales.

  3. Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, el tribunal tiene por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente y que aquí se da por reproducida en honor a la brevedad.

    Tal aserto encuentra fundamento, principalmente, en el acta de procedimiento de fs. 1/3, prueba de narcotest de fs. 04, croquis del lugar de procedimiento de fs. 12, toma fotográfica del...

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