Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 12 de Mayo de 2017, expediente FRE 000953/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA Nº .-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se integran los fundamentos de la sentencia dictada en este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, en juzgamiento unipersonal por el Sr. Juez de Cámara J.M.I., asistido por el Secretario de Cámara F.R. en la causa FRE Nº

953/2014/TO1 seguida contra R.E.R. [DNI.

31.786.637] de nacionalidad argentina, nacido el 29 de agosto de 1985 en Resistencia, Chaco, hijo de W.R.

y S.P., de estado civil soltero, con secundaria incompleta, de ocupación cobrador, domiciliado en 41 viviendas de la localidad de La Verde, Chaco.

Autos en los que intervinieron el F. General F.M.C.; en ejercicio de la defensa el Defensor Oficial J.M.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Hechos acusados en el requerimiento de elevación a juicio [fs. 241/243]: En lo sustancial, el fiscal de la instrucción sostuvo su hipótesis delictiva señalando que el 15 de febrero del año 2014, en el control de la estación de peaje de la localidad de Makalle –RN 16, Chaco- personal de Gendarmería Nacional controló en un control vehicular, detienen el paso de un colectivo de la empresa “La Estrella”.

    Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29097800#178617202#20170512092324878 Que al ser verificado el asiento en el que venía R., se solicitó se exhibiera la mochila que tenía debajo de su asiento.

    Esa última actividad fue la que posibilitó el hallazgo dentro de la referida mochila de 1.239 gramos de marihuana.

  2. En debate:

    1. - Al igual que durante la instrucción del expediente -fs. 25/vta. se abstuvo de declarar.

      El contexto probatorio se integró con los testimonios –conforme consensuaron en audiencia la Fiscalía y Defensa- de las personas individualizadas en el acta de audiencia del día 26 de abril del año en curso y las documentales e informativas admitidas en el decreto de fs. 264 y vta.

      Los testimonios de P.P.M. y de D.O.M., funcionarios policiales integrantes de la comisión que efectuó el operativo, a resultas del cual fue detenido el encartado, y por particulares con vinculación –el algún aspecto y de manera circunstancial-

      con el suceso traído a juicio.

    2. - PRUEBAS DOCUMENTALES E INFORMATIVAS Conforme fueron oportunamente admitidas, se integraron -por su lectura- al plexo probatorio, las documentales e informativas individualizadas en la resolución dictada a fs. 264 y vta.

      Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29097800#178617202#20170512092324878 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA 3.- ALEGATOS Sustancialmente apuntó la Fiscalía: “En realidad este Ministerio tenía especial interés en escuchar a los testigos del caso, fundamentalmente porque tenemos el criterio que si bien el acta puede llegar a reflejar parcialmente lo que pasó, una de las bondades del juicio oral es, precisamente, poder suplir las omisiones del acta y luego hacer una valoración en contexto de todas las pruebas. El planteo de nulidad que la defensa reeditó

      en esta oportunidad, no pudo ser contestado en su momento porque del acta no surgía de manera completa la situación cuestionada y se dificultó poder decir si el procedimiento fue nulo o no. Teníamos la esperanza de que el acta se podía complementar con las explicaciones en este juicio, de las personas que estuvieron en ese momento y así completar e integrar la prueba. Existen criterios, incluso de la CSJN, en el sentido de que el acta de por si no anula la causa si a través de otros medios de prueba se puede acreditar la ocurrencia de un hecho y la participación de una persona. Pero en este caso, eso no ocurrió. Este Ministerio Público va a solicitar la absolución del imputado entendiendo que de las testimoniales aquí rendidas no se llegó a escuchar, fundamente, la actividad atribuida al imputado y tampoco aquellas circunstancias concomitantes al...

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