Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARÍA DERECHOS HUMANOS, 9 de Mayo de 2017, expediente FRE 096000200/2006/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARÍA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 96000200/2006/TO1 Lectura de sentencia nº 247/17 En la ciudad de Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 30 días del mes de marzo del año 2017 el Tribunal resuelve:

I.D. respecto de F.B.C., DNI N°

7.646.122, ya filiados en autos, como coautor penalmente responsable del delito de Tormentos Agravados (art. 144 ter primer párrafo, conforme ley 14.616), en calidad de partícipe necesario, todos en concurso (art. 54 CP), y configurados como de lesa humanidad en el marco de un plan genocida, la pena de 6 años de prisión, más inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado y funcionario público, más accesorias legales y costas (arts. 2, 5, 12, 19, 29, inc. 3 y 45, art. 144 ter primer párrafo, vigente al momento de los hechos).

  1. Disponer respecto de H.E.K., DNI Nº

    10.739.274, ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de Privación Ilegítima de la Libertad –reiterado en dos hechos- (arts. 144 bis, primer y último párrafo, en función del art. 142, incs. 1 y 5, arts. 45 del CP, conforme ley 14.616), todos en concurso (art. 54 CP), y configurados como de lesa humanidad en el marco de un plan genocida, la pena de 6 años de prisión, más inhabilitación absoluta, y perpetua para desempeñarse como empleado y funcionario público, más accesorias legales y costas (arts. 2, 5, 12, 19, 29, inc. 3 y arts. 45, 54, art. 144 bis, 142 del CP vigente al momento de los hechos).

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: J.M.I., Juez de Cámara Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDÚ, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #19493388#175560847#20170509090538011

  2. Dar cumplimiento a las Acordadas 15/13 y 42/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre publicación de las resoluciones judiciales.

  3. Diferir la lectura de los fundamentos del presente fallo, para el día 12 de abril a las 12 horas.

  4. Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, comunicar la sentencia al Registro Nacional de Reincidencia (artículo 2°, inciso i), de la ley 22.117); fecho, remitir la causa al Sr. Juez de Ejecución Penal a los fines de su competencia.

    R. y notifíquese.

    M.O.B.M.D.D.J.M.I.J. de Cámara Jueza de Cámara...

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