Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRIENTOS, SILVIA NOEMI s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E)

Número de expedienteFRE 008634/2016/TO01
Fecha17 Mayo 2017
Número de registro179037677

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA

SENTENCIA Nº 384.

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del

mes de mayo del año dos mil diecisiete, se integran los fundamentos de la sentencia

dictada en este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, en juzgamiento unipersonal por el

Sr. Juez de Cámara J., asistido por el Secretario de Cámara Francisco

Rondan en la causa FRE Nº 8634/2016/TO1 seguida contra S.

[DNI. 22.432.820] de nacionalidad argentina, nacida el 9 de octubre de 1971 en Capital

Federal, hija de R. L. y M. C. G., de estado civil casada, con

primaria completa, de ocupación comerciante, domiciliada en calle 51 entre 18 y 20,

Barrio Santa Mónica, de la ciudad de S., Chaco.

Autos en los que intervinieron el F. General F. M. C.; en

ejercicio de la defensa el Defensor Particular C. De Cesare.

Y CONSIDERANDO:

  1. Hechos acusados en el requerimiento de elevación a juicio [fs. 6928/6942 y

    vta.]: En lo sustancial, el fiscal de la instrucción sostuvo su hipótesis delictiva señalando

    que S. participaría de una organización delictiva, encargándose de

    viajar a la provincia de Buenos Aires para la adquisición de estupefacientes juntos a otras

    personas. Lo dicho, conforme se venían advirtiendo indiciariamente de los diálogos

    telefónicos y mensajes de textos que se fueron colectando con la labor prevencional.

  2. En debate:

    1. La imputada B. se abstuvo de declarar.

      Conforme consensuaron en audiencia la Fiscalía y Defensa desistieron de los

      testigos ofrecidos y admitidos en el decreto de fs. 7016/7017.

    2. PRUEBAS DOCUMENTALES E INFORMATIVAS Conforme fueron oportunamente admitidas, se integraron por su lectura al plexo

      probatorio, las documentales e informativas individualizadas en la resolución dictada a

      fs. 7016/7017.

    3. ALEGATOS

      Sustancialmente apuntó la Fiscalía: “Este Ministerio entendió que la situación de

      Barrientos y cotejando los distintos informes de la policía con las pruebas del expediente

      por lo menos habría una orfandad probatoria. Si lo dicho en los informes se corresponde

      con la prueba aportada por la policía, hay un hecho y una supuesta actividad, pero del

      Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29256216#179037677#20170517112717082 relato no podemos justificar una sentencia, necesitamos pruebas para que ese hecho se

      transforme en algo jurídicamente relevante. No hay testimonios de los allanamientos a la

      vivienda de la...

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