Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 5 de Octubre de 2017, expediente FRE 094000214/2011/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000214/2011/TO1 N° .285- En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, a los cinco (05.) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se constituye el juez unipersonal Dr. J.M.I., para suscribir la sentencia en la Causa FRE 94000214/2011/TO1, caratulada:

M.D.J.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, registro de esta magistratura, seguida contra D.J.M., D.N.I.N° 26.677.831, nacido en General Alvear, provincia de Mendoza, el 21 de agosto de 1978, hijo de A.M. y de E.R.R..

Intervinieron en el proceso el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. L.R.B., y la Defensora Oficial Ad Hoc, Dra. R.M.M., en ejercicio de la defensa técnica del encartado.

Cuestiones a resolver:

1)-Hecho probado y participación del encausado, con los alcances del punto 5 del art. 431 bis CPPN.

2)- Calificación legal y pena.

3)- Sobre la unificación de pena.

4)- Demás cuestiones accesorias.

A la primera cuestión el juez dijo:

I.)-Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedida por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 1128/1131 entre el Sr.

Fiscal General S. con el requerido D.J.M., asistido por la Defensora Oficial Coadyuvante Dra. R.M.M., en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N Conforme apartado 3 de la norma citada se realizó

audiencia de visu

con la intervención de las partes, en la que se tomó

conocimiento del imputado y de sus condiciones personales. En el mismo orden, se resolvió admitir la propuesta.

II)-Que, según surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 664/674, se imputó a D.J.M. la autoría del delito de transporte de estupefacientes y la participación necesaria del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #15838755#190354236#20171005222123409 identidad de las personas, previsto y reprimido por el art. 5 inc c) de la ley 23737 y 292 2 párrafo del Código Penal.

El hecho descripto por el Fiscalía Federal ante la instrucción, fue expuesto de la siguiente manera: “Las presentes actuaciones se iniciaron el día 6 de abril de 2011 siendo las 02:00 hs.

aproximadamente, a raíz de un procedimiento realizado conjuntamente por personal de GOIP del Escuadrón 15 de Gendarmería Nacional y del Centro de Reunión de Información Formosa, en virtud de antecedentes existentes de procedimientos en materia de contrabando de importación, preferentemente de cigarrillos, por caminos alternativos y, en ese orden, por las Rutas provinciales N° 5 y 16 .

En la noche del día 5, se instaló un control eventual por la zona de San Hilario, con todos los recaudos reglamentarios (carteles identificatorios, conos, chalecos refractarios, balizas linternas) sobre la ruta provincial N°5.

Se destacó en el lugar a dos de los integrantes de la patrulla adelantados a 400 metros hacia la ruta nacional N°81, para que realicen actividad de observación. Al visualizar las luces de dos vehículos que se aproximaban al control en sentido norte sur, comenzaron a realizarles señales de luz para que detengan su marcha; el primer rodado realizó un giro en “U” retomando a gran velocidad el camino en dirección de la que provenía, hacia la ruta N° 81, maniobra esta que fue advertida por el personal que se encontraba adelantado, los que al ser sobrepasados por el rodado pudieron identificar, mediante la utilización de linternas que se trataba de una camioneta marca Wolkswagen, modelo Amarok color gris, con dominio colocado IKE 829.

El segundo vehículo en cuestión llegó al control, era un camión marca Mercedes Benz modelo L.112/42 tipo térmico; se le solicitó al conductor sus documentos personales y los del vehículo, quien exhibió un D.N.I.N 24.158.736 a nombre de D.H.A. con domicilio en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones y una C.I.A en la que figuraba como titular del rodado J.L.V..

Les llamó la atención a los agentes actuantes de que un camión de esas características circulara por esa ruta y en ese horario, Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #15838755#190354236#20171005222123409 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000214/2011/TO1 además de que la maniobra realizada por el primer rodado, les generó la presunción de que podía haber estado realizando la actividad de “puntero” o “campana”, por lo que se intensificó el control sobre el camión, notándose que existía diferencias de aproximadamente 70 cm en la estructura entre la parte interna y el exterior de la caja térmica que se hallaba vacía.

Seguidamente se pudo constatar en la parte superior de dicha caja la...

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