Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 4 de Julio de 2017, expediente FRE 004818/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 4818/2015/TO1 SENTENCIA Nº 393.-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete, siendo las 12:00 horas, la Sra. Juez de Cámara Ana Victoria Order -en su carácter de juez unipersonal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal-, asistida por el Secretario de Cámara F.R., procede a dictar los fundamentos de la sentencia en esta causa caratulada: “M., J.S. s/infracción ley 23.737”, Expediente FRE Nº 4818/2015/TO1 respecto de Juan Samuel Moreno [DN

  1. 20.454.309] de nacionalidad argentina, nacido el 13 de septiembre de 1968 en Córdoba (capital), hijo de A.M. (f) y M.R. (f), de estado civil soltero (conviviente), con instrucción primaria completa, de ocupación chofer, domiciliado en A.G. 3.055, Córdoba capital.

Conforme lo estatuye el artículo 398, párrafo del CPPN, se fijó para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

Existencia del hecho y participación del imputado.

Segunda

Calificación legal y pena.

Tercera

Otras cuestiones.

A la primera cuestión:

Superado el control de admisibilidad (punto 3, art. 431 bis CPPN, según la audiencia de visu que instrumenta el acta de fs. 296 y vta.)

corresponde relevar los siguientes antecedentes de la etapa penal preparatoria.

1] El Fiscal de instrucción tuvo por probado que el 22 de junio de 2015 a horas 06:45 aproximadamente, sobre la Ruta Nacional Nº 11, kilómetro 946, personal de Gendarmería Nacional en tareas de control vehicular detuvo el paso del camión Ford Cargo 1831, dominio FFU 238, conducido por J.S.M., oriundo de la ciudad de Córdoba.

El nombrado, nervioso e intranquilo al exhibir la documentación del rodado, aperturó la puerta, momento en el que los funcionarios actuantes percibieron un fuerte olor similar a marihuana dentro de la cabina.

Ante testigos, se inspeccionó el sector de la cucheta (ubicada detrás de las butacas). Debajo del colchón, tapados con una frazada de hilo se observaron paquetes rectangulares, envueltos en cinta de embalar color ocre, comprobándose también –en ese mismo sector- la existencia de un habitáculo que no correspondía a la estructura original del vehículo, diseñado con caño estructural y chapa soldadas.

Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29548242#180016316#20170704130944738 Trescientos cuarenta y tres fueron los envoltorios habidos. El examen químico posibilitó establecer que contenían “cannabis sativa” en un total de 252,015 kilogramos.

El imputado fue intimado por ‘transporte de estupefaciente’ -art. 5, inciso c, ley 23.737 (fs. 40/41), procesado (fs. 105/107 y vta.) y requerido a juicio (fs. 251/255 y vta.) por ese mismo encuadramiento penal.

Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme la descripción que se efectuara precedentemente.

Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz de la sana crítica racional (art. 389 CPPN), tal aserto encuentra fundamento, principalmente en: acta de procedimiento con el secuestro de la sustancia y la detención del encartado (fs. 3/5), el aporte de los testigos civiles de actuación y los funcionarios...

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