Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 12 de Abril de 2017, expediente FRE 006047/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6047/2016/TO1 SENTENCIA Nº ___248___ SE

RESUELVE:

  1. ) Condenar a Benito Santa Cruz (DNI Nº 13. 914.699), cuyos demás datos filiatorios constan en el exordio de la presente a cumplir las penas de cuatro años de prisión y multa de dos mil pesos por considerarlo autor del delito de transporte de estu pefacien tes, en grado de tentativa (artículos 5º -inciso c)- de la Ley 23.737, 42, 44 y 45 del Código Penal), imponiéndole la obligación de sufragar las costas del proceso (artículo 29 -inciso 3º- del Código Penal).

  2. ) D. y ordenar la destrucción del remanente de la sustancia estupefaciente secuestrada (artículo 30 de la Ley 23.737).

  3. ) Decomisar el automotor marca Fiat, modelo Siena, dominio KOU-

    256, cuyo destino se determinará en la etapa de ejecución de la sentencia (artículos 30 -párrafo final-

    y 39 de la Ley 23.737, modificado por la Ley 26.052, y 522 del Código Procesal Penal).

  4. ) Regular los honorarios profesionales del Dr. O.D.B. en la suma de trei nta mi l peso s (artículo 6º -inci sos c) y d) de la ley de facto 21.839, modi fi cada por la Ley 24.432).

  5. ) Remitir un testimonio de la parte resolutiva de esta sentencia al Regi stro N aci onal de Rei nci denci a (artículo 2º -i nciso i )- de la ley de facto 22.172).

  6. ) Dar a conocer lo resuelto a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según lo previsto por los artículos 1º y 4º de la Acordada 15/ 2013 y 1) de la Acordada 42/2015, emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Designar la audiencia del 12 de abril a las 12:00 a fin de notificar los fundamentos que integrarán la presente sentencia.

    R..-

    EDUARDO A.B.J.L.A.A.ARR.D.O.Q. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE C.C.M.F. Secretaria de Cámara SENTENCIA Nº __248___ ----En Formosa, a los ___doce (12)___ de abril de 2017, los jueces que integran el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, con la debida asistencia actuarial, integran con sus fundamentos la sentencia dictada en la causa "Santa Cruz, B. s/Infracción a la Ley 23.737" (expediente 6047/2 016/T O1), segui da al ci udadano argen ti no Benito Santa Cruz (DN I N º 13.914.699), casado, de oficio taxista y empleado de ladrillería, de 57 años de edad, nacido el 21 de marzo de 1960 en Clorinda - Provincia de Formosa, domiciliado en calle M. y Azcuénaga de la ciudad de Clorinda, hijo de M.S., quien estuvo defen dido por el Dr. O.D.B..

    ----La acusación penal fue sostenida en el debate por la Sra. Fiscal General S.D.. M.E.V..

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29472379#176235472#20170412120024376 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6047/2016/TO1 ----En la deliberación que precedió al dictado de la setencia se trataron y resolvieron las siguientes cuestiones.

    Primera cuestión: La materialidad del hecho y la participación que en éste le cupo al acusado.

    1. Las pruebas producidas en la audiencia de debate -valoradas conforme a las reglas de la sana crítica- permiten considerar debidamente acreditado que el miércoles 31 de agosto de 2016 una patrulla conformada por el A.P.M.A. y el S.C.A.F., realizando tareas de investigación de un presunto contrabando de ladrillos, circulaba por la defensa ribereña de la ciudad de Clorinda con dirección Sur-Norte.

      En la zona del "Bolsón Grande", A. advirtió que había un auto de color oscuro del lado del río en el que dos person as estaban cargando bultos. La maniobra fue percibida también por el conductor del móvil -F.- solo que por el espejo retrovisor. No obstante, debieron continuar la marcha hasta encntrar un lugar en el que pudieron realizar las maniobras de giro, considerando lo angosto del camino, y regresaron al lugar donde habían advertido la operación sospechosa. Al acercarse, el automotor emprendió la marcha por una "cortada" que derivaba en la calle M. por la que continuó con dirección Este- Oeste hasta llegar a la intersección de la Avenida Paraguay que utilizó para dirigirse hacia el Norte. Sin embargo, al llegar a la calle Rivadavia -cuyo sentido reglamentario de circulación es Oeste- Este- dobló hacia la izquierda circulando por esta...

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