Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 5 de Abril de 2017, expediente FRE 094003569/2009/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94003569/2009/TO1 SENTENCIA Nº _244_ SE

RESUELVE:

  1. ) Absolver a F.P. o Morinigo Gauto (C.

    1. de la Policía Nacional del Paraguay N° 1.148.515), cuyos demás datos filiatorios constan en el e xordio de la pre se nte, del hecho por el que fuera traído a juicio, por aplicación de lo previsto por el art. 3ro del Código Procesal Penal de la Nación, sin costas.

  2. ) Ord enar la libertad de F.P. o M orinigo Gauto (C.

    1. de la Policía Nacional del Paraguay N° 1.148.515) en lo que a la presente causa se refiere.

  3. ) Comunicar lo resuelto a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (artículos 105 de la Ley 25.871 y 36.1.b) de la Convención de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, aprobada por la ley de facto 17.081).

  4. ) Remitir testimonio de la parte resolutiva de la presente sentencia al Registro Nacional de Reincidencia (artículo 2º, inciso h), de la ley de facto 22.117).

  5. ) Re gular los honorarios profe sionales del Dr. O.D.B. en la suma de treinta y cinco mil pesos (artículos 6º, incisos c), y d) , de la ley de facto 21.839, modificada por la Ley 24.432.

  6. ) Dar a conocer lo resuelto a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según lo previsto por los artículos 1º y 4º de la Acordada 15/ 2013 y 1) de la Acordada 42/2015, emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

    R.D.O.Q. DRA. Z.N.M.D.D. JUEZ DE CAMARA JUEZ FEDERAL JUEZA DE CÁMARA SENTENCIA Nº _244______ ----En Formosa, a los ___cinco__ días de abril de 2017, se reúnen los jueces que integran el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, con la debida asistencia actuarial, a fin de integrar con sus fundamentos la sentencia dictada en la causa "M.G., F.P. s/Infracción a la Ley 22.415" (expediente nº 3.569), seguida al ciudadano paraguayo Florencio Primo Morínigo Gauto (C.

    1. emitida por la Policía Nacional del Paraguay N°

    1.148.515), de estado civil casado, de ocupación comerciante, nacido el 29 de Abril de 1967, Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. Z.N., JUEZ FEDERAL Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA #29345773#175657591#20170405121059933 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94003569/2009/TO1 en San Pedro (República del Paraguay), con domicilio en San Pedro, Paraná, zona de Itapúa-

    Encarnación - República del Paraguay, hijo de S.M. y M.G..

    ----Durante la audiencia de debate intervinieron el Sr. Fiscal General S.D.L.R.B. níte z y, en la asistencia té cnico-jurídica de l acusado, el Dr. O.D.B..

    ----Durante la deliberación que precedió al dictado de la sentencia se examinaron y se resolvieron las siguientes cuestiones.

    P. era cuestión: La materialidad del hecho sometido a juzgamiento.

    La valoración de las pruebas producidas durante la audiencia de debate conforme a las re glas de la sana crítica pe rmiten considerar acreditado que e l martes 27 de octubre de 2009, aproximadamente a las 19:05, se pre tendió formalizar la importación temporaria de un automotor "Toyota" -tipo vagoneta, con dominio XAD-486- en el que se trasladaban seis personas.

    Lo singular de la gestión residió en el hecho de que la misma ope ración h abía sido rechazada el día pre vio por el age nte aduane ro H.P.L. ría, quien había considerado inidóneo el documento referido al vehículo. En esta segunda ocasión, el conductor del automotor presentó ante el mismo funcionario una autorización de manejo que no merecía objeciones.

    El rodado fue sometido a una inspección ocular advirtiendo L. anomalías en el sector del techo que fueron confirmadas al emplearse en el examen las de stre zas de u n can entren ado en la dete cción de su stan cias estu pe facien te s. Las sospechas se incrementaron cuando el vehículo fue inspeccionado con un escáner, circunstancia que determinó un mayor grado de intrusión en la requisa que consistió en rebatir una porción del tapizado del techo, oquedad por la que se vieron "panes" apilados, recubiertos con cinta de color marrón.

    Se procedió entonces a desguazar el vehículo, lo que permitió

    localizar y se cu estrar cien to cin cu enta y dos paque tes q ue contenían algo más d e cie nto cuarenta kilogramos de la sustancia vegetal vulgarmente conocida como marihuana que era considerada un estupefaciente al tiempo de comisión del hecho ilícito por cuanto se encontraba incluida en el listado anexo al Decreto 722/1991, dictado en ejercicio de la facultad delegada por el artículo 77 del Código Penal.

    La materialidad del hecho, descripta en los párrafos precedentes, se considera acreditada con las constancias insertas en el acta labrada por la prevención y que obra a fs. 2/6, complementada en lo pertinente con la declaración testimonial que prestara el agente L. en la etapa instructoria, según consta a fs.

    152/154, incorporada al debate por lectura. La naturaleza química del estupe faciente fue acreditada con la pe ricia cuyas conclusione s figuran a fs. 189/192 mie ntras que su pe so fue establecido en la...

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